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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2002 (24/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 81

Pág. 226995 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de julio de 2002 97 y en virtud de las facultades delegadas por Resolu- ción SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Ica S.A., para efectuar el traslado de su Agencia de Nasca ubicada en la calle Arica Nº 413, dis- trito y provincia de Nasca y departamento de Ica a la calle Grau Nº 250, distrito y provincia de Nasca y depar- tamento de Ica. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca 13140 Autorizan viaje a funcionario de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica a Panamá para participar en el XXI Congreso Latinoamericano de Derecho Bancario RESOLUCIÓN SBS Nº 684-2002 Lima, 22 de julio de 2002 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La invitación cursada a esta Superintendencia por la Asociación Bancaria de Panamá y la Federación Latino- americana de Bancos y su Comité Técnico de Derecho Bancario, con el fin de participar en el XXI Congreso La- tinoamericano de Derecho Bancario, el mismo que se lle- vará a cabo del 24 al 26 de julio de 2002, en la ciudad de Panamá, República de Panamá; CONSIDERANDO: Que, en el citado Congreso se desarrollarán temas de importancia vinculados a las actividades de este organismo de regulación, supervisión y control, orienta- dos principalmente a ampliar el conocimiento técnico le- gal de los participantes con la finalidad de afrontar mejor las nuevas exigencias del mundo financiero en esta era de globalización económica, así como servir de foro para el intercambio de ideas y experiencias en materia legal aplicada a la actividad bancaria entre los representantes de diversos países de la región; Que, la Superintendencia de Banca y Seguros, me- diante Directiva SBS-DIR-ADM-085-02, ha dictado una serie de Medidas de Austeridad en el Gasto para el Ejer- cicio 2002, estableciéndose en el Numeral 4.1.1. que se autorizarán viajes al exterior únicamente para eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales o multilaterales, foros o misiones oficiales que comprometan la presencia indispensable de funcionarios de la Superintendencia, como en el presente caso; Que, se ha considerado conveniente designar, en esta oportunidad exclusivamente, al señor José Fernando Merino Núñez, Jefe del Departamento Legal de la Super- intendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, para que en representación de esta Superintendencia participe en el referido evento, habiéndose cancelado por razones de austeridad la participación de otros tres representantes de esta Superintendencia; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario, sólo por el tiempo necesario para el cumplimiento del presente encargo, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos con cargo al Convenio de Préstamo de Cooperación BID 1196/OC-PE conforme a lo solicitado mediante Oficio SBS Nº 11145-2002 y comunicación de no objeción del Banco Interamericano de Desarrollo, remitida por la Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales - MEF, debiendo asumir esta Superintendencia los gastos por concepto de impuestos y Tarifa CORPAC, con cargo al Presupues- to correspondiente al ejercicio 2002; y,En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros" y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en vir- tud a la Directiva sobre Medidas de Austeridad en el Gas- to para el ejercicio 2002, Nº SBS-DIR-ADM-085-02; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor José Fernando Merino Núñez, Jefe del Departamento Legal de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, a la ciudad de Panamá, República de Panamá, del 24 al 27 de julio de 2002, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cum- plimiento del presente dispositivo legal por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos con cargo al Convenio de Préstamo de Cooperación BID 1196/OC-PE, debiendo asumir esta Superintendencia los gastos por concepto de impuestos y Tarifa CORPAC, con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2002, de acuer- do al siguiente detalle: Impuestos (Pasajes) US$ 90,36 Tarifa CORPAC 25,00 Artículo Tercero.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Adua- na de cualquier clase o denominación a favor del funcio- nario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 13149 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONASEV Autorizan transferencia de acciones representativas del capital social de Interfip Bolsa Sociedad Agente de Bol- sa S.A. a favor de IFH PERÚ Ltda. RESOLUCIÓN GERENCIA GENERAL Nº 049-2002-EF/94.11 Lima, 17 de julio de 2002 VISTOS: El Expediente Nº 2002/06746 iniciado por Interfip Bolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A., así como el Informe Nº 039-2002-EF/94.55 de fecha 16 de julio de 2002 pre- sentado por la Gerencia de Intermediarios y Fondos; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución CONASEV Nº 106-97-EF/ 94.10, del 18 de febrero de 1997 se autorizó el funciona- miento de Interfip Bolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A. para que se dedique fundamentalmente a realizar la in- termediación de valores en uno o más mecanismos cen- tralizados que operen en las bolsas; Que, mediante escritos de fechas 29 de mayo, 11 de junio y 8 de julio de 2002, Interfip Bolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A. solicita a CONASEV autorización para la transferencia del 99,99% de las acciones representativas de su capital social, de propiedad del Banco Internacio- nal del Perú S.A.A. a favor de la empresa IFH PERÚ Ltda.; Que, de conformidad con la documentación presen- tada, Interfip Bolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A. ha cumplido con lo previsto en el Artículo 19º del Reglamen- to de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolu- ción CONASEV Nº 843-97-EF/94.10; Que, de acuerdo a lo anteriormente expresado debe au- torizarse a Interfip Bolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A. la