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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2002 (24/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 84

Pág. 226998 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de julio de 2002 Amplían lugares de cumplimiento de obligaciones tributarias de principales contribuyentes de la Intendencia Regio- nal Ica RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 091-2002/SUNAT Lima, 23 de julio de 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 095- 1999/SUNAT se aprobó el Directorio de Principales Con- tribuyentes de la Intendencia Regional Ica; y se estableció el lugar donde los contribuyentes comprendidos en el mis- mo debían cumplir sus obligaciones formales y sustancia- les, iniciar procedimientos contenciosos y no contencio- sos, así como realizar todo tipo de trámites referidos a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT; Que por Resoluciones de Superintendencia Nºs. 063- 2000/SUNAT, 140-2001/SUNAT y 043-2002/SUNAT se modificó el Directorio de Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional Ica; Que a efecto de facilitar el cumplimiento de las obliga- ciones formales y sustanciales de los Principales Contri- buyentes de la Intendencia Regional Ica se ha conside- rado conveniente incrementar los lugares donde deben cumplir los mismos con dichas obligaciones; En uso de las facultades conferidas en los Artículos 29º y 88º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias; el Artículo 1º de la Resolución de Super- intendencia Nº 100-97/SUNAT; el inciso k) del Artículo 6º del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y normas modificato- rias; y el numeral 1 del Artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 093-97/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Los Principales Contribuyentes incorpora- dos al Directorio de la Intendencia Regional Ica mediante Resoluciones de Superintendencia Nºs. 095-1999/SUNAT, 063-2000/SUNAT, 140-2001/SUNAT y 043-2002/SUNAT, podrán cumplir con sus obligaciones formales y sustancia- les, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como, todo tipo de trámites referidos a tributos admi- nistrados y/o recaudados por la SUNAT, en cualquiera de los lugares que a continuación se detallan: - Av. Matías Manzanilla Nº 106, distrito de Ica, provin- cia de Ica, departamento de Ica. - Calle Colón Nº 100, distrito de Chincha Alta, provin- cia de Chincha, departamento de Ica. - Av. Mariscal Cáceres Nº 399, Segundo Piso, distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho. Artículo 2º.- La presente Resolución de Superinten- dencia entrará en vigencia a partir del 1 de agosto del año 2002. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Superintendente Nacional 13208 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Establecen beneficio de regularización tributaria y administrativa a favor de contribuyentes y deudores del distrito ORDENANZA Nº 014-2002/MDA Ate, 9 de julio del 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATEPOR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate en Sesión Ordinaria de fe- cha 9 de julio del 2002; y, CONSIDERANDO: Que, como producto de la recesión económica que atraviesa el país, y a pesar de la voluntad y deseo de pago existente, los contribuyentes de esta Comuna tie- nen adeudos a la Municipalidad Distrital de Ate referidos a sus obligaciones tributarias y administrativas, toda vez que no cuentan con recursos económicos suficientes, situación que se ve empeorada por el paso del tiempo, acumulándose intereses moratorios y reajustes que im- posibilitan el cumplimiento de sus obligaciones; Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenando del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135- 99-EF, señala que la deuda tributaria puede ser condo- nada por norma expresa con rango de Ley, estableciendo que excepcionalmente los Gobiernos Locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, señala que las municipalidades provinciales y dis- tritales en su calidad de órganos de gobierno local, tie- nen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiéndole al Concejo la función normativa, la que ejerce a través de normas como las Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley, conforme se establece en el numeral cuarto del Artículo 200º de la referida Carta Magna; Que, el Artículo 109º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades aprobada por Ley Nº 23853, señala que los Conce- jos Municipales ejercen funciones de gobierno mediante Ordenanzas, Edictos y Acuerdos y sus funciones adminis- trativas mediante Resolución, atribución que se estable- ce en el numeral 3) del Artículo 36º de la misma norma, siendo que el Artículo 110º indica que las Ordenanzas son normas generales que regulan la organización, ad- ministración o prestación de los servicios públicos loca- les, el cumplimiento de las funciones generales y especí- ficas de las municipalidades o establecen las limitacio- nes y modalidades impuestas a la propiedad privada; Que, la política de la actual gestión municipal, orienta- da a velar por el saneamiento y actualización de los esta- dos de cuenta de sus contribuyentes y responsables, en la línea del fomento del bienestar, procurando dictar las medidas que permitan la solución de la problemática plan- teada, actuando con equidad, tomando en consideración la situación económica que se atraviesa, ofreciendo a los sujetos pasivos tributarios y administrativos las facili- dades para el cumplimiento de sus obligaciones, sentan- do las bases de una justa y eficiente gestión municipal; Estando a lo expuesto y conforme al numeral 3) del Artículo 36º y los Artículos 109º y 110º de la Ley Orgá- nica de Municipalidades aprobada por la Ley y contando con el voto por Mayoría de los señores Regidores asisten- tes a la Sesión y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA Artículo 1º.- Establézcase el Beneficio de Regulariza- ción Tributaria y Administrativa, aplicable a los contribuyen- tes y deudores de la Municipalidad Distrital de Ate, por las obligaciones tributarias y no tributarias. ALCANCES: Artículo 2º.- El beneficio comprende las deudas tributarias y administrativas, generadas hasta la fecha de vigencia de la presente Ordenanza, este beneficio no in- cluye aquellos contribuyentes a quienes se les ha inicia- do procedimiento y/o determinado adeudos por fiscaliza- ción tributaria, ni aquellos que se encuentren en procedi- miento de ejecución coactiva. BENEFICIOS OTORGADOS: Artículo 3º.- Las personas que se acojan a los alcan- ces de la presente Ordenanza, gozarán de los siguientes beneficios, en cuanto les sea aplicables: