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Pág. 227003 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de julio de 2002 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO Autorizan viaje de alcalde y regidores a Bolivia para participar en actividades protocolares de aniversario de la Gesta Libertaria de 1809 RESOLUCIÓN MUNICIPAL Nº 26-2002-MPI Ilo, 12 de julio del 2002 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que el 16 de julio del presente año el Municipio de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz-Bolivia, conmemo- ra el CXCII aniversario de la Gesta Libertaria de 1809, razón por que el honorable Concejo Municipal de La Paz ha invitado al Sr. Darío Cárdenas Núñez en su calidad de Alcalde de la provincia de Ilo, para que asista a las activi- dades protocolares que se realizarán los días 14, 15, 16 y 17 de julio del presente; Con este motivo en sesión ordinaria de Concejo de fecha 8 de julio del presente año, se discutió la conve- niencia de la realización de este viaje por parte de titu- lar del pliego, acto que significará un hermanamiento entre municipios y pueblos hermanos de Perú y Boli- via, permitiendo de esta forma ratificar la voluntad de la población de Ilo de brindar las bondades de Puerto de Ilo, con el fin de que el Poliducto de Bolivia pueda salir de puertos peruanos, que tienen junto con el pue- blo Boliviano un ancestral lazo de hermandad social, cultural e histórico; Por lo tanto estando a las facultades conferidas en la Ley Nº 23853, con acuerdo de Concejo y lo dictaminado por unanimidad en sesión de Concejo de fecha 8 de julio del presente año; SE RESUELVE: Primero.- AUTORIZAR el viaje en representación de la Municipalidad Provincial de Ilo a la ciudad de La Paz- Bolivia, los días 14, 15, 16 y 17 de julio del presente año al Sr. Darío Norberto Cárdenas Núñez en condición de Alcalde y al Sr. Ruby Gamarra Miovich en su condición de Relacionador Público. Segundo.- SE AUTORIZA la dación de viáticos co- rrespondientes afectados a las actividades de cada una de las personas nombradas en el artículo anterior. Tercero.- SE AUTORIZA el viaje a la ciudad de La Paz-Bolivia los días 14, 15, 16 y 17 de julio del presente año, de los Regidores de la provincia de Ilo señores: - Lourdes Blanco Mercado - Remberto Pacori Herera - José Sarolli Salas - Humberto Portilla Alarcón - Ángel Zubiate - Marina Ochoa de Valdivia - Laura Cabrera Sedano - Lourdes Morales Fuentes - Adela Arteaga de Basurco Cuarto.- El viaje de los señores Regidores precisa- dos en el artículo anterior no irrogará gasto alguno a la Municipalidad Provincial de Ilo, al no autorizarse asigna- ción de viáticos. Regístrese, cúmplase y archívese. LOURDES MORALES DE VILLEGAS Alcaldesa (e) 13141MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CORONEL PORTILLO Autorizan al alcalde firmar contrato de asociación en participación con empre- sa destinado a resolver problemas de limpieza, preservación ecológica y otros ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-2002-MPCP Pucallpa, 19 de junio de 2002 Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, es competencia del Con- cejo Provincial, dictar ordenanzas, en aplicación de los Artículos 191º y 192º de la Constitución de 1993 y de- más concordantes; Que, con las facultades de Ley y estando a las consi- deraciones expuestas, el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria Nº 07-2002, de fecha 10 de abril del 2002, apro- bó la siguiente Ordenanza: CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad es un Órgano del Gobierno Lo- cal, que emana de la voluntad popular, y es una Persona Jurídica de Derecho Público, con autonomía económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, den- tro del marco del funcionamiento del Sector Público Na- cional, tal como norma su Ley Orgánica de Municipalida- des, Ley Nº 23853, promulgada en el mes de junio de 1984, debidamente concordada con el Art. 191º de la Constitución del Estado del año 1993; Que, el Gobierno Municipal está facultado a promo- ver la adecuada prestación de los Servicios Públicos, fomentar el bienestar de los vecinos, y el desarrollo in- tegral y armónico de las circunscripciones de su juris- dicción; Que, a fin de resolver la contaminación que generan los desperdicios y desechos propios de toda ciudad, y en resguardo del Medio Ambiente y en defensa de la Ecolo- gía, dado el crecimiento permanente de la Población, del Turismo, y demás funciones comerciales y empresaria- les de la ciudad, se hace indispensable estar a la altura de las ciudades más desarrolladas del Mundo, haciéndo- se necesario la celebración de un Contrato de Asocia- ción en Participación con el Sector Privado; Que, en aplicación de la Ley Orgánica que rige los Gobiernos Municipales, que establece en su Art. 53º, "que los Servicios Públicos Locales pueden prestarse por empresas Públicas o Privadas, con la participación Mu- nicipal y/o cualquier otro régimen o modalidad que per- mita la Ley, tal como lo dispone el inciso 4) del presente artículo, concordante con el Art. 36º, Inc. 6) de la Ley en mención, que faculta la creación de Empresas de carác- ter Mixto"; Que, se hace necesario para cumplir con los fines del Gobierno Municipal, la creación de una Empresa de Aso- ciación en Participación, donde el pueblo y la Comunidad, serán los grandes beneficiados, logrando resolver los pro- blemas de limpieza, saneamiento sanitario, producción de energía eléctrica, preservación ecológica y generación de fuentes de trabajo, a través de este proyecto No Conven- cional por ser el Aporte tecnológico y de Capital, íntegra- mente financiado por parte de la Empresa Privada; Que, se declara que el Contrato a realizarse con el Sector Privado, no requiere de la aplicación de los Artí- culos 59º y 60º de la Ley Orgánica de Municipalidades, correspondiéndole a la Contraloría General de la Repú- blica, supervisar y garantizar los intereses del Estado y de las Instituciones de Derecho Público, como son los Gobiernos Municipales, por lo que se le ha remitido, con fecha 23.OCT.2001, el Oficio Nº 390-2001-MPCP-A, a fin de que hiciera llegar los aportes u observaciones que pudiera darse de acuerdo a Ley. No obstante que en ejer- cicio de su autonomía administrativa, económica y crea- tiva, de acuerdo a sus facultades jurisdiccionales, garan- tizadas por la Constitución del Estado, está facultada para llevar a cabo la creación de Empresas de Asociación en Participación;