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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2002 (05/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 225874 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de julio de 2002 DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD - Trujillo, Pacasmayo, Urpay. DEPARTAMENTO: ANCASH - Huarmey / Culebras (Privado). DEPARTAMENTOS: ICA, AYACUCHO Y HUANCAVE- LICA - Vilcashuamán, Ocucaje. DEPARTAMENTO: LIMA - CALLAO - Professional Air/Chilca (Privado). DEPARTAMENTO: AREQUIPA - Chala, Chivay, Huambo, Sta. Rita / Siguas, Vítor / San Isidro. DEPARTAMENTOS: APURÍMAC, CUSCO Y MADRE DE DIOS - Quincemil, Timpia, Yauri, Kiteni, Mazuco, Huaypetúe. DEPARTAMENTOS: JUNÍN, HUÁNUCO Y PASCO - Puerto Inca, San José / P. Bermúdez. DEPARTAMENTO: LORETO - Bellavista, Corrientes / Trompeteros (Privado) , DEPARTAMENTO: UCAYALI - Breu. Artículo 2º.- Modificar el contenido de la Resolución Directoral Nº 011-2001-MTC/15.16 del 29 de enero del 2001, en el siguiente artículo: “Artículo 8º.- Si la Administración verificase la existen- cia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo se- ñalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Ad- ministrativo General.” Artículo 3º.- Incorporar al contenido de la Resolución Directoral Nº 011-2001-MTC/15.16 del 29 de enero del 2001, el siguiente artículo: “Artículo 12º.- AEROCÓNDOR S.A.C. requiere para realizar sus actividades aéreas el correspondiente Certifi- cado de Explotador, así como las Especificaciones Técni- cas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.” Artículo 4º.- Los demás términos de la Resolución Di- rectoral Nº 011-2001-MTC/15.16 del 29 de enero del 2001, continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN KUAN-VENG Director General de Aeronáutica Civil 11459 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 031-2002-MTC Mediante Oficio Nº 1097-2002-MTC/15.05 el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 031-2002-MTC, publicado en la edición del 30 de junio de 2002, en la página 225610. DICE: "Artículo 4º.- Por excepción, durante el término de 62 días calendario, contados desde el 1 de julio del 2002, lo dispuesto en el Artículo 38º del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito, aprobado por De- creto Supremo Nº 024-2002-MTC." DEBE DECIR: "Artículo 4º.- Por excepción, durante el término de 62 días calendario, contados desde el 1 de julio de 2002, noserá de aplicación lo dispuesto en el Artículo 38º del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabi- lidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsi- to, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-MTC." 11962 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Declaran nulidad de proceso de selec- ción para contratación del servicio de mensajería para dependencias del Po- der Judicial a nivel nacional y trans- porte de carga ligera y pesada RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL Nº 542-2002-GG-PJ Lima, 1 de julio de 2002 VISTO: El Informe Nº 002-2002-AL-GAF-GG/PJ, presentado por el Comité Especial, de fecha 26 de junio del 2002, elevan- do el recurso de apelación presentado por la empresa Jo- hnson Courier S.A. , referido al Concurso Público Nº 003- 2001-GG/PJ - Segunda Convocatoria, para la contratación del "Servicio de Mensajería para las dependencias del Po- der Judicial a nivel nacional y Transporte de Carga Ligera y Pesada", y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 331-2002- GG-PJ, de fecha 12 de abril del 2002, la Gerencia General del Poder Judicial aprueba las Bases Administrativas del Concurso Público Nº 003-2001-GG/PJ- Segunda Convo- catoria, para la contratación del "Servicio de Mensajería para las dependencias del Poder Judicial a nivel nacional y Transporte de Carga Ligera y Pesada", por un valor refe- rencial ascendente a la suma de S/. 6´074, 028.00 (seis millones setenticuatro mil veintiocho con 00/100 Nuevos Soles); Que, mediante Resolución Administrativa de la Geren- cia General del Poder Judicial Nº 052-2001-GG/PJ, de fe- cha 22 de febrero del 2001 y de conformidad con la Ley Nº 26850 y el Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, se designó al Comité Especial encargado de conducir todos los proce- sos de las Licitaciones y Concursos Públicos de la Geren- cia General del Poder Judicial, de acuerdo al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones aprobadas para el año 2001; Que, con la entrada en vigencia del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM y su Reglamento apro- bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, todos los procesos de selección convocados antes de la vigencia de las leyes referidas, y en aquellos casos cuyos contratos no habían sido suscritos, se debían adecuar a la nueva nor- matividad atendiendo a la etapa en que se encontrara el proceso de selección cuando la entrada en vigencia se pro- dujo; Que, cumpliendo con lo establecido con la normativi- dad vigente, se emitió la Resolución Administrativa Nº 243- 2001-GG/PJ, en la cual se designó a los miembros Suplen- tes del Comité Especial encargado de conducir todos los procesos de las Licitaciones y Concursos públicos de la Gerencia General del Poder Judicial; Que, llevado a cabo el proceso de selección en su prime- ra convocatoria, éste fue declarado nulo por Resolución del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 009-2002.TC-S1, de fecha 9 de enero del año en curso, retrotrayendo el proceso hasta la etapa de reformulación de bases, motivo por el cual el Comité Especial procedió a reformular las bases; Que, llevado a cabo el respectivo proceso de selección, conforme al calendario programado; con fecha 27 de mayo