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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2002 (12/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 226241 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de julio de 2002 Facultan al Jefe de la ONP a desistirse en procesos judiciales sobre nulidad de actos de incorporación, rein- corporación, reconocimiento y otros iniciados al amparo de la Ley Nº 26835 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 129-2002-JUS Lima, 11 de julio de 2002 CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 26835 estableció que la Oficina de Normalización Previsional - ONP era la entidad compe- tente para reconocer y declarar pensiones derivadas de derechos pensionarios legalmente obtenidos al amparo del Decreto Ley Nº 20530, normas complementarias y modificatorias, así como los derivados de otros regíme- nes pensionarios a cargo de dicha institución; Que con fecha 2 de enero de 1998, cinco mil ciudada- nos, representados por don Pedro Carrasco Narváez y don Adolfo Urbina Nizama, interpusieron acción de in- constitucionalidad contra los Artículos 1º; 3º; 4º; 5º; 6º; 7º; 8º; 9º; 11º, incisos 4) y 6); y Primera, Quinta y Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la ci- tada Ley Nº 26835, así como otros dispositivos no de- mandados específicamente, pero que por conexión son inconstitucionales; Que mediante sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 15 de junio de 2001, recaída en el Expediente Nº 001-98-AI/TC, se declaró inconstitucionales por el fondo los Artículos 1º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 11º, incisos 4) y 6), Primera, Quinta y Octava Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales de la mencionada Ley; Que mediante Resolución Ministerial Nº 447-2001-JUS de fecha 21 de diciembre de 2001, se aprueba la publica- ción del Informe emitido por el Grupo de Trabajo, confor- mado en Sesión del Consejo de Defensa Judicial del Estado, con relación a la problemática de los procesos judiciales iniciados por la Oficina de Normalización Pre- visional - ONP, sobre derechos pensionarios y que estu- vo integrado por los Procuradores Públicos encargados de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Promoción de la Mujer y del De- sarrollo Humano y Ministerio de Transportes, Comu- nicaciones, Vivienda y Construcción; Que en el mencionado Informe se establece que la implicancia de la sentencia emitida por el Tribunal Consti- tucional radica en que la Oficina de Normalización Previ- sional ya no es la entidad competente en el ámbito admi- nistrativo para reconocer y declarar pensiones derivadas de derechos pensionarios legalmente obtenidos al ampa- ro del Decreto Ley Nº 20530, así como de los derivados de otros regímenes pensionarios que tiene a cargo; tam- poco puede declarar administrativamente la nulidad de los actos de incorporación, reincorporación, reconocimiento y calificación de derechos pensionarios y de otorgamiento de beneficios respecto de los cuales, no hubiera vencido el plazo establecido por el derogado Texto Único Ordena- do de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; ni tiene acción ni representación legal, para demandar judicialmente tal declaración de nulidad ni la devolución de lo indebidamente cobrado; Que asimismo, se señala que actualmente existen diversos procesos judiciales iniciados por la Oficina de Normalización Previsional, solicitando la nulidad de los actos de incorporación, reincorporación, reconocimiento y calificación de derechos y de otorgamiento de benefi- cios pensionarios, así como devolución de lo indebida- mente cobrado, efectuados por entidades públicas, los cuales vienen tramitándose ante los diferentes órganos jurisdiccionales de la República; Que finalmente, dicho Grupo de Trabajo señala que al tener la citada Sentencia del Tribunal Constitucional au- toridad de cosa juzgada vinculan a todos los Poderes Públicos, tal como se desprende del Artículo 35º de la Ley Nº 26435, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; y que al haberse producido sustracción de la materia y configurado las causales de improcedencia de la deman- da contempladas en los numerales 1, 2 y 6 del Artículo 427º del Código Procesal Civil, se considera que los ór- ganos jurisdiccionales deben declarar la improcedenciade las demandas en trámite interpuestas por la Oficina de Normalización Previsional, que versan sobre las pre- tensiones precisadas en el numeral anterior, disponién- dose el archivo de cada demanda; Que de otro lado, mediante Ley Nº 27719 de fecha 11 de mayo de 2002, se establece que el reconocimiento, declaración, calificación y pago de los derechos pensiona- rios legalmente obtenidos al amparo del Decreto Ley Nº 27530 y sus normas complementarias y modificatorias, a cargo del Estado, son efectuadas en forma descentrali- zada por los Ministerios, Organismos Públicos Descen- tralizados, Instituciones Autónomas, Gobiernos Locales, Empresas Públicas y demás Entidades donde prestó ser- vicios el beneficiario; entidades que tendrán la represen- tación legal del Estado ante el Poder Judicial; Que en este contexto, resulta necesario dictar las medidas administrativas pertinentes a efectos que la Ofi- cina de Normalización Previsional disponga el desisti- miento de los procesos judiciales sobre nulidad de actos de incorporación, reincorporación, reconocimiento y cali- ficación de derechos y de otorgamiento de beneficios pensionarios que se hubieren iniciado al amparo de lo señalado en la Ley Nº 26835; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560; En uso de la facultad del Presidente de la República para dictar Resoluciones, conferida en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Facultar al Jefe de la Oficina de Norma- lización Previsional a desistirse en los procesos judicia- les sobre nulidad de actos de incorporación, reincorpora- ción, reconocimiento y calificación de derechos y de otor- gamiento de beneficios pensionarios que se hubieren ini- ciado al amparo de lo señalado en la Ley Nº 26835, por las razones expuestas en la parte considerativa de la pre- sente Resolución Suprema. El Jefe de la Oficina de Normalización Previsional, bajo responsabilidad, en un plazo de 10 días calendario contados a partir de la presentación de los escritos de desistimiento, deberá remitir los antecedentes de dichos procesos judiciales a los Ministerios, Organismos Públi- cos Descentralizados, Instituciones Autónomas, Gobier- nos Locales, Empresas Públicas y demás Entidades don- de prestó servicios el beneficiario, a fin de dar cumplimien- to a lo dispuesto en el Artículo 1º de la Ley Nº 27719. Artículo 2º.- Precisar que el desistimiento a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución Suprema deja vigente las resoluciones o actos administrativos que contienen los derechos cuestionados por la Oficina de Normalización Previsional. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 12451 Designan procurador ad hoc para todo proceso judicial que se promueva con motivo de la tramitación y solución de negociación colectiva en construcción civil contenida en expediente administrativo RESOLUCION SUPREMA Nº 130-2002-JUS Lima, 11 de julio de 2002