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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2002 (24/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 87

Pág. 227001 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de julio de 2002 APORTE ORDENANZA Nº 292 REGLAMENTARIO %m2 Recreación Pública 7 88.38 Parques Zonales 2 25.25 Ministerio de Educación 2 25.25 Otros Fines 2 25.25 TOTAL 13 164.13 En atención a que las áreas de aportes están por de- bajo de las áreas normativas mínimas correspondientes a tales equipamientos, la recurrente solicita su redención en dinero. PAVIMENTOS.- Las características de las obras de Pavimentación serán las siguientes: Aceras.- Serán de Concreto de calidad de f'c = 175 kg/cm2 de 0.10 m. de espesor y construidas sobre un terraplén de material seleccionado de buena calidad y debidamente nivelado y compactado. El acabado será con mezcla cemento y arena fina, preparado en proporción 1:2 y de un centímetro de espe- sor, bruñado cada 1.00 metro y con juntas cada cinco metros. El desnivel de la acera con relación a la calzada ter- minada será de 0.20 m. Sardineles.- En los extremos libres de las aceras o en contacto con jardines se construirá un sardinel de concreto de dimensiones 0.15 m. x 0.45 m. mínimo. Deberán ser vaciados total e independientemente de la losa de la vereda, de tal manera que cuando se ejecu- ten reparaciones no se comprometa al sardinel; la cali- dad del concreto será de f'c = 175 kg/cm2. Bermas.- Las bermas laterales quedarán en tierra de chacra, compactada y nivelada, con árboles cada 12.00 m. en pozas de concreto. Artículo Tercero.- DISPONER, quede como carga inscrita en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima la obligación del propietario de cancelar los déficits de aportes reglamentarios, que serán redimidos en dinero, antes de la Recepción de Obras y en consecuencia que- da como garantía el Lote Único. En cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley General de Habilitaciones Urbanas aprobado por Decreto Supremo Nº 011-98-MTC, Artículo 29º, los défi- cits de Aporte para Recreación Pública de 88.38 m2 y para Otros Fines de 25.25 m2 deben ser valorizados y cancelados en la Municipalidad de Santiago de Surco; para Parques Zonales de 25.25 m2 en el Serpar-Lima y para el Ministerio de Educación de 25.25 m2 debe ser valorizado y cancelado en dicho Ministerio. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, a cargo de PCT S.A.C., en el plazo de cinco días útiles contados a partir del día siguiente de notificado, sufragando los gastos que irrogue la mencionada publicación. Artículo Quinto.- REMITIR los presentes actuados administrativos en copia simple a la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para su evaluación de acuerdo a Ley. Artículo Sexto.- ENCARGAR el cumplimiento de los artículos precedentes a la Dirección de Desarrollo Urba- no, a través de la Subdirección de Obras Privadas. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 13134 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Amplían plazo de amnistía tributaria y administrativa aprobada mediante la Ordenanza Nº 088/MDS DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-02-MDS Surquillo, 19 de julio de 2002EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO VISTO: El Informe Nº 038-02-OR/MDS del 18.7.02, mediante el cual la Oficina de Rentas solicita la Amplia- ción de la Amnistía Tributaria y Administrativa, aprobada por la Ordenanza Nº 088/MDS de fecha 10 de julio del 2002; CONSIDERANDO: Que, mediante el informe de Vistos, la Oficina de Ren- tas de la Municipalidad de Surquillo, solicita la Amplia- ción de la Amnistía Tributaria y Administrativa contenida en la Ordenanza Nº 088/MDS del 10 de julio del 2002, cuya vigencia vence el 20 de julio del 2002; Que, es conveniente atender los requerimientos de los vecinos surquillanos en el sentido de ampliar la vi- gencia de la Amnistía Tributaria a fin de dar facilidades necesarias para el cumplimiento de las obligaciones tri- butarias; Que, el Artículo Noveno de la referida Ordenanza Nº 088/MDS, faculta al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, amplíe su vigencia; Por lo que, en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 6) del Artículo 47º y estando a lo previsto por el Artículo 111º de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AMPLIAR hasta el 31 de julio del 2002, la vigencia de la Amnistía Tributaria y Administrativa, aprobada mediante Ordenanza Nº 088/MDS de fecha 10 de julio del 2002. Artículo Segundo.- Encárguese el cumplimiento del presente Decreto a la Oficina de Rentas, Oficina de In- formática y Unidad de Imagen Institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GUSTAVO SIERRA ORTIZ Alcalde 13138 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Disponen la modificación del Plan Urba- no Director 1995-2010 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000008 Callao, 18 de abril de 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión de fecha 31 de enero de 2002; aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su compe- tencia; Que, el Artículo 65º de la Ley Orgánica de Muni- cipalidades establece n su numeral 13, que son fun- ciones de las Municipalidades, en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad co- lectiva el procurar, conservar y administrar, en su caso, los bienes de dominio público como caminos, puentes, plazas, avenidas, paseos, jardines, edificios públicos y