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Pág. 225871 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de julio de 2002 CONSIDERANDO: Que, con Resolución Directoral Nº 085-2001-MTC/15.16 del 28 de mayo de 2001, se aprobó el Acuerdo de Coope- ración Comercial entre LAN PERÚ S.A. y LAN CHILE S.A., para operar en la modalidad de Código Compartido, el Ser- vicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasaje- ros, carga y correo en la ruta SANTIAGO - LIMA y vv. hasta catorce (14) frecuencias semanales, LIMA - NUEVA YORK y vv., y LIMA - LOS ÁNGELES y vv. con siete (7) frecuen- cias semanales, por el plazo de un (1) año, contado a partir del día siguiente de la publicación de dicha Resolución en el Diario El Peruano, la misma que se efectuó el 1 de junio de 2001; Que, con Solicitud de Registro Nº 034181 del 14 de mayo de 2002, LAN PERÚ S.A. solicitó la renovación de la apro- bación del Acuerdo de Código Compartido suscrito con LAN CHILE S.A. para operar el Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, en las rutas: SANTIAGO - LIMA y vv. con hasta catorce (14) fre- cuencias semanales LIMA - NEW YORK y vv. con siete (7) frecuencias semanales y LIMA - LOS ÁNGELES y vv. con siete (7) frecuencias semanales; Que, con Documento Nº 203 del 27 de marzo de 2001, la Junta de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones del Gobierno de Chile, ha informado su aceptación respecto a la realización de las operaciones relativas al Contrato de Código Compartido suscrito entre LAN CHILE S.A. y LAN PERÚ S.A., en lo que a la ruta SANTIAGO - LIMA y vv. se refiere; Que, asimismo, con documento DOCKET OST-2000- 7265, el Departamento de Transporte del Gobierno de los Estados Unidos de América, ha aprobado las operaciones bajo la Modalidad de Código Compartido entre LAN PERÚ S.A. y LAN CHILE S.A., efectivo hasta el 11 de setiembre del 2002; Que, a la fecha, LAN PERÚ S.A. está autorizada por la Autoridad Aeronáutica Peruana para prestar Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, car- ga y correo, en las rutas: LIMA - LOS ÁNGELES y vv., LIMA - NUEVA YORK y vv. y LIMA - SANTIAGO y vv., con siete (7) frecuencias semanales cada una de ellas, con dere- chos de tráfico de Tercera y Cuarta Libertad del Aire; Que, LAN CHILE S.A. está autorizada por la Autoridad Aeronáutica Peruana mediante Resolución Directoral Nº 065-2002-MTC/15.16 del 10 de abril de 2002 para prestar Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, en la ruta SANTIAGO - LIMA y vv., con derechos de tráfico de Tercera y Cuarta Libertad del Aire con veintiún (21) frecuencias semanales y con de- rechos de tráfico de Quinta Libertad del Aire en las rutas LIMA - NUEVA YORK y vv. y LIMA - LOS ÁNGELES y vv., con siete (7) frecuencias semanales cada una; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Aero- náutica Civil del Perú, Ley Nº 27261; y, con la opinión favo- rable de las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la renovación de la apro- bación del Acuerdo de Código Compartido suscrito entre LAN PERÚ S.A. y LAN CHILE S.A. para prestar el Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, en la ruta SANTIAGO - LIMA y vv. hasta catorce (14) frecuencias semanales, LIMA - LOS ÁNGE- LES y vv. y LIMA - NUEVA YORK y vv., con siete (7) fre- cuencias semanales, hasta el 11 de setiembre del 2002, fecha hasta la cual el Gobierno de Estados Unidos ha apro- bado las operaciones bajo la modalidad de Código Com- partido entre LAN PERÚ S.A. y LAN CHILE S.A. El plazo de vigencia de la presente autorización, corre a partir del 3 de junio de 2002, fecha siguiente al vencimiento de la Re- solución Directoral Nº 085-2001-MTC/15.16. Artículo Segundo.- La autorización indicada en el Ar- tículo Primero se sujetará a las siguientes condiciones: 1. La presente autorización comprende la explotación por parte de LAN PERÚ S.A., de los derechos de tráfico de Tercera y Cuarta Libertad del Aire entre LIMA - SANTIAGO y vv.; LIMA - LOS ÁNGELES y vv. y LIMA - NUEVA YORK y vv., según lo tiene autorizado; y, por parte de LAN CHILE S.A. la explotación de los derechos de tráfico de Tercera y Cuarta Libertad del Aire en la ruta SANTIAGO - LIMA y vv., y en la ruta LIMA - LOS ÁNGELES y vv. y LIMA - NUEVA YORK y vv., con derechos de tráfico de Quinta Libertad del Aire, según lo tiene autorizado en su Permiso de Opera- ción.2. En la publicación y comercialización de los servi- cios materia del Acuerdo de Código Compartido que se autoriza, ambos transportadores deberán hacer men- ción expresa al público usuario, que se trata de vuelos de código compartido de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las características del servicio, el precio y las condiciones de venta. Artículo Tercero.- Ambas empresas de transporte aé- reo se encuentran obligadas a presentar mensualmente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos esta- dísticos e informes que correspondan a las operaciones de código compartido que se autorizan por la presente Reso- lución. Artículo Cuarto.- La presente autorización queda su- jeta a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; así como al cumplimiento es- tricto de todas las condiciones y requisitos establecidos en la presente Resolución Directoral tanto por parte de LAN PERÚ S.A. como LAN CHILE S.A., así como a las demás disposiciones legales vigentes y directivas que dicte esta Dirección General. Artículo Quinto.- La presente autorización será revo- cada, previa comunicación a ambas empresas transporta- doras, cuando incumplan las obligaciones contenidas en la presente Resolución Directoral; o renuncie, se suspenda o se revoquen las respectivas autorizaciones. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier incumplimiento a la presente autorización, será sancionado en la forma que establece el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo Sexto.- En la presente autorización, ambas empresas responden indivisible y solidariamente frente a los pasajeros y carga transportados, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el respectivo contrato. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN KUAN - VENG Director General de Aeronáutica Civil 11464 Modifican resolución que otorgó a Lan Perú S.A. permiso de operación para prestar servicio de transporte aéreo re- gular nacional de pasajeros, carga y correo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 132-2002-MTC/15.16 Lima, 14 de junio del 2002 Vista la solicitud de LAN PERÚ S.A., sobre Modifica- ción de Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Regular Nacional de Pasajeros, Carga y Correo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 041-99-MTC/ 15.16 del 26 de febrero de 1999, se otorgó a LÍNEA AÉ- REA DEL SUR S.A., Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Regular Nacional de Pasa- jeros, Carga y Correo, por un plazo de cinco (5) años, siendo modificada a través de la Resolución Directoral Nº 105-99-MTC/15.16 del 21 de junio de 1999, en el sen- tido de cambio de razón social, a favor de LAN PERÚ S.A., y las Resoluciones Directorales Nº 015-2001-MTC/ 15.16 del 7 de febrero del 2001 y Nº 114-2001-MTC/15.16 el 26 de julio del 2001, en el sentido de incrementar ru- tas y frecuencias; Que, en el presente trámite de Modificación de Permiso de Operación, LAN PERÚ S.A. solicita incrementar el ma- terial aeronáutico ya autorizado, con las aeronaves Airbus A320, así como variar sus rutas y frecuencias; Que, según los términos del Memorándum Nº 0398- 2001-MTC/15.16.02, emitido por la Oficina de Asesoría Legal; Memorándum Nº 503-2002-MTC/15.16.6, emitido por la Dirección de Seguridad Aérea; Memorándum Nº 292- 2002-MTC/15.16.05.2, emitido por la Subdirección de Ae- ronavegabilidad; Memorándum Nº 693-2002-MTC/