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Pág. 226992 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de julio de 2002 JURADOS ELECTORALES ESPECIALES Inscriben a la organización política regional Movimiento Independiente Callao - "MI CALLAO" para la Provincia Constitucional del Callao JURADO ELECTORAL ESPECIAL DEL CALLAO RESOLUCIÓN Nº OPR-003-2002-JEE/CALLAO Callao, 18 de julio del 2002 VISTO: El Expediente Nº JEEC/I003-2002, sobre el proceso de inscripción de la organización política regional deno- minada Movimiento Independiente Callao - "MI CALLAO", y considerando; que dicha organización ha cumplido con los requisitos de inscripción, previstos en la Ley. RESUELVE: Primero.- Inscribir a la organización política regional Movimiento Independiente Callao - "MI CALLAO", para la Provincia Constitucional del Callao, así como el sím- bolo que la identifica que consiste en un barco con ban- dera, tal como se acompaña en el anexo. Segundo.- Téngase presente el domicilio señalado por la recurrente ubicada en la calle Granada Nº 173 - Urb. La Macarena - La Perla, Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima; y acreditado como Perso- nero: - Sr. Luis José Calderón Vargas - Personero Legal Titular. Tercero.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones la presente resolución para los fines co- rrespondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBINSON BORJORQUEZ MORENO Presidente del Jurado Electoral Especial Callao MOVIMIENTO INDEPENDIENTE CALLAO - MI CALLAO Dpto. de Lima - Provincia Callao - Distrito Callao Denominación o breve descripción del símbolo: Un barco con bandera 13229REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Solicitan al Ministerio de Relaciones Exteriores realizar gestiones para que el DNI sea incluido en la lista de tarje- tas de identidad de extranjeros acepta- das por el Consejo Municipal de la ciu- dad de Oakland, California, EE.UU. RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 460-2002-JEF/RENIEC Lima, 18 de julio de 2002 VISTO el OF.RE. (DGC-TRC) Nº 3-0-BB/2332 de 26 de junio de 2002, cursado por el Director General de Asun- tos Consulares; CONSIDERANDO: Que, por disposición del Artículo 183º de la Constitu- ción Política concordante con el inciso g) del Artículo 7º de la Ley Nº 26497 - el Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, emite el documento único que acre- dita la identificación de las personas; habiéndose insti- tuido para el efecto, el Documento Nacional de Identidad - DNI como documento público, personal e intransferible; Que, el Presidente del Consejo Municipal de la ciu- dad de Oakland de California de los Estados Unidos de Norteamérica, ha expedido la Ordenanza Nº 12403 C.M.S., mediante la cual se informa que las autoridades de esta ciudad aceptarán como identificación válida las tarjetas de identidad emitidas por gobiernos extranjeros, facultándose al Administrador Municipal de esa ciudad, a elaborar una lista de tarjetas de identidad extranjeras aceptables en base a las garantías que ofrezcan; Que, el Documento Nacional de Identidad del Perú, contie- ne en su cara principal los siguientes elementos de seguridad: banda gris con efecto de relieve; sello de agua con escudo del Perú; número del DNI; código de verificación alfabético; líneas azules que cruzan la foto; número del DNI y el apellido paterno sobre la foto; fotografía fantasma en blanco y negro; código OACI que contiene la nacionalidad, apellido paterno, nombre, número de DNI y fecha de nacimiento; fondo azul con vicuña y diseños laterales precolombinos; y, en el reversos; líneas cur- vas blancas que cubren el fondo azul verdoso y el código de barras que contiene el número del DNI; asimismo, este docu- mento está hecho en papel moneda, que es producido en el exterior únicamente para el RENIEC y se encuentra protegido, en ambos lados, con un plástico que contiene un texto sensible a la luz ultravioleta, imposible de ser fotocopiado; Que, conforme hace constar el señor Cónsul General del Perú en San Francisco de los Estados Unidos de Nor- teamérica, por los significativos elementos de seguridad que contiene el Documento Nacional de Identidad que emite el RENIEC, se daría por descontada su aceptación e inclu- sión en la lista de la Administración Municipal, por cuanto el DNI peruano excede las seguridades requeridas por las autoridades metropolitanas de la ciudad de Oakland; Que, en tal virtud, se hace necesario disponer lo per- tinente, con la finalidad de facilitar la inclusión del DNI del Perú en la lista de tarjetas de identidad aceptadas en la ciudad de Oakland; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil; SE RESUELVE: Artículo Único.- SOLICITAR al Ministerio de Rela- ciones Exteriores, a través de los canales diplomáticos establecidos, gestione ante las autoridades respectivas, a fin que el Documento Nacional de Identidad - DNI del Perú, emitido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, sea incluido en la lista de tarjetas de identi- dad de extranjeros, aceptadas por el Consejo Municipal de la ciudad de Oakland de California de los Estados Unidos de Norteamérica; remitiéndose, para el efecto, la cartilla de descripción de los elementos de seguridad del DNI, así como el compromiso de otorgar el servicio de