Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2002 (12/07/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 12 de MORDAZA de 2002

tituciones las que llevan un registro actualizado de los sellos y firmas de sus agremiados, las que conocen de las licencias concedidas, sanciones impuestas, verificando si estan habiles para el ejercicio de la funcion; Que, esta labor de los Decanos fue reconocida por el propio Decreto Supremo Nº 010-98-JUS, el que en su Disposicion Transitoria establecia, que a partir de la fecha, los Decanos de los Colegios de Notarios de la Republica, asumiran la funcion dispuesta en el Articulo 1º, vale decir de certificar la firma de los Notarios de la Republica, poniendo como fecha limite el 1 de febrero de 1999; Que, no obstante ello, teniendo en cuenta la realidad geografica de nuestro MORDAZA, en donde muchas veces resulta dificil para el usuario acudir al Decano competente, es preciso facultar, al Presidente de la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Peru a efectuar dicho tramite, pudiendo optar los usuarios por acudir a este; Que, el inciso c) del Articulo 130º del Decreto Ley Nº 26002, Ley del Notariado, establece que corresponde a los Colegios de Notarios el ejercicio de la representacion gremial de la Orden, disponiendo el Articulo 135º de dicho cuerpo legal que los Colegios de Notarios forman un organismo denominado Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Peru, que coordina su accion en el orden interno y ejerce la representacion del notario en el ambito internacional; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 1 y 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, en el numeral 2 del Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y, en el inciso k) del Articulo 6º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia; DECRETA: Articulo 1º.- Los documentos que requieran certificacion de firmas de Notario Publico para su validez en el exterior, deberan contar con la certificacion de la firma del Notario que los autorizo, por parte del Decano del Colegio de Notarios al cual pertenece dicho Notario. Por razones de distancia al lugar de la sede del decanato o cuando el usuario asi lo decida, dicha certificacion podra efectuarla el Presidente de la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Peru. Articulo 2º.- En caso de ausencia o impedimento, debidamente justificados, del Decano del Colegio o del Presidente de la Junta de Decanos, ejerceran tal facultad sus reemplazantes designados por su respectiva Junta o Consejo Directivo. Articulo 3º.- Deroguese el Decreto Supremo Nº 01098-JUS. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo empezara a regir a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de MORDAZA del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia MORDAZA GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores 12444

Que, por Decreto Supremo Nº 019-2002-JUS se aprobo el Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales - Ley Nº 27269; Que es conveniente ampliar dicho reglamento con algunas definiciones y disposiciones para darle mayor operatividad y seguridad a la conservacion de mensajes de datos transmitidos mediante la Infraestructura Oficial de Firma Digital; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Articulo 16º de la Ley de Firmas y Certificados Digitales; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Sustituyase en el Articulo 4º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2002-JUS la definicion: "Intermediario.- Persona que, actuando por cuenta de otra, envia, recibe o archiva un mensaje de datos o presta otro servicio respecto de el." Por la siguiente definicion: "Intermediacion Digital.- Procedimiento facultativo al que se accede expresa y voluntariamente, por el cual, en la transmision de un mensaje de datos o documento por via electronica, con firma digital, interviene un Tercero Neutral que cumple con lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 681 con el fin de grabar, almacenar y conservar los contenidos de mensajes de datos y documentos en un micro archivo; y certificar respecto a ellos, a solicitud de los interesados o de las autoridades competentes, los datos sobre su envio, fecha y hora de recepcion por el destinatario; identificacion del emisor; y el contenido, autenticidad y no alteracion de los textos; y cualquier otro legalmente posible. Pueden prestar este servicio aquellas personas que cumplen con las normas establecidas en el Decreto Legislativo Nº 681 y sus normas modificatorias y reglamentarias." Articulo 2º.- Agreguese en el Articulo 4º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2002-JUS la siguiente definicion: "Tercero Neutral.- Persona facultada de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 681 y sus normas modificatorias y reglamentarias, para grabar, almacenar o conservar, cuando corresponda los contenidos de mensajes transmitidos por via electronica. De acuerdo con lo dispuesto en las normas citadas, el Notario o Fedatario, con certificado de Idoneidad Tecnica expide MORDAZA certificada de los mensajes de datos e insertos, con valor probatorio, certificando quien es el titular de la firma digital que se identifica con el mensaje de datos o documento, cuando fue expedido y recibido, la no alteracion de los textos y cualquier otro MORDAZA legalmente posible". Articulo 3º.- Adicionese al Articulo 7º del referido Reglamento, el parrafo siguiente: "Articulo 7º.- En el caso de las firmas electronicas que esten asociadas a un documento o mensaje de datos incorporado en un micro archivo adjunto por medio de la Intermediacion Digital, el notario o fedatario, con Certificado de Idoneidad Tecnica, interviniente cumplira con las normas del Decreto Legislativo Nº 681 y cuidara de cumplir aquellas normas que MORDAZA pertinentes de la Ley de Firmas y Certificados Digitales y de este Reglamento." Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los once dias del mes de MORDAZA del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 12445

Sustituyen articulo del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales
DECRETO SUPREMO Nº 024-2002-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27269, se aprobo la Ley de Firmas y Certificados Digitales, disponiendo en su Articulo 16º, que el Poder Ejecutivo reglamentara la citada Ley;

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