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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2002 (05/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 225875 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de julio de 2002 del presente año, se recepcionaron las propuestas técni- cas y económicas del Concurso Público sub materia, pre- sentándose como postores las siguientes empresas: Jo- hnson Courier S.A., SERPOST S.A., AVYCSAC, Columbia Worldwide Services S.A., General Post S.A.C., Servicios Generales Corporación S.R.Ltda, VELSA, TUMSAC, Multi- modal Express Transport S.A.C., Professional Service Group S.A., PROSEMSA, Servi Representaciones Gene- rales S.R.Ltda, Urgencia Postal S.A., respectivamente; pro- cediéndose a la apertura de los Sobres Nº 01: Propuestas Técnicas; Que, al abrir la propuesta técnica del postor GENERAL POST S.A., el Comité Especial advirtió un defecto de for- ma que no modificaba su propuesta técnica, toda vez que el referido postor presentó una Carta señalando que su Li- cencia de funcionamiento se encontraba en trámite ante la Municipalidad Distrital de Lince, resolviendo el Comité Es- pecial concederle el plazo de 2 días hábiles para que sub- sanara dicha omisión, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del Artículo 59º, del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM; asimismo, habiéndose presentado para el Ítem Nº 09 un solo postor, Columbia Worldwide Services S.A., el Comité Especial de conformidad con lo prescrito por el Ar- tículo 32º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, declaró desierto este ítem por el número mínimo de postores, y procedió a devolverle sus propuestas; Que, culminada la apertura de propuestas técnicas, el postor Columbia Worldwide Services S.A. dejó constancia de sus observaciones, referidas entre otros, a la participa- ción de la empresa SERPOST S.A., así como por haber concedido el plazo al postor General Post SAC.; Que, mediante Oficio Nº 003-2002-CE-GG/PJ, de fe- cha 28 de mayo del 2002, el Comité Especial solicitó opi- nión al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, sobre la participación en Concursos Públicos de la Empresa de Servicios Posta- les del Perú S.A. - SERPOST; el mismo que con Oficio Nº 1634-2002/GL-FONAFE, del 3 de junio del año 2002, dio respuesta expresando que " SERPOST es considerada una Entidad en virtud del Artículo 2º del TUO de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De- creto Supremo Nº 012-2001-PCM, en caso existan dos pro- puestas válidas efectuadas por entidades del sector priva- do en el Concurso Público Nº 003-2001-GG-PJ, no sería posible que dicha empresa del Estado participe en el refe- rido proceso de selección ... Es preciso señalar que a la fecha, SERPOST no ha sido autorizado por el Directorio de FONAFE para que realice sus actividades empresaria- les no subsidiarias..." ; Que, con fecha 31 de mayo del año en curso, el postor Columbia Worldwide Services S.A. interpuso Recurso de Apelación contra la participación de la empresa SERPOST S.A. en el Concurso Público sub materia; expresando que SERPOST S.A. no debía continuar participando en el pro- ceso de selección, dado que existen otras tres empresas en el mercado suficiente para satisfacer la demanda exis- tente; en consecuencia SERPOST S.A. se encontraba en una situación jurídica de capacidad relativa para obrar, de- rivada del numeral 2) del Artículo 3º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do, modificado por Decreto Supremo Nº 029-2001-PCM, y además por lo establecido en el Decreto Supremo Nº 011- 2002-PCM, que modifica el Decreto Supremo Nº 034-2001- PCM y adiciona un párrafo al numeral 2) del Artículo 3º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado; Que, el Comité Especial, luego de evaluar las propues- tas técnicas de los postores con fecha 7 de junio último, dio por válidas más de dos propuestas para cada ítem, toda vez que alcanzaron el puntaje mínimo de 80 puntos; por lo que acordó por unanimidad devolver las propuestas a SER- POST S.A. y tener por no presentada la propuesta del pos- tor GENERAL POST SAC, al no haber cumplido con sub- sanar la omisión en el plazo concedido, procediendo en el acto público de apertura de propuestas económicas, a de- volverle sus propuestas técnicas y económicas, haciendo lo mismo con las propuestas de la empresa SERPOST S.A., en atención al Oficio Nº 1634-2002/GL-FONAFE; Que, luego de evaluación de las propuestas técnicas y económicas, con fecha 10 de junio del presente año, en acto público se otorgó la buena pro en los ítems 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º y 8º, declarándose des iertos los ítems 7º y 9º; siendo ganadores de los ítems 1º y 6º la empresa AVYCSAC y en los ítems 2º, 3º, 4º, 5º y 8º la empresa TUMSAC;Que, la empresa Johnson Courier S.A. interpone Recur- so de Apelación contra el proceso de selección sobre to- dos los ítems, señalando que adolece de nulidad absoluta, y por consiguiente acarrea la nulidad de todo lo actuado desde la reformulación de las bases hasta el otorgamiento de la buena pro; toda vez que la primera convocatoria del presente Concurso fue declarado nulo por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, al considerar que el Asesor Legal de la Gerencia General del Poder Judi- cial no debió intervenir como miembro del Comité Espe- cial, por haber resuelto apelaciones presentadas en esa oportunidad; situación por la que se debió nombrar otro miembro titular, sin embargo, en su reemplazo participó el Dr. Juan Carlos Roncal Pajares sin haber sido designado miembro suplente del Asesor Legal antes mencionado; más aún con fecha 11 de junio último aparece en el Diario Ofi- cial El Peruano la renuncia al Poder Judicial del Dr. Roncal Pajares, quien pese a no ser funcionario del Poder Judicial ha intervenido en los 2 últimos actos públicos; hechos por los cuales se debe volver a convocar; Que, mediante Cartas Nº 002-2002-CE-GG-PJ y Nº 003- 2002-CE-GG/PJ, de fecha 18 de junio del 2002, el Comité Especial corre traslado del recurso de apelación interpues- to, a las empresas favorecidas con la Buena pro: AVYCSAC y TUMSAC; Que, vencido el plazo para la absolución de los Recur- sos de apelación, sólo se ha recepcionado la absolución del postor AVYCSAC, solicitando se declare infundada e improcedente las apelaciones, en razón a que las bases no pueden ser impugnadas vía apelación; que el petitorio no comprende la determinación clara y concreta de la pre- tensión; que es tendenciosa y subjetiva la solicitud de nom- brarse un titular y su suplente, cuando la ley sólo hace refe- rencia a miembros titulares y suplentes; que, no consta documento o resolución respecto a la renuncia del Dr. Juan Carlos Roncal al Comité Especial, de conformidad con el Artículo 33º del Reglamento; que en la parte resolutiva de la Resolución Nº 107-2002-P-PJ se da por concluida su designación como miembro de una Comisión Multisecto- rial; que el Dr. Juan Carlos Roncal ha sido designado con Resolución y cumpliendo la formalidad deberá determinar- se su cese o la conclusión de su designación con otra Re- solución; que la renuncia al Poder Judicial no lo imposibilita a seguir participando en el Comité Especial pues el vínculo laboral es distinto a la de miembro del Comité que es es- trictamente administrativo; que volver a la etapa de pre- sentación de propuestas vulneraría el principio de econo- mía pues se volvería a llegar a los mismos resultados; Que, de la evaluación de los antecedentes del Concurso Público en análisis, se ha advertido irregularidades cometi- das durante el proceso, las mismas que han contravenido las normas legales sobre contrataciones públicas y ha pres- cindido de las normas esenciales del procedimiento, lo que conlleva que los actos ex pedidos por el Comité Especial devengan en nulos; Que, en la Resolución Nº 243-2001-GG-PJ, donde se amplía la Resolución Nº 052-2001-GG-PJ, se designó a los miembros suplentes del Comité Especial, sin embargo no se precisó a qué miembro titular reemplazaría en caso de ausencia el suplente, toda vez que de la interpretación del Artículo 34º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en la resolución de designación del Comité Especial deberá in- dicarse los nombres de los Titulares y de sus Suplentes respectivamente; Que, en el Artículo 35º del Reglamento aludido, se es- tablece la regla general de conformación de un Comité Es- pecial, de donde se colige que necesariamente como míni- mo, uno de los miembros del Comité Especial deberá per- tenecer a la administración de la entidad y uno deberá ser especialista o experto independiente, lo que por interpreta- ción conlleva a concluir que el mismo criterio debe primar para el nombramiento de l os miembros suplentes, por lo que en ausencia del titular perteneciente a la administra- ción o del especialista, su suplente tendrá que reunir las mismas condiciones y características atribuibles al titular, situación que no se cumplió en la resolución que designó a los miembros suplentes, ya que al ser designados alterna- tivamente, cualquiera de ellos podía cubrir la ausencia del titular perteneciente a la administración o al especialista, lo que contravenía lo establecido por la norma aludida; Que, en el desarrollo del proceso, mediante Resolu- ciones Administrativas Nº 327-2001-GG/PJ, Nº 593-2001- GG/PJ y Nº 281-2002-GG/PJ, se designaron a nuevos miembros del Comité Especial en reemplazo de los miem- bros titulares, situación que no correspondía, toda vez que