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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G32/G36/G37/G30/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 19 de julio de 2002 interno, responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la conservación del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", encarga al Instituto Nacional de Cultura la función de proteger y declarar Patrimonio Cultural arqueológico, histórico y ar- tístico, así como las manifestaciones culturales, orales y tradicionales del país; Que, mediante el Acuerdo Nº 414 de fecha 21 de no- viembre de 2001, la Comisión Nacional Técnica de Ar- queología recomienda a la Dirección Nacional del Insti- tuto Nacional de Cultura declarar como Patrimonio Cultu- ral de la Nación al Sitio Arqueológico "Cerro Pomapara - Sector El Palmo I", ubicado en el distrito de Olmos, pro- vincia y departamento de Lambayeque; Con las visaciones de la Dirección General de Patri- monio Arqueológico, la Dirección Ejecutiva y la Gerencia Legal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na- ción", Decreto Supremo Nº 027-2001-ED, que aprueba el "Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura" y la Resolución Suprema Nº 004- 2000-ED que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Na- ción al Sitio Arqueológico "Cerro Pomapara - Sector El Palmo I", ubicado en el distrito de Olmos, provincia y de- partamento de Lambayeque. Artículo 2º.- Aprobar el Plano Topográfico y Poligonal del Sitio Arqueológico "Cerro Pomapara - Sector El Pal- mo I", a escala 1/1000, con un área de 58.07 hectáreas, de fecha agosto de 2001, ubicado en el distrito de Ol- mos, provincia y departamento de Lambayeque, con su respectiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva. Artículo 3º.- Disponer la inscripción en Registros Pú- blicos y en el Margesí de Bienes Nacionales la Condición de Patrimonio Cultural de la Nación del Sitio Arqueológi- co mencionado en el Artículo 1º de la presente Resolu- ción. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, cami- nos, carreteras, canales, denuncios mineros o agrope- cuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afec- tar o alterar el paisaje del Sitio Arqueológico declarado "Patrimonio Cultural de la Nación", deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autorida- des políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LEONOR CISNEROS VELARDE Directora Nacional 12786 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 536/INC Lima, 18 de junio de 2002 VISTO, el Acuerdo Nº 365 tomado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, en su Sesión Nº 26, de fecha 4 de octubre de 2001; y, CONSIDERANDO:Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado dependiente del Ministerio de Educación, con personería jurídica de derecho público interno, responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la conservación del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", encarga al Instituto Nacional de Cultura la función de proteger y declarar Patrimonio Cultural arqueológico, histórico y ar- tístico, así como las manifestaciones culturales, orales ytradicionales del país; Que, mediante el Acuerdo Nº 365 de fecha 4 de octu- bre 2001, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacio- nal de Cultura se declare como Patrimonio Cultural de la Nación a los siguientes Sitios Arqueológicos ubicados en el departamento de Lima y Ancash: Nombre Distrito Provincia Departamento Cementerio Prehispánico Par amonga Barr anca Lima Cementerio Lampay Lampay Lampay Lima Cementerio de Lampay - La Mina Lampay Barranca Lima Gramadal Sur Huarme y Huarmey Ancash Cementerio Gramadal Huarmey Huarmey Ancash Con las visaciones de la Dirección General de Patri- monio Arqueológico, la Dirección Ejecutiva y la Gerencia Legal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na- ción", Decreto Supremo Nº 027-2001-ED, que aprueba el "Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura" y la Resolución Suprema Nº 004- 2000-ED que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Na- ción a los siguientes Sitios Arqueológicos ubicados en el departamento de Lima y Ancash: Nombre Distrito Provincia Departamento Cementerio Prehispánico Par amonga Barr anca Lima Cementerio Lampay Lampay Lampay Lima Cementerio de Lampay - La Mina Lampay Barranca Lima Gramadal Sur Huarme y Huarmey Ancash Cementerio Gramadal Huarmey Huarmey Ancash Artículo 2º.- Aprobar los siguientes Planos: - Plano de Delimitación de la Zona Arqueológica Ce- menterio Prehispánico, Lámina Nº 02, de fecha agosto de 2001, a escala 1/1000, con un área 7,322.717 metros cuadrados y un perímetro de 344.4421 metros ubicado en el distrito de Paramonga, provincia de Barranca, de- partamento de Lima. - Plano de Delimitación de la Zona Arqueológica Ce- menterio Lampay, Lámina Nº 04, de fecha agosto de 2001, a escala 1/1500, con un área de 231,190.767 metros cuadrados y un perímetro de 2,286.7610 metros cuadra- dos, ubicados en el distrito de Lampay, provincia de Ba- rranca, departamento de Lima. - Plano de Delimitación de la Zona Arqueológica Lam- pay-La Mina, Lámina Nº 05, de fecha agosto de 2001, a escala 1/1500, con un área de 313,786.5802 metros cua- drados y un perímetro de 2,640.4796 metros, ubicado en el distrito de Lampay, provincia de Barranca, departamen- to de Lima. - Plano de Delimitación de la Zona Arqueológica Gra- madal Sur, Lámina 06, de fecha agosto de 2001, a esca- la 1/1500, con un área de 291,141.3104 metros cuadra- dos y un perímetro de 2,153.2201 metros cuadrados, ubicado en el distrito de Huarmey, provincia de Huarmey, departamento de Ancash. - Plano de Delimitación de la Zona Arqueológica Ce- menterio Gramadal, Lámina Nº 07, de fecha agosto de 2001, a escala 1/1000, con un área de 32,794.649 me- tros cuadrados y un perímetro de 707.7537 metros, ubi- cado en el distrito de Huarmey, provincia de Huarmey, departamento de Ancash. Artículo 3º.- El Poste 06 por encontrarse dentro del área delimitada y próximo a las evidencias en superficie, deberá ser reubicado fuera del área arqueológica Los Pos- tes 37, 38 y 39 deberán ser reubicados sobre la ladera Oeste de la quebrada que encierra el sitio arqueológico. El Poste 40 ubicado dentro de la zona arqueológica Ce- menterio Lampay - La Mina deberá ser sustentado técni- camente por la empresa para que permanezca en dicho lugar de lo contrario deberá ser reubicado.