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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2002 (23/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 226892 NORMAS LEGALES Lima, martes 23 de julio de 2002 q)La contratación de Sociedades de Auditoría, cuan- do estas estén incursas en incompatibilidad per- manente para contratar con el Estado. Artículo 43º .- Sanciones La Contraloría General aplicará, según la gravedad de la infracción cometida, las siguientes sanciones: a)Amonestación. b)Multa. c)Suspensión del Registro de Sociedades de Audi- toría. d)Exclusión definitiva del Registro de Sociedades de Auditoría. El Reglamento de Infracciones y Sanciones estable- ce el procedimiento, formalidades, escalas y criterios de gradualidad y demás requisitos de aplicación. La imposición de las sanciones no exime a los infrac- tores de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar. Artículo 44º .- Carácter de exigibilidad de la multa La sanción de multa se impone a los obligados cuando incurran en las infracciones establecidas en esta Ley, confor- me a la escala y criterios que determine la Contraloría Gene- ral, teniendo por finalidad propender a que las obligaciones inherentes a la gestión pública y al control gubernamental, sean cumplidas por los obligados de modo correcto, oportu- no, eficiente, económico y transparente. Su cobro se efectúa a través del procedimiento de ejecución coactiva. Las multas impuestas, si fuera el caso, serán descon- tadas en planilla por la entidad, hasta el 30% de la remu- neración o pensión devengada por el infractor, con base a la obligación exigible coactivamente, establecida me- diante acto administrativo emitido conforme a ley, el cual tiene mérito ejecutivo. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera .- Vigencia de la Ley La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Segunda .- Regulación transitoria El proceso integral de control iniciado antes de la en- trada en vigor de la presente Ley, se regirá por la norma- tiva anterior hasta su conclusión. Tercera .- Designación de jefaturas de órganos de auditoría interna La aplicación de las disposiciones contenidas en los Artículos 19º y 40º de la Ley, se efectuará en forma progre- siva, en función a la disponibilidad presupuestal asignada a la Contraloría General, con arreglo a los procedimientos y requisitos que para el efecto dictará el Órgano Contralor. DISPOSICIONES FINALES Primera .- Arancel de gastos y costas procesales. La Contraloría General aprobará el arancel de Gastos y Costas Procesales de los Procedimientos Coactivos. Segunda .- Derogación normativa Deróganse el Decreto Ley Nº 26162, la Ley Nº 27066, el Decreto Legislativo Nº 850 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 137-96-EF, y los Artículos 22º y 23º de la Ley Nº 27312. Tercera .- Escuela Nacional de Control La Escuela Nacional de Control, en su condición de entidad educativa, está facultada para otorgar grados aca- démicos de Magíster y de Segunda Especialización en Control Gubernamental, para lo cual queda comprendida en el Artículo 99º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria. La Contraloría General definirá su funcionamiento aca- démico, administrativo y económico. Cuarta .- Reserva tributaria y secreto bancario La Contraloría General de la República formulará ante el juez competente, el pedido de levantamiento de la re- serva tributaria y del secreto bancario.El juez con resolución motivada, siempre que se re- fiera al caso investigado, resuelve el pedido formulado, en un plazo no mayor a los 15 días de formulada la soli- citud; bajo responsabilidad. Quinta .- Reserva de identidad Inclúyase dentro de los alcances del literal a) del Ar- tículo 47 º del Decreto Legislativo Nº 861, Ley de Mercado de Valores, los pedidos formulados por la Contraloría Ge- neral en el ejercicio regular de sus funciones y con especí- fica referencia a un proceso de control determinado. Sexta .- Apoyo de entidades en el ejercicio del con- trol La Policía Nacional asignará personal a fin de confor- mar la Policía Adscrita a la Contraloría General y el Mi- nisterio Público asignará una Fiscalía Provincial Ad Hoc, para que en forma conjunta participen coadyuvando al mejor cumplimiento del control gubernamental. Asimismo, cualquier entidad sujeta a control por el Sistema deberá prestar la ayuda requerida por la Contra- loría General, bajo responsabilidad del Titular. Sétima. - Control gubernamental en gobiernos lo- cales y entidades públicas en función al presupuesto asignado La Contraloría General regulará el ejercicio del con- trol gubernamental en los Gobiernos Locales y entida- des públicas, cuyo presupuesto asignado no exceda el importe que será establecido anualmente, en función a parámetros objetivos tales como: índices de pobreza, si- tuación geográfica, capacidad de generar ingresos pro- pios, entre otros. Octava .- Acogimiento a regimén de excepción para establecimiento de derechos La Contraloría General se encuentra acogida al régi- men de excepción para el establecimiento de derechos de tramitación superiores a una UIT para el ejercicio del control previo establecido por Ley. Novena .- Definiciones básicas Constituyen definiciones básicas para efectos de esta Ley, las siguientes: Autonomía Administrativa.- Es la atribución confe- rida para el dictado de la normativa que regula el funcio- namiento de la institución, en cuanto a la elaboración de su estructura organizativa y sobre aspectos logísticos y de recursos humanos. Autonomía Funcional.- Potestad para el ejercicio de las funciones que le asigna la Constitución y la Ley, que implica disposición de la facultad de elaborar sus infor- mes y programas de auditoría, elección de los entes au- ditados, libertad para definir sus puntos más esenciales de auditoría y de aplicar las técnicas y métodos de audi- toría que considere pertinentes. Autonomía Económica.- La seguridad de contar con una asignación presupuestal suficiente que le permita el cumplimiento eficaz de las funciones que le encomienda la Constitución y la Ley. Autonomía Financiera.- Facultad de solicitar direc- tamente al organismo competente los recursos financie- ros necesarios para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo al presupuesto anual aprobado por el Con- greso de la República, ante quien rendirá cuenta de su ejecución. Control de Legalidad.- Es la revisión y comproba- ción de la aplicación de las normas legales, reglamenta- rias y estatutarias y su evaluación desde el punto de vis- ta jurídico. Control de Gestión.- Es la evaluación de la ges- tión en función de los objetivos trazados y los resulta- dos obtenidos con relación a los recursos asignados y al cumplimiento de los programas y planes de la enti- dad examinada. Control Social.- Consiste en la participación activa de la ciudadanía en el proceso de gestión y control públi- co, como fuente de información calificada y permanente sobre áreas críticas de la administración pública y detec- ción de actos de corrupción.