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Pág. 226351 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de julio de 2002 DEPARTAMENTOS: MOQUEGUA, TACNA Y PUNO - Juliaca. DEPARTAMENTOS: APURÍMAC, CUSCO Y MADRE DE DIOS - Andahuaylas, Cusco, Nuevo Mundo (Privado), Iña- pari. DEPARTAMENTOS: JUNÍN, HUÁNUCO Y PASCO - Mazamari/Manuel Prado, Jauja. DEPARTAMENTO: UCAYALI - Puerto Esperanza." Artículo 2º.- Modificar el contenido de la Resolución Directoral Nº 079-2001-MTC/15.16 del 16 de mayo del 2001, en el siguiente artículo: "Artículo 10º.- Si la Administración verificase la exis- tencia de fraude o falsedad en la documentación presen- tada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá con- forme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Pro- cedimiento Administrativo General." Artículo 3º.- Incorporar al contenido de la Resolución Directoral Nº 079-2001-MTC/15.16 del 16 de mayo del 2001, el siguiente artículo: "Artículo 14º.- L.C. BUSRE E.I.R.L. requiere para rea- lizar sus actividades aéreas el correspondiente Certifica- do de Explotador, así como las Especificaciones Técni- cas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Ci- vil." Artículo 4º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 079-2001-MTC/15.16 del 16 de mayo del 2001, continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN KUAN-VENG Director General de Aeronáutica Civil 11462 Sancionan a diversas personas natura- les con suspensión de sus licencias de conducir RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 549-2002-MTC/15.18 Lima, 4 de julio de 2002 VISTOS, los expedientes de Registros Nºs. 0346206, 0352106, 0242906, 0291506, 0336006, 0258706, 0319906, 0323606, 0355906, 0365406, 0301806, 0371506, 0307006, 0322206, 0348606, 0272506, 0373206, 0314506, 0305006, 0369806, 0290706, 0319106, 0301906, 0697305, 0009606, 0329406, 0331406, 0258506, 0345506, 0362506, 0354306 sobre infracción al Reglamento Nacional de Tránsito, el Informe Nº 516-2002-MTC/15.18.05.03.AA. elaborado por el Área de Antecedentes de la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir y el Memorándum Nº 696-2002- MTC/15.18.05. de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. CONSIDERANDO: Que, diversas Comisarías de la Policía Nacional del Perú han remitido a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial, las licencias de conducir retenidas a sus titulares por haber infringido el Reglamento Nacional de Tránsito, al conducir vehículos con licencias de conducir cuya categoría no corresponde al vehículo que condu- cen, siendo éstas las siguientes:Nº APELLIDOS Y NOMBRES LICENCIA FECHA 1 AGUILAR ÑAUPARI, Sandro Richar Q-308509/A-I 18.05.02 2 ASENCIOS HERRERA, Florencio Julián Q-405433/A-I 21.05.02 3 BARBACHÁN RETAMOZO, Yildys Donifán Q-311415/A-I 30.02.02 4 BUSTILLOS ÁVILA, Franklin Q-419942/A-I 02.05.02 5 CAMACHO VARGAS, Stewart William Q-360277/A-I 18.05.02 6 CHILE HUAMÁN, Percy Junior Q-363202/A-I 18.11.01 7 CONTRERAS BARCENA, José Augusto Q-452795/A-I 13.04.02 8 ECHEVARRÍA DE LA CRUZ, Jorge Q-468794/A-I 03.03.02 9 GUTIÉRREZ CÓRDOVA, Santiago Q-161671/A-I 21.05.02 10 HUARACA RAMOS, Santiago Benigno Q-418995/A-I 27.05.02 11 LINARES HUAMÁN, Eduardo Q-465425/A-I 02.05.02 12 LÓPEZ SEGUIL, Jhon Kenny Q-472341/A-I 27.05.02 13 LOPINTA TAIRO, Freddy Williams Q-430813/A-I 06.05.02 14 LOZANO SEVERICH, Moisés Q-275999/A-I 22.01.02 15 LUJÁN LLAMOJA, Augusto Óscar Q-416450/A-I 11.05.02 16 MURO RAMÍREZ, Efraín Q-230273/A-I 22.04.02 17 NINA SAIRE, René Q-359433/A-I 18.02.02 18 RIVEROS ATUNKA, Jhony Q-448561/A-I 02.05.02 19 ROBERTO FRETEL, Johnson Q-439763/A-I 03.05.02 20 ROJAS HUAMÁN, José Luis Q-317997/A-I 18.05.02 21 ROJAS HUAMÁN, Wálter Q-263675/A-I 28.04.02 22 ROMERO ROJAS, George Henry Q-467016/A-I 09.05.02 23 SOSA MORE, Wilmer Q-462157/A-I 02.05.02 24 TORRES SEVILLANO, Eisen José Q-340258/A-I 03.10.01 25 TORRES ZÚÑIGA, Elías Sabino Q-376380/A-I 10.05.02 26 UMPIRE SUCACAHUA, Benedicto Luis Q-109803/A-I 10.05.02 27 VEGA MONTES, Paúl Héctor Q-420631/A-I 13.03.02 28 YUPANQUI TELLO, Willy Élmer Q-277776/A-I 19.05.02 29 ZAMBRANO JULIÁN, Silvano Q-383202/A-I 22.05.02 30 ZAMBRANO RODRÍGU EZ, Néstor Adrián Q-358555/A-I 02.05.02 Que, los conductores indicados precedentemente, han infringido lo dispuesto en el literal F-2 del Artícu- lo 296º del Reglamento Nacional de Tránsito aproba- do por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, al condu- cir vehículos con licencia de conducir cuya clase o categoría no corresponde al vehículo que conducen ; por lo tanto son pasibles a la sanción administrativa establecida en el literal F-2 del Artículo 314º del Re- glamento acotado. Que, la Dirección General de Circulación Terres- tre, de conformidad con lo dispuesto en el Título VII, Capítulo III, Sección II del Reglamento Nacional de Trán- sito, aprobado por el Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, es autoridad competente para sancionar a aquellos titu- lares de licencias de conducir y conductores que han in- fringido el Reglamento acotado; Estando a lo opinado por las Direcciones de Parque Automotor y Circulación Vial en el Memorándum Nº 696- 2002-MTC/15.18.05. y de Asesoría Legal en el Informe Nº 622-2002-MTC/15.18.01 ambas dependencias de la Dirección General de Circulación Terrestre; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Tránsito, la Ley Nº 27444 y el Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Sancionar a las personas indica- das en el primer considerando de esta resolución, con la SUSPENSIÓN de sus licencias de conducir por el perío- do de un (1) año, computado a partir de la fecha de la ocurrencia de la infracción o la fecha de la remisión de los oficios por parte de las Comisarías de la Policía Na- cional del Perú, según corresponda. Artículo Segundo.- Encargar la ejecución de esta re- solución a la Dirección de Parque Automotor y Circula- ción Vial. Regístrese, comuníquese y publíquese. LINO DE LA BARRERA L. Director General Dirección General de Circulación Terrestre 12367