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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2002 (24/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 79

Pág. 226993 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de julio de 2002 consulta en línea vía página Web del RENIEC a las auto- ridades metropolitanas de la ciudad de Oakland. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MÉNDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 13192 MINISTERIO PÚBLICO Aprueban la Directiva Nº 011-2002-MP- FN referida a denuncias y procesos judiciales en los que el Estado resulte parte agraviada RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1344-2002-MP-FN Lima, 22 de julio de 2002 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 24º inciso h) del Decreto Ley Nº 16162 - Ley del Sistema Nacio- nal de Control, en los casos en que la Contraloría General de la República y los Órganos conformantes del Sistema evidencian ilícitos de carácter penal o civil en agravio del Estado son puestos a consideración del Ministerio Público para el ejercicio de la acción penal cuando corresponda; Que, a los efectos de contribuir a un efectivo y oportuno encausamiento de las acciones tendentes a salvaguardar la gestión y el manejo de bienes y recursos del Estado, se hace necesario dictar los mecanismos de impulsión perti- nentes a fin de instruir a los Fiscales Superiores y Provin- ciales de todo el territorio nacional, para que dispongan la adecuada y prioritaria atención a las denuncias y procesos judiciales en las que el Estado resulte parte agraviada; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 52 - Ley Orgánica del Ministe- rio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 011-2002- MP-FN que en anexo forma parte integrante de la pre- sente Resolución. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Circular Nº 006- 93-MP-FN de fecha 24 de diciembre de 1993. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 13096 S B S Prorrogan plazo para que la Caja Rural de Ahorro y Crédito de la Región San Martín S.A.A. proceda a enajenar bie- nes adjudicados en pago de deudas RESOLUCIÓN SBS Nº 637-2002 Lima, 9 de julio de 2002 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud de prórroga del plazo para la enajenación de los bienes inmuebles adjudicados que forman parte del Anexo de la presente Resolución, presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito de la Región San Martín S.A.A., conforme a lo previsto por el Artículo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que el Artículo 215º de la Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraí-da previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la empre- sa de que trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superinten- dencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, en el segundo párrafo del referido artículo se precisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenación se haya efectuado, la Caja Rural deberá constituir una provisión hasta por el monto equivalente al costo en li- bros de los bienes no vendidos; Que, la Circular SBS Nº CR-0132-2000 establece los procedimientos a seguir para la constitución de provi- siones para los bienes adjudicados o recuperados con prórroga y en el numeral 4 que las solicitudes para pró- rroga del plazo establecido en el Artículo 215º de la Ley General, deberán ser presentadas con una anticipación de, por lo menos, quince (15) días antes de su venci- miento, caso contrario será rechazada la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Eva- luación del Sistema Financiero "E" mediante Informe Nº DESF "E" 081-2002/OT y con el visto bueno del Depar- tamento Legal; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Siste- ma de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y en virtud de la facultad delegada por Resolución SBS Nº 807-99 del 26 de agosto de 1999; RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General, para que la Caja Rural de Ahorro y Crédito de la Región San Martín S.A.A. proceda a la enajenación de los bienes adjudicados señala- dos en el Anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Vencido el plazo de prórroga que se otorga, la Caja Rural de Ahorro y Crédito de la Región San Martín S.A.A. deberá proceder conforme a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 215º de la Ley General, de- biendo constituirse la correspondiente provisión con cargo a los resultados del mes en que se venció el referido plazo. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca Anexo BIENES MUEBLES E INMUEBLES ADJUDICADOS POR OBLIGACIONES DE DEUDORES SOBRE LOS CUALES SE AUTORIZA PRÓRROGA PARA SU VENTA (Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superinten- dencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702) Relación de bienes adjudicados por obligaciones de deudores, sobre los cuales se autoriza a la Caja Rural de Ahorro y Crédito de la Región San Martín S.A.A. prórro- ga de seis meses para su venta, conforme con lo dis- puesto en el Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. Tipo Fecha Valor Prórroga de Descripción / Ubicación de en de Bien Adjudicación Libros Tenencia Predio Rústico Sector Elías Soplín Vargas, 30.6.2001 S/. 9,205.46 30.12.2002 provincia de Rioja, Dpto. San Martín. Predio Rústico Denominado "Nahun", 31.7.2001 S/. 14,061.25 31.1.2003 distrito de Yuracyacu, provincia de Rioja, Dpto. de San Martín. Predio Rústico Denominado "Nueva Cuba", 31.7.2001 S/. 103,462.42 31.1.2003 Sector Vainillas, distrito Bajo Biavo, provincia Bellavista, Dpto. San Martín. Predio Rústico Denominado "SINAMI", 31.7.2001 S/. 10,742.14 31.1.2003 provincia de Moyobamba, Dpto. de San Martín Predio Rústico Denominado "La Conquista", 31.7.2001 S/. 25,198.74 31.1.2003 provincia de Moyobamba, Dpto. de San Martín 13144