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Pág. 226999 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de julio de 2002 3.1 DEUDA TRIBUTARIA: a) Condonación del 100% de los intereses moratorios y reajustes en las obligaciones tributarias pendientes de pago a la fecha. b) Condonación del 100% del monto insoluto, los intereses y reajustes en las multas tributarias, a excep- ción de a quienes se les ha determinado adeudos por fiscalización tributaria o se encuentren en procedimiento de ejecución coactiva, debiéndose subsanar el hecho que dio origen a la multa tributaria. c) Aquellos contribuyentes, responsables o deudores que se encuentren acogidos a fraccionamiento de pagos, sólo cancelarán los montos insolutos determinado más los derechos de emisión, debiéndose archivarse el convenio suscrito. d) Condonación del 100% de la deuda tributaria de Arbi- trios Municipales del ejercicio fiscal 1997, siempre que no hubieran sido notificados por la Administración Tributaria. e) Condonación del 40% de la deuda tributaria de Arbi- trios Municipales del ejercicio fiscal 1998, siempre que no hubieran sido notificados por la Administración Tributaria. 3.2. DEUDA ADMINISTRATIVA: Condonación parcial de las multas administrativas de acuerdo a la siguiente escala: a) Condonación del 90% de las multas administrativas igual o superiores a S/. 120.00 (Ciento Veinte y 00/100 Nuevos Soles). b) Los contribuyentes y responsables con multas admi- nistrativas menores a S/. 120.00 (Ciento Veinte y 00/100 Nuevos Soles), podrán acogerse al presente beneficio, cancelando la suma de S/. 10.00 (diez y 00/100 Nuevos Soles), y se archivará el valor y los actuados cualquiera sea el estado de su cobranza. c) Las multas administrativas que se encuentren reconocidas a través de Convenios de Fraccionamiento de Pago, para acogerse al beneficio deberán cancelar hasta el 70% del convenio de pago fraccionado, se archi- vará el convenio dándose por cancelado. VIGENCIA: Artículo 4º.- La presente Ordenanza entrará en vi- gencia a partir del día siguiente de la aprobación por el Concejo Municipal y su vigencia será hasta el 25 de julio de 2002. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Los montos cancelados con anterioridad, du- rante o con posterioridad a la vigencia de la presente Orde- nanza y que excedan a los beneficios otorgados por la mis- ma, no serán materia de devolución o compensación. Segunda.- Facúltese la señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para el cumplimiento y duración de la presente ordenanza. Tercera.- Encargar al área de Informática dependien- te de la Oficina de Planificación y Presupuesto, asimis- mo a la Dirección de Administración y Dirección de Ren- tas para que adopten las medidas correspondientes para el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 13232 MUNICIPALIDAD DE COMAS Disponen embanderamiento general de inmuebles del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 02-2002-A/MC Comas, 15 de julio de 2002EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DE COMAS CONSIDERANDO: Que, el 28 de julio próximo se celebrará el 181º Ani- versario de la Declaración de la Independencia Nacional del Perú; Que, ante este magno acontecimiento, es deber del Gobierno Local incentivar la participación cívica del ve- cindario, resaltando los valores nacionales, el respeto y veneración a los Símbolos de la Patria; Estando en mérito de lo expuesto, y en uso de las facultades que le confiere el Inc. 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853; SE DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el embanderamiento general de todos los inmuebles del distrito de Comas, desde el 22 al 31 de julio del 2002, con motivo de conme- morarse el 181º Aniversario de la Declaración de la Inde- pendencia Nacional del Perú. Artículo Segundo.- El incumplimiento del presente dispositivo dará lugar a las sanciones de Ley. Artículo Tercero.- Encargar a la Unidad de Comuni- cación Municipal la difusión del presente Decreto y, a la Dirección de Seguridad Integral, su observancia y cum- plimiento. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ARNULFO MEDINA CRUCES Alcalde 13132 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Encargan despacho de la alcaldía al Teniente Alcalde DECRETO DE ALCALDÍA Nº 023-2002 La Molina, 19 de julio de 2002 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 038-2002 de fecha 18 de julio del 2002, el Concejo Distrital de La Mo- lina concede Licencia al señor Alcalde, Ing. Paúl Figue- roa Lequién, desde el 21 de julio hasta el día 4 de agosto del 2002; Que, es necesario encargar el Despacho de la Alcal- día de la Municipalidad Distrital de La Molina durante la ausencia temporal del titular; Estando a lo expuesto y a lo dispuesto en los Artícu- los 2º y 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: Artículo Único.- ENCARGAR al Teniente Alcalde, señor Carlos Villacorta Díaz, el Despacho de Alcaldía de la Municipalidad Distrital de La Molina, desde el día 21 de julio hasta el día 4 de agosto del 2002. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PAÚL FIGUEROA LEQUIÉN Alcalde 13133