TEXTO PAGINA: 21
Pág. 225879 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de julio de 2002 CONSIDERANDO: Que, se ha recibido la invitación del Bank for Interna- tional Settlements (BIS) para asistir a la reunión general anual del BIS, que se realizará en la ciudad de Basilea, Suiza; así como la invitación del Banco de Francia, para visitar las diferentes divisiones de la Institución; A la reunión del BIS asistirán representantes de bancos centrales de países que tratarán temas basados en el de- sarrollo económico y financiero, siendo conveniente la par- ticipación de este Banco Central. Asimismo, es importante para el Banco Central establecer contactos con organiza- ciones similares en otras partes del mundo; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supre- mo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo acordado por el Di- rectorio, en su sesión del 6 de junio y 4 de julio de 2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del director, señor Gon- zalo García Núñez, a la ciudad de Basilea, Suiza, del 5 al 8 de julio y a la ciudad de París, Francia, del 9 al 13 de julio del presente año, a fin de participar en las reuniones indi- cadas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje es como sigue: Pasaje US$3 531,78 Viáticos US$2 340,00 Tarifa única de uso de aeropuerto US$ 25,00 TOTAL US$5 896,78 Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduane- ros, cualquiera fuere su clase o denominación. RICHARD WEBB DUARTE Presidente 11932 CONTRALORÍA GENERAL Autorizan a procurador iniciar accio- nes contra presuntos responsables de delito de corrupción de funcionarios en agravio de la Municipalidad Metropoli- tana de Lima RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 122-2002-CG Lima, 2 de julio de 2002 Visto, el Informe Especial Nº 041-2002-CG/LR, resul- tante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Metropolitana de Lima, período 1996 - 2001; y, CONSIDERANDO: Que, habiéndose recibido denuncias sobre supuestas irregularidades en la Municipalidad Metropolitana de Lima, este Organismo Contralor dispuso mediante Oficio Nº 070- 2002-CG/SC del 31.ENE.2002 la ejecución de una acción de control de verificación de denuncias en el citado munici- pio; Que, de la revisión efectuada por la Comisión de Audi- toría a la documentación alcanzada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, respecto a la contratación de una empresa para la prestación de servicios de vigilancia y se- guridad por el período 1996, se ha determinado que esta empresa, con el fin de ser considerada proveedora, incu- rrió en deficiencias como el presentar el documento de Iden- tificación del Proveedor de fecha 4.ENE.96, indicando ad- juntar documentos que no existían a dicha fecha, lo que denota falta de transparencia en dicha inscripción; Que, el Director Municipal Administrativo, asumió injus- tificadamente las funciones de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, al suscribir el Oficio de invitación a los postores; adicionalmente el proceso de selección se ejecutó como una adjudicación directa, donde sólo se eva-luó los precios ofertados, sin ponderar méritos tales como la experiencia, concepción técnica del servicio, capacidad técnica, idoneidad profesional, licencias vigentes, garan- tías ofrecidas, entre otros aspectos, hechos que determi- naron que la referida empresa fuera seleccionada vulne- rando el debido proceso de selección señalado en el De- creto Ley Nº 25778, que exigía un Concurso de Méritos por Invitación; Que, no obstante la convocatoria efectuada, se ha de- terminado que el contrato suscrito con la citada empresa, se celebró con fecha 2.ENE.96, es decir, dos días antes de recibirse su propuesta de fecha 4.ENE.96, y un día antes de haberse recibido las propuestas de los otros dos posto- res de fecha 3.ENE.96, según se aprecia de los sellos de recepción de la Municipalidad; siendo que el mencionado contrato fue suscrito por el Director Municipal Administrati- vo, asumiendo irregularmente funciones que correspondían a la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, lo que evidencia la irregularidad de dichos actos; Que, por Cláusula Adicional de fecha 31.ENE.96 se amplió el contrato hasta el 30.ABR.96 y por Addenda de 1.FEB.96 se extendió el plazo hasta el 31.DIC.96, con este último documento se pretendió corregir el aspecto obser- vado al consignarse que la fecha original (2.ENE.96) cons- tituía un error y que la fecha correcta de suscripción co- rrespondía al 5.ENE.96, no obstante que en dicha Adden- da no se menciona la existencia de la Cláusula Adicional, en la cual se reconocía que la fecha real del contrato era el 2.ENE.96; hechos que atentan contra la moralidad que debe regir en las adquisiciones del Estado; Que, la gestión municipal incurrió en negligencia al no haber exigido se incluya en el contrato, las garantías pro- puestas por el postor, establecidas en la normativa de con- tratación vigente a esa fecha, que aseguren la adecuada prestación de los servicios; Que, contando con la opinión de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la citada Municipalidad, se contra- tó nuevamente a la misma empresa para prestar servicios de seguridad y vigilancia en el ejercicio 1997, omitiendo efectuar un proceso de selección mediante Concurso de Méritos por Invitación y efectuando una adjudicación direc- ta, no ajustándose a ley; Que, no se ha evidenciado que para la selección de los proveedores durante el ejercicio 1997, se haya circulari- zado una carta de invitación a los mismos, sin embargo se recibieron propuestas de tres empresas, con fechas 3, 5 y 6.ENE.97, no obstante el contrato de prestación de servi- cios con la empresa a la que se adjudicó la buena pro, se suscribió con fecha 1.ENE.97, es decir días antes de reci- birse las propuestas, hecho que resulta observable, así como la irregular adjudicación realizada mediante un cua- dro comparativo de precios, obviando así lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25778 que disponía se efectúe un Concur- so de Méritos por Invitación; Que, los hechos observados concernientes al año 1997, demuestran nuevamente que la selección de la indicada empresa se efectuó transgrediendo las normas de contra- tación vigentes a esa fecha, así como los principios de equi- dad y moralidad que deben regir los procesos de adquisi- ciones del Estado, permitiéndose que dicha empresa ac- ceda a brindar servicios, sin garantizarse que su propues- ta fuera la más conveniente para los intereses de la Munici- palidad en cuanto a la calidad, oportunidad, precio y ga- rantías; Que, de lo expuesto se presentan indicios razonables de la comisión del Delito de Corrupción de Funcionarios en la modalidad de Negociación Incompatible con el cargo, previsto y penado en el Artículo 397º del Código Penal, que involucran a funcionarios y servidores de la Municipa- lidad Metropolitana de Lima en ejercicio o que han desem- peñando función pública en la misma; correspondiendo en consecuencia que la Contraloría General de la República proceda conforme a sus atribuciones; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19º inci- so f) de la Ley del Sistema Nacional de Control - Decreto Ley Nº 26162, cuando en la ejecución directa de una ac- ción de control, encuentre daño económico o presunción de acto doloso, es deber de la Contraloría General de la República, disponer el inicio de las acciones legales res- pectivas; resultando, necesario autorizar al señor Procura- dor Público encargado de los asuntos judiciales de la Con- traloría General de la República, para que de acuerdo a sus atribuciones acciones contra los presuntos responsa- bles comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el Artículo 19º inciso f) de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667;