Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2002 (05/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, viernes 5 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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del presente ano, se recepcionaron las propuestas tecnicas y economicas del Concurso Publico sub materia, presentandose como postores las siguientes empresas: Johnson Courier S.A., SERPOST S.A., AVYCSAC, MORDAZA Worldwide Services S.A., General Post S.A.C., Servicios Generales Corporacion S.R.Ltda, VELSA, TUMSAC, Multimodal Express Transport S.A.C., Professional Service Group S.A., PROSEMSA, Servi Representaciones Generales S.R.Ltda, Urgencia Postal S.A., respectivamente; procediendose a la apertura de los Sobres Nº 01: Propuestas Tecnicas; Que, al abrir la propuesta tecnica del postor GENERAL POST S.A., el Comite Especial advirtio un defecto de forma que no modificaba su propuesta tecnica, toda vez que el referido postor presento una Carta senalando que su Licencia de funcionamiento se encontraba en tramite ante la Municipalidad Distrital de Lince, resolviendo el Comite Especial concederle el plazo de 2 dias habiles para que subsanara dicha omision, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del Articulo 59º, del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM; asimismo, habiendose presentado para el Item Nº 09 un solo postor, MORDAZA Worldwide Services S.A., el Comite Especial de conformidad con lo prescrito por el Articulo 32º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, declaro desierto este item por el numero minimo de postores, y procedio a devolverle sus propuestas; Que, culminada la apertura de propuestas tecnicas, el postor MORDAZA Worldwide Services S.A. dejo MORDAZA de sus observaciones, referidas entre otros, a la participacion de la empresa SERPOST S.A., asi como por haber concedido el plazo al postor General Post SAC.; Que, mediante Oficio Nº 003-2002-CE-GG/PJ, de fecha 28 de MORDAZA del 2002, el Comite Especial solicito opinion al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, sobre la participacion en Concursos Publicos de la Empresa de Servicios Postales del Peru S.A. - SERPOST; el mismo que con Oficio Nº 1634-2002/GL-FONAFE, del 3 de junio del ano 2002, dio respuesta expresando que "SERPOST es considerada una Entidad en virtud del Articulo 2º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, en caso existan dos propuestas validas efectuadas por entidades del sector privado en el Concurso Publico Nº 003-2001-GG-PJ, no seria posible que dicha empresa del Estado participe en el referido MORDAZA de seleccion ... Es preciso senalar que a la fecha, SERPOST no ha sido autorizado por el Directorio de FONAFE para que realice sus actividades empresariales no subsidiarias..."; Que, con fecha 31 de MORDAZA del ano en curso, el postor MORDAZA Worldwide Services S.A. interpuso Recurso de Apelacion contra la participacion de la empresa SERPOST S.A. en el Concurso Publico sub materia; expresando que SERPOST S.A. no debia continuar participando en el MORDAZA de seleccion, dado que existen otras tres empresas en el MORDAZA suficiente para satisfacer la demanda existente; en consecuencia SERPOST S.A. se encontraba en una situacion juridica de capacidad relativa para obrar, derivada del numeral 2) del Articulo 3º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, modificado por Decreto Supremo Nº 029-2001-PCM, y ademas por lo establecido en el Decreto Supremo Nº 0112002-PCM, que modifica el Decreto Supremo Nº 034-2001PCM y adiciona un parrafo al numeral 2) del Articulo 3º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el Comite Especial, luego de evaluar las propuestas tecnicas de los postores con fecha 7 de junio ultimo, dio por validas mas de dos propuestas para cada item, toda vez que alcanzaron el puntaje minimo de 80 puntos; por lo que acordo por unanimidad devolver las propuestas a SERPOST S.A. y tener por no presentada la propuesta del postor GENERAL POST SAC, al no haber cumplido con subsanar la omision en el plazo concedido, procediendo en el acto publico de apertura de propuestas economicas, a devolverle sus propuestas tecnicas y economicas, haciendo lo mismo con las propuestas de la empresa SERPOST S.A., en atencion al Oficio Nº 1634-2002/GL-FONAFE; Que, luego de evaluacion de las propuestas tecnicas y economicas, con fecha 10 de junio del presente ano, en acto publico se otorgo la buena pro en los items 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º y 8º, declarandose desiertos los items 7º y 9º; siendo ganadores de los items 1º y 6º la empresa AVYCSAC y en los items 2º, 3º, 4º, 5º y 8º la empresa TUMSAC;

Que, la empresa Johnson Courier S.A. interpone Recurso de Apelacion contra el MORDAZA de seleccion sobre todos los items, senalando que adolece de nulidad absoluta, y por consiguiente acarrea la nulidad de todo lo actuado desde la reformulacion de las bases hasta el otorgamiento de la buena pro; toda vez que la primera convocatoria del presente Concurso fue declarado nulo por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, al considerar que el Asesor Legal de la Gerencia General del Poder Judicial no debio intervenir como miembro del Comite Especial, por haber resuelto apelaciones presentadas en esa oportunidad; situacion por la que se debio nombrar otro miembro titular, sin embargo, en su reemplazo participo el Dr. MORDAZA MORDAZA Roncal MORDAZA sin haber sido designado miembro suplente del Asesor Legal MORDAZA mencionado; mas aun con fecha 11 de junio ultimo aparece en el Diario Oficial El Peruano la renuncia al Poder Judicial del Dr. Roncal MORDAZA, quien pese a no ser funcionario del Poder Judicial ha intervenido en los 2 ultimos actos publicos; hechos por los cuales se debe volver a convocar; Que, mediante Cartas Nº 002-2002-CE-GG-PJ y Nº 0032002-CE-GG/PJ, de fecha 18 de junio del 2002, el Comite Especial corre traslado del recurso de apelacion interpuesto, a las empresas favorecidas con la Buena pro: AVYCSAC y TUMSAC; Que, vencido el plazo para la absolucion de los Recursos de apelacion, solo se ha recepcionado la absolucion del postor AVYCSAC, solicitando se declare infundada e improcedente las apelaciones, en razon a que las bases no pueden ser impugnadas via apelacion; que el petitorio no comprende la determinacion MORDAZA y concreta de la pretension; que es tendenciosa y subjetiva la solicitud de nombrarse un titular y su suplente, cuando la ley solo hace referencia a miembros titulares y suplentes; que, no consta documento o resolucion respecto a la renuncia del Dr. MORDAZA MORDAZA Roncal al Comite Especial, de conformidad con el Articulo 33º del Reglamento; que en la parte resolutiva de la Resolucion Nº 107-2002-P-PJ se da por concluida su designacion como miembro de una Comision Multisectorial; que el Dr. MORDAZA MORDAZA Roncal ha sido designado con Resolucion y cumpliendo la formalidad debera determinarse su cese o la conclusion de su designacion con otra Resolucion; que la renuncia al Poder Judicial no lo imposibilita a seguir participando en el Comite Especial pues el vinculo laboral es distinto a la de miembro del Comite que es estrictamente administrativo; que volver a la etapa de MORDAZA de propuestas vulneraria el MORDAZA de economia pues se volveria a llegar a los mismos resultados; Que, de la evaluacion de los antecedentes del Concurso Publico en analisis, se ha advertido irregularidades cometidas durante el MORDAZA, las mismas que han contravenido las normas legales sobre contrataciones publicas y ha prescindido de las normas esenciales del procedimiento, lo que conlleva que los actos expedidos por el Comite Especial devengan en nulos; Que, en la Resolucion Nº 243-2001-GG-PJ, donde se amplia la Resolucion Nº 052-2001-GG-PJ, se designo a los miembros suplentes del Comite Especial, sin embargo no se preciso a que miembro titular reemplazaria en caso de ausencia el suplente, toda vez que de la interpretacion del Articulo 34º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en la resolucion de designacion del Comite Especial debera indicarse los nombres de los Titulares y de sus Suplentes respectivamente; Que, en el Articulo 35º del Reglamento aludido, se establece la regla general de conformacion de un Comite Especial, de donde se colige que necesariamente como minimo, uno de los miembros del Comite Especial debera pertenecer a la administracion de la entidad y uno debera ser especialista o experto independiente, lo que por interpretacion conlleva a concluir que el mismo criterio debe primar para el nombramiento de los miembros suplentes, por lo que en ausencia del titular perteneciente a la administracion o del especialista, su suplente tendra que reunir las mismas condiciones y caracteristicas atribuibles al titular, situacion que no se cumplio en la resolucion que designo a los miembros suplentes, ya que al ser designados alternativamente, cualquiera de ellos podia cubrir la ausencia del titular perteneciente a la administracion o al especialista, lo que contravenia lo establecido por la MORDAZA aludida; Que, en el desarrollo del MORDAZA, mediante Resoluciones Administrativas Nº 327-2001-GG/PJ, Nº 593-2001GG/PJ y Nº 281-2002-GG/PJ, se designaron a nuevos miembros del Comite Especial en reemplazo de los miembros titulares, situacion que no correspondia, toda vez que

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