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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2002 (23/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 226893 NORMAS LEGALES Lima, martes 23 de julio de 2002 Contribución.- Las contribuciones constituyen los aportes de las entidades sujetas a control, destinados a coadyuvar al ejercicio del control gubernamental por par- te de la Contraloría General, posibilitando la mayor co- bertura de sus actividades de control. Debido Proceso de Control.- Consiste en la garan- tía que tiene cualquier entidad o persona, durante el pro- ceso integral de control, al respeto y observancia de los procedimientos que aseguren el análisis de sus preten- siones y permitan, luego de escuchar todas las conside- raciones que resulten pertinentes, resolver conforme la normativa vigente. Economía.- Es la relacionada con los términos y con- diciones bajo los cuales se adquiere recursos, sean és- tos financieros, humanos, físicos o de sistemas compu- tarizados, obteniendo la cantidad y el nivel apropiado de calidad, al menor costo, en la oportunidad y en el lugar requerido. Efectividad.- Es la referida al grado en el cual un programa o actividad gubernamental logra sus objeti- vos y metas u otros beneficios que pretendían alcan- zarse, previstos en la legislación o fijados por otra au- toridad. Eficiencia.- Es la referida a la relación existente en- tre los bienes o servicios producidos o entregados y los recursos utilizados para ese fin, en comparación con un estándar de desempeño establecido. Ética.- Consiste en el conjunto de valores morales que permite a la persona adoptar decisiones y tener un comportamiento correcto en las actividades que le co- rresponde cumplir en la entidad. Gestión Pública.- Es el conjunto de acciones me- diante las cuales las entidades tien den al logro de sus fines, objetivos y metas, los que están enmarcados por las políticas gubernamentales establecidas por el Poder Ejecutivo. Identificación del Deber Incumplido.- Identificación, durante la evaluación de responsabilidades, de la nor- mativa expresa que concretamente prohíbe, impide o es- tablece como incompatible la conducta que se hace re- prochable o que exija el deber positivo que el auditado ha omitido. Proceso Integral de Control.- Es el conjunto de fa- ses del control gubernamental, que comprende las eta- pas de Planificación, Ejecución, Elaboración y emisión del Informe y Medidas Correctivas. Recursos y Bienes del Estado.- Son los recursos y bienes sobre los cuales el Estado ejerce directa o indi- rectamente cualquiera de los atributos de la propiedad, incluyendo los recursos fi scales y de endeudamiento pú- blico contraídos según las leyes de la República. Relación Causal.- Consiste en la vinculación de cau- sa adecuada al efecto entre la conducta activa u omisiva que importe un incumplimiento de las funciones y obliga- ciones por parte del funcionario o servidor público y el efecto dañoso irrogado o la configuración del hecho pre- visto como sancionable. Responsabilidad Administrativa Funcional.- Es aquella en la que incurren los servidores y funcionarios por haber contravenido el ordenamiento jurídico adminis- trativo y las n ormas internas de la entidad a la que perte- necen, se encuentre vigente o extinguido el vínculo labo- ral o contractual al momento de su identificación durante el desarrollo de la acción de control. Incurren también en responsabilidad administrativa funcional los servidores y funcionarios públicos que, en el ejercicio de sus funciones, desarrollaron una gestión deficiente, para cuya configuración se requiere la exis- tencia, previa a la asunción de la función pública que corresponda o durante el desempeño de la misma, de mecanismos objetivos o indicadores de medición de efi- ciencia. Responsabilidad Civil.- Es aquella en la que in- curren los servidores y funcionarios públicos, que por su acción u omisión, en el ejercicio de sus funciones, hayan ocasionado un daño económico a su Entidad o al Estado. Es necesario que el daño económico sea ocasionado incumpliendo el funcionario o servidor pú- blico sus funciones, por dolo o culpa, sea ésta inex- cusable o leve. La obligación del resarcimiento a la Entidad o al Estado es de carácter contractual y soli-daria, y la acción correspondiente prescribe a los diez (10) años de ocurridos los hechos que generan el daño económico. Responsabilidad Penal.- Es aquella en la que incu- rren los servidores o funcionarios públicos que en ejerci- cio de sus funciones han efectuado un acto u omisión tipificado como delito. Reserva.- En el ámbito del control, constituye la pro- hibición de revelar información o entregar documentación relacionada con la ejecución del proceso integral de con- trol, que pueda causar daño a la entidad, a su personal o al Sistema, o dificulte la tarea de este último. Servidor o Funcionario Público.- Es para los efec- tos de esta Ley, todo aquel que independientemente del régimen laboral en que se encuentra, mantiene vínculo laboral, contractual o relación de cualquier naturaleza con alguna de las entidades, y que en virtud de ello ejerce funciones en tales entidades. Sistema de Control Descentralizado.- Constituye el ejercicio del control gubernamental con autonomía técni- ca, que se desarrolla mediante la presencia y accionar de los Órganos de Auditoría Interna, en cada una de las entidades públicas de los niveles central, regional y lo- cal. Transparencia.- Es el deber de los funcionarios y ser- vidores públicos de permitir que sus actos de gestión pue- dan ser informados y evidenciados con claridad a las au- toridades de gobierno y a la ciudadanía en general, a fin de que éstos puedan conocer y evaluar cómo se desa- rrolla la gestión con relación a los objetivos y metas ins- titucionales y cómo se invierten los recursos públicos. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los trece días del mes de julio de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- dós días del mes de julio del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 13127 PODER EJECUTIVO CASA DE GOBIERNO Aceptan renuncia de Gerente Central de Actividades y dan por concluida encargatura de funciones de Gerente Central de Administración del Despa- cho Presidencial RESOLUCIÓN DEL JEFE DE LA CASA DE GOBIERNO Nº 073-2002-DP/JCGOB Lima, 18 de julio de 2002