Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2002 (05/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, viernes 5 de MORDAZA de 2002
SUB-BASES DE OPERACIONES:

NORMAS LEGALES

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- Aeropuerto de MORDAZA / May. Gral. FAP MORDAZA Revoredo Iglesias. Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a AERO TRANSPORTES S.A. - ATSA deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matricula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil; y, de la Poliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- AERO TRANSPORTES S.A. - ATSA esta obligada a presentar a la Direccion General de Aeronautica Civil, los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 4º.- AERO TRANSPORTES S.A. - ATSA esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente informacion del trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 5º.- AERO TRANSPORTES S.A. - ATSA empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 6º.- AERO TRANSPORTES S.A. - ATSA podra hacer uso de las instalaciones de aeropuertos y/o aerodromos privados, previa autorizacion de sus propietarios. Articulo 7º.- Las aeronaves de AERO TRANSPORTES S.A. - ATSA podran operar en las rutas, aeropuertos y/o aerodromos cuyas alturas y longitudes de pista esten comprendidas dentro de sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Articulo 8º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado de inmediato en forma automatica, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolucion; o pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o economico- financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 9º.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 10º.- AERO TRANSPORTES S.A. - ATSA requiere para realizar sus actividades aereas el correspondiente Certificado de Explotador, asi como las Especificaciones Tecnicas de Operacion, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentacion y de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 11º.- AERO TRANSPORTES S.A. - ATSA queda obligada a cumplir dentro de los plazos senalados, con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 12º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion queda condicionada al cumplimiento de la obligacion por parte de AERO TRANSPORTES S.A. - ATSA, de otorgar la garantia global que senala el Articulo 93º de la Ley Nº 27261, en los terminos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que senala la MORDAZA Disposicion Transitoria y Final de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 13º.- AERO TRANSPORTES S.A. - ATSA debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 14º.- El presente Permiso de Operacion queda sujeto a la Ley de Aeronautica Civil, Ley Nº 27261, el Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA KUAN-VENG Director General de Aeronautica Civil 11505

Modifican resolucion que otorgo a Aerocondor S.A.C. permiso de operacion de aviacion comercial - servicio de transporte aereo nacional no regular de pasajeros y carga
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0142-2002-MTC/15.16
MORDAZA, 17 de junio de 2002 Vista la solicitud de AEROCONDOR S.A.C., sobre Modificacion de Permiso de Operacion de Aviacion Comercial - Servicio de Transporte Aereo Nacional No Regular de Pasajeros y Carga; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Directoral Nº 011-2001MTC/15.16 del 29 de enero del 2001 se otorgo a AEROCONDOR S.A.C. la Renovacion de su Permiso de Operacion para prestar Servicio de Transporte Aereo No Regular Nacional de Pasajeros y Carga, por el plazo de cuatro (4) anos, a partir del 19 de agosto del 2000; Que, en el presente tramite de Modificacion de Permiso de Operacion, AEROCONDOR S.A.C. solicita incrementar el material aeronautico y las zonas de operacion a los ya autorizados por su respectivo Permiso de Operacion; Que, segun los terminos del Memorandum Nº 0322-2001MTC/15.16.02, emitido por la Oficina de Asesoria Legal; Memorandum Nº 747-2002-MTC/15.16.06, emitido por la Direccion de Seguridad Aerea; Memorandum Nº 647-2002MTC/15.16.05.2, emitido por la Subdireccion de Aeronavegabilidad; Memorandum Nº 572-2002-MTC/15.16.05.3, emitido por la Subdireccion de Operaciones; Constancias de Inscripcion, emitidas por la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido el recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicacion de los principios de celeridad y simplificacion administrativa, se considera pertinente precisar que las instalaciones de los aeropuertos y/o aerodromos privados podran ser utilizadas previa autorizacion de sus respectivos propietarios; Que, en aplicacion del Articulo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; el Reglamento vigente; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar en la parte pertinente, el Articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 011-2001-MTC/15.16 del 29 de enero del 2001, que otorgo a AEROCONDOR S.A.C. Permiso de Operacion de Aviacion Comercial - Servicio de Transporte Aereo Nacional No Regular de Pasajeros y Carga, incorporando el material aeronautico y las siguientes zonas de operacion, adicionales a los ya autorizados: MATERIAL AERONAUTICO: - ANTONOV 24RV ZONAS DE OPERACION: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERODROMOS DEPARTAMENTOS: TUMBES Y MORDAZA - Colan, Huancabamba. DEPARTAMENTOS: MORDAZA, AMAZONAS Y MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, MORDAZA El Valor.

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