Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2002 (05/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, viernes 5 de MORDAZA de 2002
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, se ha recibido la invitacion del Bank for International Settlements (BIS) para asistir a la reunion general anual del BIS, que se realizara en la MORDAZA de Basilea, Suiza; asi como la invitacion del Banco de MORDAZA, para visitar las diferentes divisiones de la Institucion; A la reunion del BIS asistiran representantes de bancos centrales de paises que trataran temas basados en el desarrollo economico y financiero, siendo conveniente la participacion de este Banco Central. Asimismo, es importante para el Banco Central establecer contactos con organizaciones similares en otras partes del mundo; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo acordado por el Directorio, en su sesion del 6 de junio y 4 de MORDAZA de 2002; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del director, senor MORDAZA MORDAZA Nunez, a la MORDAZA de Basilea, Suiza, del 5 al 8 de MORDAZA y a la MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, del 9 al 13 de MORDAZA del presente ano, a fin de participar en las reuniones indicadas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje es como sigue: Pasaje Viaticos Tarifa unica de uso de aeropuerto TOTAL US$ US$ US$ US$ 3 531,78 2 340,00 25,00 5 896,78

Articulo 3º.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominacion. MORDAZA WEBB DUARTE Presidente 11932

CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procurador iniciar acciones contra presuntos responsables de delito de corrupcion de funcionarios en agravio de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 122-2002-CG
MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2002 Visto, el Informe Especial Nº 041-2002-CG/LR, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, periodo 1996 - 2001; y, CONSIDERANDO: Que, habiendose recibido denuncias sobre supuestas irregularidades en la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, este Organismo Contralor dispuso mediante Oficio Nº 0702002-CG/SC del 31.ENE.2002 la ejecucion de una accion de control de verificacion de denuncias en el citado municipio; Que, de la revision efectuada por la Comision de Auditoria a la documentacion alcanzada por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, respecto a la contratacion de una empresa para la prestacion de servicios de vigilancia y seguridad por el periodo 1996, se ha determinado que esta empresa, con el fin de ser considerada proveedora, incurrio en deficiencias como el presentar el documento de Identificacion del Proveedor de fecha 4.ENE.96, indicando adjuntar documentos que no existian a dicha fecha, lo que denota falta de transparencia en dicha inscripcion; Que, el Director Municipal Administrativo, asumio injustificadamente las funciones de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, al suscribir el Oficio de invitacion a los postores; adicionalmente el MORDAZA de seleccion se ejecuto como una adjudicacion directa, donde solo se eva-

luo los precios ofertados, sin ponderar meritos tales como la experiencia, MORDAZA tecnica del servicio, capacidad tecnica, idoneidad profesional, licencias vigentes, garantias ofrecidas, entre otros aspectos, hechos que determinaron que la referida empresa fuera seleccionada vulnerando el debido MORDAZA de seleccion senalado en el Decreto Ley Nº 25778, que exigia un Concurso de Meritos por Invitacion; Que, no obstante la convocatoria efectuada, se ha determinado que el contrato suscrito con la citada empresa, se celebro con fecha 2.ENE.96, es decir, dos dias MORDAZA de recibirse su propuesta de fecha 4.ENE.96, y un dia MORDAZA de haberse recibido las propuestas de los otros dos postores de fecha 3.ENE.96, segun se aprecia de los sellos de recepcion de la Municipalidad; siendo que el mencionado contrato fue suscrito por el Director Municipal Administrativo, asumiendo irregularmente funciones que correspondian a la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, lo que evidencia la irregularidad de dichos actos; Que, por Clausula Adicional de fecha 31.ENE.96 se amplio el contrato hasta el 30.ABR.96 y por Addenda de 1.FEB.96 se extendio el plazo hasta el 31.DIC.96, con este ultimo documento se pretendio corregir el aspecto observado al consignarse que la fecha original (2.ENE.96) constituia un error y que la fecha correcta de suscripcion correspondia al 5.ENE.96, no obstante que en dicha Addenda no se menciona la existencia de la Clausula Adicional, en la cual se reconocia que la fecha real del contrato era el 2.ENE.96; hechos que atentan contra la moralidad que debe regir en las adquisiciones del Estado; Que, la gestion municipal incurrio en negligencia al no haber exigido se incluya en el contrato, las garantias propuestas por el postor, establecidas en la normativa de contratacion vigente a esa fecha, que aseguren la adecuada prestacion de los servicios; Que, contando con la opinion de la Direccion General de Asuntos Juridicos de la citada Municipalidad, se contrato nuevamente a la misma empresa para prestar servicios de seguridad y vigilancia en el ejercicio 1997, omitiendo efectuar un MORDAZA de seleccion mediante Concurso de Meritos por Invitacion y efectuando una adjudicacion directa, no ajustandose a ley; Que, no se ha evidenciado que para la seleccion de los proveedores durante el ejercicio 1997, se MORDAZA circularizado una carta de invitacion a los mismos, sin embargo se recibieron propuestas de tres empresas, con fechas 3, 5 y 6.ENE.97, no obstante el contrato de prestacion de servicios con la empresa a la que se adjudico la buena pro, se suscribio con fecha 1.ENE.97, es decir dias MORDAZA de recibirse las propuestas, hecho que resulta observable, asi como la irregular adjudicacion realizada mediante un cuadro comparativo de precios, obviando asi lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25778 que disponia se efectue un Concurso de Meritos por Invitacion; Que, los hechos observados concernientes al ano 1997, demuestran nuevamente que la seleccion de la indicada empresa se efectuo transgrediendo las normas de contratacion vigentes a esa fecha, asi como los principios de equidad y moralidad que deben regir los procesos de adquisiciones del Estado, permitiendose que dicha empresa acceda a brindar servicios, sin garantizarse que su propuesta fuera la mas conveniente para los intereses de la Municipalidad en cuanto a la calidad, oportunidad, precio y garantias; Que, de lo expuesto se presentan indicios razonables de la comision del Delito de Corrupcion de Funcionarios en la modalidad de Negociacion Incompatible con el cargo, previsto y penado en el Articulo 397º del Codigo Penal, que involucran a funcionarios y servidores de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA en ejercicio o que han desempenando funcion publica en la misma; correspondiendo en consecuencia que la Contraloria General de la Republica proceda conforme a sus atribuciones; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 19º inciso f) de la Ley del Sistema Nacional de Control - Decreto Ley Nº 26162, cuando en la ejecucion directa de una accion de control, encuentre dano economico o presuncion de acto doloso, es deber de la Contraloria General de la Republica, disponer el inicio de las acciones legales respectivas; resultando, necesario autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que de acuerdo a sus atribuciones acciones contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el Articulo 19º inciso f) de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667;

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