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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2002 (05/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 225873 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de julio de 2002 SUB-BASES DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Cajamarca / May. Gral. FAP Armando Revoredo Iglesias. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a AERO TRANSPORTES S.A. - ATSA deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, ex- pedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aero- naves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Cer- tificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o con- validados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los ries- gos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- AERO TRANSPORTES S.A. - ATSA está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáuti- ca Civil, los datos estadísticos e informes que correspon- dan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- AERO TRANSPORTES S.A. - ATSA está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente información del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- AERO TRANSPORTES S.A. - ATSA em- pleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Ci- vil. Artículo 6º.- AERO TRANSPORTES S.A. - ATSA po- drá hacer uso de las instalaciones de aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propieta- rios. Artículo 7º.- Las aeronaves de AERO TRANSPORTES S.A. - ATSA podrán operar en las rutas, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas y longitudes de pista estén com- prendidas dentro de sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la pre- sente Resolución; o pierda alguna de las capacidades le- gal, técnica o económico- financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; o renun- cie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 9º.- Si la Administración verificase la existen- cia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo se- ñalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Ad- ministrativo General. Artículo 10º.- AERO TRANSPORTES S.A. - ATSA re- quiere para realizar sus actividades aéreas el correspon- diente Certificado de Explotador, así como las Especifica- ciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedi- mientos que establece la Dirección General de Aeronáuti- ca Civil. Artículo 11º.- AERO TRANSPORTES S.A. - ATSA que- da obligada a cumplir dentro de los plazos señalados, con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 12º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obli- gación por parte de AERO TRANSPORTES S.A. - ATSA, de otorgar la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que señala la Quinta Disposición Transitoria y Final de dicho dispo- sitivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Ope- ración. Artículo 13º.- AERO TRANSPORTES S.A. - ATSA de- berá presentar cada año el Balance de Situación, el Esta- do de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciem- bre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 14º.- El presente Permiso de Operación que- da sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN KUAN-VENG Director General de Aeronáutica Civil 11505Modifican resolución que otorgó a Ae- rocóndor S.A.C. permiso de operación de aviación comercial - servicio de transporte aéreo nacional no regular de pasajeros y carga RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0142-2002-MTC/15.16 Lima, 17 de junio de 2002 Vista la solicitud de AEROCÓNDOR S.A.C., sobre Mo- dificación de Permiso de Operación de Aviación Comercial - Servicio de Transporte Aéreo Nacional No Regular de Pasajeros y Carga; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Directoral Nº 011-2001- MTC/15.16 del 29 de enero del 2001 se otorgó a AERO- CÓNDOR S.A.C. la Renovación de su Permiso de Opera- ción para prestar Servicio de Transporte Aéreo No Regular Nacional de Pasajeros y Carga, por el plazo de cuatro (4) años, a partir del 19 de agosto del 2000; Que, en el presente trámite de Modificación de Permiso de Operación, AEROCÓNDOR S.A.C. solicita incrementar el material aeronáutico y las zonas de operación a los ya autorizados por su respectivo Permiso de Operación; Que, según los términos del Memorándum Nº 0322-2001- MTC/15.16.02, emitido por la Oficina de Asesoría Legal; Memorándum Nº 747-2002-MTC/15.16.06, emitido por la Dirección de Seguridad Aérea; Memorándum Nº 647-2002- MTC/15.16.05.2, emitido por la Subdirección de Aeronave- gabilidad; Memorándum Nº 572-2002-MTC/15.16.05.3, emi- tido por la Subdirección de Operaciones; Constancias de Inscripción, emitidas por la Oficina Registral de Lima y Ca- llao; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido el recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la vali- dez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación de los principios de celeridad y sim- plificación administrativa, se considera pertinente precisar que las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados podrán ser utilizadas previa autorización de sus respectivos propietarios; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo", resol- viendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposi- ciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar en la parte pertinente, el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 011-2001-MTC/15.16 del 29 de enero del 2001, que otorgó a AEROCÓNDOR S.A.C. Permiso de Operación de Aviación Comercial - Servicio de Transporte Aéreo Nacional No Regular de Pasajeros y Car- ga, incorporando el material aeronáutico y las siguientes zonas de operación, adicionales a los ya autorizados: MATERIAL AERONÁUTICO: - ANTONOV 24RV ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AERO- PUERTOS Y/O AERÓDROMOS DEPARTAMENTOS: TUMBES Y PIURA - Colán, Huancabamba. DEPARTAMENTOS: CAJAMARCA, AMAZONAS Y LAMBAYEQUE - Santa Cruz, Nuevo El Valor.