Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2002 (14/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, MORDAZA 14 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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por los recurrentes en el extremo referido al recurso anchoveta e infundado respecto al recurso sardina; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera mediante el Informe Nº 538-2001-PE/ DNEPP-Dap, su ampliatoria y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido por el Articulo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, MORDAZA aplicable al presente procedimiento en virtud a la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, Articulo 163º de esta Ley del Procedimiento, Ley Nº 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, el Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 143-2000-PE modificado por la Resolucion Ministerial Nº 257-2001-PE y demas normas complementarias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por MORDAZA MORDAZA VICENCIO y RUBILA MORDAZA MENDIETA MORDAZA contra el Articulo 3º de la Resolucion Directoral Nº 1522001-PE/DNEPP, en el extremo referido al recurso anchoveta e infundado respecto al recurso sardina, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Otorgar permiso de pesca a plazo determinado a los armadores MORDAZA MORDAZA VICENCIO y RUBILA MORDAZA MENDIETA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera construida de MORDAZA denominada "PIQUERO", con matricula Nº CO-15485CM, de 34.15 m3 de volumen de bodega y 7.13 de AN, equipada con redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) de longitud minima de abertura de malla, para la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa. Articulo 3º.- El permiso de pesca otorgado por el Articulo 2º se encuentra sujeto a la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, a las normas complementarias, de sanidad, medio ambiente y al ordenamiento juridico pesquero nacional vigente. Articulo 4º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolucion esta supeditada a la operatividad de la embarcacion pesquera, haber realizado actividades extractivas en el ejercicio previo, a la instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la embarcacion en mencion cuando la autoridad pesquera lo determine y al pago por concepto de derechos de pesca. Articulo 5º.- Sera causal de caducidad del permiso de pesca otorgado, incrementar la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera denominada "PIQUERO", sin la autorizacion correspondiente de la autoridad competente. Articulo 6º.- Incorporar a la embarcacion pesquera "PIQUERO" con matricula Nº CO-15485-CM, asi como a la presente Resolucion al literal J) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 153-2002-PE. Articulo 7º.- Excluir a la embarcacion pesquera "PIQUERO" con matricula Nº CO-15485-CM, del literal B) del Anexo III y del Anexo IV de la Resolucion Ministerial Nº 153-2002-PE. Articulo 8º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 12465

Declaran improcedente impugnacion interpuesta contra resolucion que sanciono con multa a persona natural por infringir la Ley General de Pesca
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 497-2002-PE/DINSECOVI MORDAZA, 3 de junio del 2002 Visto el escrito de Registro Nº 03336002 de fecha 28 de febrero del 2002 presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el Informe Legal Nº 523-2002PE/DINSECOVI-Dsvs. CONSIDERANDO: Que mediante la Resolucion Directoral Nº 444-2001PE/DINSECOVI de fecha 21 de diciembre del 2001 se sanciono al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con una multa ascendente a 7,28 UIT por haber infringido lo dispuesto en el inciso 2) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca; Que con fecha 9 de febrero del 2002, se publico la Resolucion Directoral Nº 444-2001-PE/DINSECOVI en el Diario Oficial El Peruano; Que mediante el escrito del visto, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, manifiesta que con fecha 2 de MORDAZA del 2000 presento sus descargos sobre la infraccion imputada el dia 1 de MORDAZA del 2000 en la que su E/P "MAURO" con matricula PT-18056 se encontraba descargando el recurso anchoveta en la empresa CONSERVERA GARRIDO S.A.; que con fecha 16 de junio del 2000, presento un escrito ante la Oficina de Administracion documentaria con Registro Nº 05671002, en el que reitera su posicion expresada en sus descargos; que de acuerdo a las investigaciones cientificas realizadas por los organos competentes, las anomalias oceanograficas registradas por la presencia del fenomeno del MORDAZA y de la MORDAZA determinaron la variacion de los patrones en la actividad pesquera como es la escasez de los recursos hidrobiologicos destinados al consumo humano directo; que dicha situacion ha generado dificultades en la extraccion de los recursos, generando como consecuencia serios problemas economicos para las familias de la tripulacion que trabajan en la embarcacion pesquera, lo cual ha hecho que se tenga que extraer recursos no autorizados con la finalidad de aminorar el impacto economico en la canasta familiar; acompana en anexos a su escrito de Reconsideracion MORDAZA del escrito con Registro Nº 05671002, MORDAZA del descargo de fecha 2 de MORDAZA del 2000 y MORDAZA de la Resolucion Directoral Nº 444-2001PE/DINSECOVI; Que en el Recurso de Reconsideracion interpuesto, se adjuntan copias del escrito con Registro Nº 05671002, MORDAZA del descargo de fecha 2 de MORDAZA del 2000 y MORDAZA de la Resolucion Directoral Nº 444-2001-PE/DINSECOVI, incumpliendose con el requisito exigido en el Articulo 208º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, toda vez que la documentacion que aporta en copias obra en originales en el expediente, por lo que el recurso deviene en improcedente; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 208º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y en uso de las facultades conferidas por el literal a) del Articulo 147º del Decreto Supremo Nº 0122001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Reconsideracion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Directoral Nº 444-2001-PE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa, se tomara en consideracion la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que este vigente al momento de hacer efectivo el pago de la misma ,conforme a lo estipulado en el Articulo 137 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Articulo 3º.- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el Banco de la Nacion, Cuenta Corriente

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