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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2002 (24/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 90

Pág. 227004 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de julio de 2002 Asimismo, de acuerdo a la Ley Empresarial del Esta- do Nº 24948, modificada por Ley Nº 27170 que en su Art. 84º expresa que las Empresas Municipales pueden ser creadas por los Gobiernos Locales, en concordancia con los Arts. 36º Inc. 6) y 58º de la Ley Orgánica de Munici- palidades; y teniendo como finalidad y objetivos garanti- zar y asegurar el equilibrio ecológico y la preservación del medio ambiente a fin de elevar y mejorar la calidad de vida de la población, debiendo inscribir en el registro co- rrespondiente como establece la Ley, la creación de la Empresa de Asociación en Participación; El Contrato de Asociación en Participación, que dará inicio a la creación de esta Empresa tiene el carácter de obligatorio e irrevocable, y está garantizado por la pre- sente Ordenanza, teniendo entre las partes fuerza de Ley, debido a que la Propiedad producto de la creación de la Empresa, será transferida al término de 10 años, en su totalidad a la Municipalidad, por el valor de UN DÓLAR; Sometido el proyecto al Pleno del Concejo es aproba- do por Mayoría; Con las facultades de Ley y estando a las considera- ciones expuestas, el Concejo Provincial aprobó la si- guiente: ORDENANZA Artículo Primero.- AUTORÍCESE al señor Alcalde Pro- vincial de Coronel Portillo, Sr. David Yamashiro Shimabuku- ro, con DNI 00036785, firmar un Contrato de Asociación en Participación, con la Empresa International Technology Center Inc. representada por su Presidente Sr. Hans J. Henning, identificado con Pasaporte Alemán Nº 3237166240, domiciliada en 2525 Dranefield Road, Suite 3, Lakeland, Florida 33811, Estados Unidos de América. Artículo Segundo.- Como resultado del Contrato que aprueba el Concejo Provincial en su integridad, se AU- TORIZA al señor Alcalde a viajar a la ciudad de Miami, Estado de Florida, de los Estados Unidos de América, a fin de firmar el Contrato de Asociación en Participación, así como la Minuta y Escritura Pública respectiva, que es de carácter obligatorio e irrevocable y que da nacimiento a una Empresa que las partes constituirán y será inscrita en el Perú sometiéndose a la legislación peruana. Artículo Tercero.- AUTORÍCESE al señor Alcalde a perfeccionar y sanear el Contrato con los Insertos que correspondan, de acuerdo a la naturaleza del mismo de- biéndose acreditar para tal fin su representación ante el Consulado Peruano, en dicha jurisdicción. Artículo Cuarto.- El Contrato aprobado por la presente Ordenanza establece en sus extremos que el Contratante, International Technology Center Inc. por cuenta y riesgo de ésta, se encargará de obtener el crédito y la implementa- ción del proyecto bajo su riesgo y costo, y con sus propios recursos económicos y materiales, para la implementación del presente Contrato de Asociación en Participación. Así como cubrir los gastos de los permisos, licencias y/o regis- tros para su implementación las obligaciones establecidas en las cláusulas B, B1, B2, B3 y 1.1 establecidas en dicho Contrato son de exclusiva responsabilidad de la Asociada y al incumplimiento de alguna de ellas no genera obligacio- nes de ninguna naturaleza a la ASOCIANTE. POR LO TANTO: Regístrese, comuníquese, publícase y cúmplase. DAVID YAMASHIRO SHIMABUKURO Alcalde 13142 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SULLANA Declaran en situación de urgencia adquisición de terreno para la construc- ción y funcionamiento de nuevo relle- no sanitario ACUERDO DE CONCEJO Nº 056-2002/MPS Sullana, 10 de julio del 2002EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SULLANA POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de fe- cha 9 de julio del 2002; CONSIDERANDO: Que, con Acuerdo de Concejo Nº 051-2002/MPS del 11.jun.2002 se aprueba adquirir el terreno para la cons- trucción del nuevo Relleno Sanitario, sobre la base de 24 Has., con un valor de S/. 36,000.00 Nuevos Soles, auto- rizándose al Despacho de Alcaldía y Oficina de Presu- puesto y Planificación buscar la Fuente de Financiamiento respectiva; Que, con fecha 8 de julio, la Asociación de Agriculto- res y Ganaderos de Cieneguillo Norte, así como los Se- cretarios Generales de los Asentamientos Humanos "Vi- lla La Paz" y "Jesús María" de Sullana, al igual que la población del lugar, bloquearon el acceso hacia el Relle- no Sanitario por considerar que el mismo estaba afec- tando la salud de sus pobladores e incrementando las enfermedades infectocontagiosas en los menores de edad que viven por esta zona; Que, el PROCAM (Proyecto Canadiense de Apoyo Municipal) en sus estudios especializados sobre la ma- teria concluye que la ubicación del nuevo Relleno Sanita- rio debería estar entre el Km. 32 y 33 de la carretera a Poechos a 150 mts. del Canal Chira-Piura; Que, con Informe Nº 0610-2002/MPS-OFPyP del 8.jul.2002, el Jefe de la Oficina de Presupuesto y Planifi- cación, da cuenta de la existencia de gestiones y estu- dios realizados por la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental - DIGESA de la Subregión "LCC" y PROCAM, expresan que para ubicar la zona apropiada para el fun- cionamiento del nuevo Relleno Sanitario, y es conveniente que la Municipalidad en su calidad de responsable direc- to del Proyecto asigne los recursos presupuestales ne- cesarios para llevar a cabo el Proceso de Selección para la adquisición de la correspondiente área de terreno, para lo cual deberá seguirse el procedimiento establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades en su Art. 66º establece que son funciones de las Municipalida- des en materia de población, salud y saneamiento ambiental, entre otras, normas y controlar las activida- des relacionadas con el saneamiento ambiental, eje- cutar el servicio de limpieza pública, ubicar las áreas para la acumulación de basura y/o el aprovechamiento industrial de desperdicios. Por lo tanto las Municipali- dades Provinciales son responsables de la recolección de residuos sólidos de origen doméstico, comercial y de aquellas actividades que generan residuos simila- res, estando obligadas entre otros aspectos a aprobar los proyectos de infraestructura, tratamiento y disposi- ción final de los residuos sólidos, así como autorizar su funcionamiento; Que, según alcances de la Ley Nº 27314 - Ley Gene- ral de Residuos Sólidos, tiene por objetivo asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con la sujeción a los princi- pios de minimización, prevención de riesgos ambienta- les y protección de la salud y bienestar de la persona humana. Asimismo, los proyectos de infraestructura de tratamiento, transferencia y relleno sanitario deben ser aprobados por la instancia respectiva, con la debida pre- sentación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), pre- viamente aprobado por la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud, y la opinión técnica favorable del Proyecto, emitida por este Organismo y por la Dirección General del Medio Ambiente del Minis- terio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, evidentemente la falta de un nuevo Relleno Sa- nitario podría posibilitar la ausencia extraordinaria e im- previsible de prestar un servicio que compromete en for- ma directa e inminente la continuidad de un servicio esencial como lo es el recojo de la basura de la ciudad, con los potenciales riesgos de generarse epidemias, en- fermedades infectocontagiosas y atentar contra la sa- lud de la población, lo cual obliga a tomar decisiones inmediatas;