Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2002 (22/07/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 22 de MORDAZA de 2002

cas que les permitan evolucionar o converger hacia sistemas mas avanzados, que provean mayores facilidades a sus USUARIOS. Los SERVICIOS PUBLICOS MOVILES deberan tender a la interoperabilidad, con estandares abiertos a otros servicios de telecomunicaciones. Articulo 10º.- Las radiaciones electromagneticas en la banda de frecuencias asignadas deberan cumplir con las normas internacionales y nacionales emitidas por las autoridades competentes, debiendo tener en cuenta las recomendaciones de los organismos internacionales, tales como aquellas referidas a la salud, medio ambiente, aeronavegacion y otras. El concesionario debera adoptar las medidas necesarias y efectuar las modificaciones que se requieran en la instalacion y operacion del sistema, para el cumplimiento de dichas normas, bajo su responsabilidad y costo. Articulo 11º.- La instalacion de MORDAZA de los SERVICIOS PUBLICOS MOVILES deberan estar de acuerdo con las normas establecidas sobre senalizacion para aeronavegacion. Articulo 12º.- El concesionario debera adoptar las medidas necesarias para evitar la generacion de emisiones radioelectricas que produzcan o puedan producir interferencias perjudiciales a otros servicios de telecomunicaciones. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente articulo constituye infraccion y sera sancionado conforme a lo establecido en la LEY DE TELECOMUNICACIONES y su REGLAMENTO GENERAL. Sin perjuicio de lo mencionado anteriormente, las interferencias perjudiciales que ocurran entre concesionarios de SERVICIOS PUBLICOS MOVILES deberan ser resueltos mediante acuerdos entre las partes afectadas, salvaguardando no afectar a terceros. De ser necesario, el MINISTERIO podra establecer las medidas correctivas que resulten convenientes. Articulo 13º.- El Ministerio promueve y facilita el uso compartido de infraestructura por concesionarios de servicios publicos. La comparticion de infraestructura estara orientada por criterios de eficiencia y permitira optimizar el uso del espacio publico. Para tal fin, los concesionarios podran celebrar acuerdos para el uso compartido de MORDAZA, ductos y otras instalaciones o facilidades. Las practicas monopolicas, controlistas y restrictivas de la libre competencia seran sancionadas por el OSIPTEL de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 701 y en las normas pertinentes que resulten aplicables. TITULO IV DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONCESIONARIOS Articulo 14º.- Los concesionarios de los SERVICIOS PUBLICOS MOVILES tienen la obligacion de garantizar el secreto de las comunicaciones de sus USUARIOS, la interconexion entre redes y Servicios Publicos de Telecomunicaciones y otras obligaciones aplicables, de acuerdo con lo establecido en la LEY DE TELECOMUNICACIONES, su REGLAMENTO GENERAL y normas conexas. Articulo 15º.- Los concesionarios de los SERVICIOS PUBLICOS MOVILES podran celebrar acuerdos para el otorgamiento de las facilidades necesarias para el establecimiento de roaming, siendo de observancia obligatoria los principios de no discriminacion y neutralidad, entre otros, declarados en el Reglamento General. La negativa injustificada a la prestacion de facilidades para el establecimiento de roaming o la aplicacion de condiciones discriminatorias en la prestacion de dichas facilidades, sera sancionada por el OSIPTEL de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 701. Articulo 16º.- Los concesionarios de SERVICIOS PUBLICOS MOVILES estan obligados a brindar todas las facilidades necesarias al MINISTERIO y al OSIPTEL para efectos de las inspecciones tecnicas y otras acciones de control, verificacion o supervision, que MORDAZA dispuestas por tales entidades en cualquier momento, en los asuntos de su respectiva competencia. Articulo 17º.- Los concesionarios de los SERVICIOS PUBLICOS MOVILES proporcionaran obligatoriamente al MINISTERIO y al OSIPTEL, la in-

formacion que le sea requerida en las materias de su competencia. La informacion que de conformidad con la legislacion de la materia es de caracter confidencial, sera declarada reservada tomandose todas las medidas que MORDAZA necesarias para garantizar su reserva y confidencialidad, bajo responsabilidad. Los criterios establecidos por el OSIPTEL para la calificacion y el tratamiento de la informacion confidencial seran aplicados de manera supletoria para el caso de la informacion entregada al Ministerio. Articulo 18º.- Esta prohibida la activacion o reactivacion de terminales que hayan sido reportados como extraviados, sin autorizacion expresa de sus propietarios. Los concesionarios estan obligados a llevar un registro de los reportes por el extravio de terminales y a compartir dicha informacion con los concesionarios que tengan tecnologias compatibles. El OSIPTEL, en el MORDAZA de sus facultades, velara por el cumplimiento de esta MORDAZA estableciendo los procedimientos que regiran el intercambio obligatorio de informacion y dictando las normas que considere necesarias para su implementacion. TITULO V DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 19º.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento sera sancionado por el MINISTERIO o por el OSIPTEL, cada uno respecto a las materias de su competencia, conforme a lo dispuesto por la LEY DE TELECOMUNICACIONES, su REGLAMENTO GENERAL y el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por el OSIPTEL, en cuanto MORDAZA aplicables. DISPOSICION TRANSITORIA Los permisos para la instalacion y operacion relativos a los servicios publicos moviles que se encuentran en tramite y pendientes de resolver a la fecha de publicacion del presente Reglamento, se adecuaran a las disposiciones del presente Reglamento. 12981

MTC
Sancionan a diversas personas naturales con suspension de sus licencias de conducir
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 564-2002-MTC/15.18 MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2002 VISTOS, los expedientes de registros Nºs. 0006906, 0749306, 0008806, 0023706, 0004006, 0873805, 0014906, 0046106, 0041606, 0057806, 0010106, 0041306, 0871106, 0029206, 0000706, 0002806, 0047006, 0871406, 0012306, 0019806, 0028206, 0030306, 0050506, 0028106, 0013406, 0015606, 0015206, 0879106, 0014706, 0001606, 0034206, 0042906, 0879006, 0043706, 0003306, 0006806, 0046006, 0879706, 0008206, 0842506, 0034906, 0043906, 0879906, 0029606, 0031306, 0035806, 0016106, 0041206, 0875306, 0037806, 0029806, 0844006, 0058306, 0047206, 0002206, 0018506, 0008906, 0054306, 0040406, 0047106, 0047306, 0012906, 0013506, 0873006, 0866106, 0008706, 0052506, 0004106, 0012106, 0006306, 0873506, 0012006, 005000690049906, 0873706, 0043206, 0022806, 0876206, 0878006, 0014306, 0880206, 0009706, 0034506, 0022606, 0875606, 0046906, 0029506, 0003906, 0000806, 0045006, 0874706, 0003706, 0003806, 0027406, 0040506, 0027306, 0020506, 0878206, 0878106, 0010306, 0054906, 0009906, 0014206, 0045806, 1867905, 0049306, 1918105, 0044206, 0018606, 0046406, 0007406, 0001606, 0037606, 0011506, 0022106, 0870906, 0053406, 0051606, 0011706, 0030106, 0013106,

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