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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2002 (14/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 226403 NORMAS LEGALES Lima, domingo 14 de julio de 2002 por los r ecurrentes en el extremo referido al recurso an- choveta e infundado respecto al recurso sardina; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera mediante el Informe Nº 538-2001-PE/ DNEPP-Dap, su ampliatoria y con la visación de la Ofici- na General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido por el Artículo 98º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Genera- les de Procedimientos Administrativos aprobado por De- creto Supremo Nº 02-94-JUS, norma aplicable al presen- te procedimiento en virtud a la Primera Disposición Tran- sitoria de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General, Artículo 163º de esta Ley del Procedi- miento, Ley Nº 26920, su Reglamento, aprobado por De- creto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, el Artículo 1º de la Resolu- ción Ministerial Nº 143-2000-PE modificado por la Reso- lución Ministerial Nº 257-2001-PE y demás normas com- plementarias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsi- deración interpuesto por ERNESTO OTINIANO VI- CENCIO y RUBILA ROSICLER MENDIETA OTINIANO contra el Artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 152- 2001-PE/DNEPP, en el extremo referido al recurso an- choveta e infundado respecto al recurso sardina, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Otorgar permiso de pesca a plazo deter- minado a los armadores ERNESTO OTINIANO VICEN- CIO y RUBILA ROSICLER MENDIETA OTINIANO, para operar la embarcación pesquera construida de madera denominada "PIQUERO", con matrícula Nº CO-15485- CM, de 34.15 m3 de volumen de bodega y 7.13 de AN, equipada con redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa. Artículo 3º.- El permiso de pesca otorgado por el Ar- tículo 2º se encuentra sujeto a la Ley Nº 26920, su Re- glamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, a las normas complementarias, de sanidad, medio ambiente y al ordenamiento jurídico pesquero nacional vigente. Artículo 4º.- La vigencia del permiso de pesca otorga- do por la presente Resolución está supeditada a la operati- vidad de la embarcación pesquera, haber realizado acti- vidades extractivas en el ejercicio previo, a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la embarcación en mención cuando la autoridad pes- quera lo determine y al pago por concepto de derechos de pesca. Artículo 5º.- Será causal de caducidad del permiso de pesca otorgado, incrementar la capacidad de bodega de la embarcación pesquera denominada "PIQUERO", sin la autorización correspondiente de la autoridad compe- tente. Artículo 6º.- Incorporar a la embarcación pesquera "PIQUERO" con matrícula Nº CO-15485-CM, así como a la presente Resolución al literal J) del Anexo I de la Re- solución Ministerial Nº 153-2002-PE. Artículo 7º.- Excluir a la embarcación pesquera "PI- QUERO" con matrícula Nº CO-15485-CM, del literal B) del Anexo III y del Anexo IV de la Resolución Ministerial Nº 153-2002-PE. Artículo 8º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tum- bes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna y a la Dirección Gene- ral de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de De- fensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 12465Declaran improcedente impugnación interpuesta contra resolución que san- cionó con multa a persona natural por infringir la Ley General de Pesca RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 497-2002-PE/DINSECOVI Lima, 3 de junio del 2002 Visto el escrito de Registro Nº 03336002 de fecha 28 de febrero del 2002 presentado por el señor LEONARDO FELIPE VITE MORALES y el Informe Legal Nº 523-2002- PE/DINSECOVI-Dsvs. CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Directoral Nº 444-2001- PE/DINSECOVI de fecha 21 de diciembre del 2001 se sancionó al señor LEONARDO FELIPE VITE MORALES, con una multa ascendente a 7,28 UIT por haber infringi- do lo dispuesto en el inciso 2) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que con fecha 9 de febrero del 2002, se publicó la Resolución Directoral Nº 444-2001-PE/DINSECOVI en el Diario Oficial El Peruano; Que mediante el escrito del visto, el señor LEONAR- DO FELIPE VITE MORALES, manifiesta que con fecha 2 de mayo del 2000 presentó sus descargos sobre la in- fracción imputada el día 1 de abril del 2000 en la que su E/P "MAURO" con matrícula PT-18056 se encontraba descargando el recurso anchoveta en la empresa CON- SERVERA GARRIDO S.A.; que con fecha 16 de junio del 2000, presentó un escrito ante la Oficina de Administra- ción documentaria con Registro Nº 05671002, en el que reitera su posición expresada en sus descargos; que de acuerdo a las investigaciones científicas realizadas por los órganos competentes, las anomalías oceanográficas registradas por la presencia del fenómeno del Niño y de la Niña determinaron la variación de los patrones en la actividad pesquera como es la escasez de los recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo; que dicha situación ha generado dificultades en la ex- tracción de los recursos, generando como consecuencia serios problemas económicos para las familias de la tri- pulación que trabajan en la embarcación pesquera, lo cual ha hecho que se tenga que extraer recursos no autoriza- dos con la finalidad de aminorar el impacto económico en la canasta familiar; acompaña en anexos a su escrito de Reconsideración copia del escrito con Registro Nº 05671002, copia del descargo de fecha 2 de mayo del 2000 y copia de la Resolución Directoral Nº 444-2001- PE/DINSECOVI; Que en el Recurso de Reconsideración interpuesto, se adjuntan copias del escrito con Registro Nº 05671002, copia del descargo de fecha 2 de mayo del 2000 y copia de la Resolución Directoral Nº 444-2001-PE/DINSECO- VI, incumpliéndose con el requisito exigido en el Artículo 208º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General, toda vez que la documentación que aporta en copias obra en originales en el expediente, por lo que el recurso deviene en improcedente; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 208º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrati- vo General y en uso de las facultades conferidas por el literal a) del Artículo 147º del Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Reconsideración interpuesto por el señor LEONAR- DO FELIPE VITE MORALES, contra la Resolución Directoral Nº 444-2001-PE/DINSECOVI, por los funda- mentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa, se tomará en consideración la Unidad Impositi- va Tributaria (UIT) que esté vigente al momento de hacer efectivo el pago de la misma ,conforme a lo estipulado en el Artículo 137 del Reglamento de la Ley General de Pes- ca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente