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Pág. 227002 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de julio de 2002 otros análogos con excepción de los que correspon- dan al Estado conforme a Ley; Que, la Municipalidad Provincial del Callao mediante Ordenanza Municipal Nº 018 del 5.10.95, aprobó el Plan Urbano Director de la Provincia Constitucional del Callao 1995 - 2010; Que, según el Informe Nº 010-2001-MPC-DGDU emiti- do por la Dirección General de Desarrollo Urbano, en el cual se informa de la necesidad de modificar el Plan Urba- no Director respecto a la avenida Elmer Faucett en el tramo comprendido entre la avenida Venezuela y el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, con el fin de facilitar la ejecu- ción de obras en la avenida Faucett y Argentina entre otras; Que, el inciso 5 del Artículo 192º de la Constitución Política establece también, que las Municipalidades son competentes para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y progra- mas correspondientes; Que, el inciso 5 del Artículo 65º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, establece como función mu- nicipal el mantener y, en la medida de sus recursos, cons- truir la infraestructura urbana vial; Que, el Reglamento de Acondicionamiento Territorial Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, aprobado por De- creto Supremo Nº 007-85-VC- en su Art. 16º señala que los Planos Urbanos orientarán sus proposiciones, básica- mente, entre otras áreas pertinentes, a vialidad y trans- portes; Que, la Municipalidad Provincial del Callao, mediante Ordenanza Municipal Nº 018 del 5-10-95, aprobó el Plan Urbano Director de la Provincia Constitucional del Ca- llao, 1995 - 2010, que comprende entre otros, el Sistema Vial Provincial del Callao; Estando a lo expuesto, de conformidad en lo dispues- to en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, y con el voto en MAYORÍA del Cuerpo de Regidores y en uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización Interior del Concejo aprobado mediante Edicto Nº 01-96, se aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA EL PLAN URBANO DIRECTOR DE LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO 1995 - 2010 Artículo Primero.- Disponer la modificación del Plan Urbano Director 1995 - 2010 en cuanto a la avenida El- mer Faucett en el trano comprendido entre la avenida Venezuela y el Aeropuerto Jorge Chávez, adecuándolo en sus características al proyecto Vía Expresa del Ca- llao considerando como normativas las secciones via- les que establece para la determinación de los dere- chos de vía que correspondan aplicar en los procesos de habilitación urbana y otros previstos en la reglamen- tación urbanística. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia desde el Décimo día calendario siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se cumpla y publique. ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Alcalde del Callao 13135 Modifican artículo de la Ordenanza Nº 006-97 que reguló entrega en conce- sión al sector privado de obras de infra - estructura y servicios públicos locales ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000010 Callao, 18 de abril de 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAOPOR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión de fecha 18 de abril de 2002, aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 006-97 se regula la en- trega en concesión al sector privado de las obras públi- cas de infraestructura y de servicios públicos locales para la Provincia Constitucional del Callao al amparo del Ar- tículo 192º numeral 4) de la Constitución del Estado y de los Artículos 53º, 55º, 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la referida Norma Municipal no contempló en su texto, la tramitación que corresponde en los casos de los Procedimientos de Licitaciones y Concursos Públicos de Proyectos Integrales declarados desiertos en dos oportu- nidades, habiéndose debido establecer en el supuesto antes citado la convocatoria a un Proceso de Adjudica- ción Directa por Invitación; Que, por Ordenanza Municipal Nº 00017-99 de 3 de setiembre de 1999, se modificó la Ordenanza Municipal Nº 006-97, la misma que fue posteriormente modificada mediante Ordenanza Municipal Nº 00005-02 de 28 de febrero de 2002, en la cual por error material no se con- signó el texto del segundo y tercer párrafo de la modifica- toria anterior; Que, es necesario modificar el Artículo 31º de la Or- denanza Municipal Nº 006-97 agregando a su texto el supuesto de la convocatoria a Proceso de Adjudicación Directa por Invitación; Que, en tal sentido, es necesario dejar sin efecto las Ordenanzas Municipales modificatorias, expidiendo la norma municipal que integre ambas modificatorias, de conformidad con la Normatividad Legal vigente; Estando a lo expuesto con lo dispuesto en la Ley Orgá- nica de Municipalidades Nº 23853, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 31º DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-97 Artículo 1º.- Déjase sin efecto las Ordenanzas Muni- cipales Nº 00017-99 de 3 de setiembre de 1999 y 00005- 02 de 28 de febrero de 2002. Artículo 2º.- Modifícase el Artículo 31º de la Orde- nanza Municipal Nº 006-97, con el texto siguiente: "Artículo 31º.- Si efectuada la convocatoria a Licita- ción Pública Especial no se presentaran postores o, si las propuestas fueran desestimadas por el organismo concedente, conforme al segundo párrafo del Artículo 27º del presente Reglamento, éste declarará desierta la lici- tación. El Organismo municipal concedente deberá realizar una nueva convocatoria, dentro de los cuarenticinco (45) días de la fecha en que se declaró desierta la licitación, pudiendo elaborar nuevas bases si así fuera necesario. El plazo para la presentación de propuestas en esta nueva convocatoria, no podrá ser menor a cuarenticinco (45) días, contados a partir de la fecha en que se realizó la segunda publicación de la convocatoria. En el supuesto de que una Licitación Pública Espe- cial sea declarada desierta en dos oportunidades, se convocará a un Proceso de Adjudicación Directa por In- vitación, bajo los mismos lineamientos técnicos y condi- ciones que se establecieron para la referida Licitación Pública Especial". Artículo 3º.- Excepcionalmente la presente Norma Municipal será aplicable a los Concursos Públicos de Proyectos Integrales y/o Licitaciones Públicas Especia- les que hayan sido declaradas desiertas en segunda convocatoria. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Alcalde del Callao 13139