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Pág. 227104 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de julio de 2002 lo que sea pertinente, a las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF. 1.5.7 Las afectaciones en uso aprobadas antes de la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 154-2001- EF, se adecuarán a la presente Directiva. 1.5.8 Las afectaciones en uso de la propiedad pre- dial del Estado, se realizan respecto de predios inma- triculados y saneados física y legalmente. De ser ne- cesario, el saneamiento se realizará en el mismo pro- cedimiento. 1.5.9 Las afectaciones en uso se otorgan por un pla- zo indeterminado. 1.5.10 La finalidad de la afectación se debe cumplir dentro de un plazo no mayor de 2 años, computados a partir del acta de entrega del predio. Para las afecta- ciones en uso aprobadas antes de la vigencia del De- creto Supremo Nº 154-2001-EF, el plazo se computará desde la fecha de notificación de la Resolución Admi- nistrativa. 1.5.11 Las acciones de desafectación de la propie- dad predial del Estado, se inician de oficio. 1.5.12 Las desafectaciones de predios afectados al Ministerio de Defensa, al Ministerio del Interior o a cua- lesquiera de sus dependencias debe contar con la opi- nión favorable del sector correspondiente. 1.5.13 La solicitud de Afectación en Uso, la Memoria Descriptiva, el Informe Técnico Legal y el Acta de Entre- ga - Recepción, deben ser elaborados según los forma- tos que se aprueban con la presente Directiva (Anexos 1, 2, 3 y 4, respectivamente). 2. DE LA AFECTACIÓN EN USO 2.1. Disposiciones Específicas 2.1.1 La afectación en uso es el derecho que per- mite a una entidad pública o a un particular usar y ad- ministrar a título gratuito un predio de propiedad esta- tal para un fin determinado compatible con las funcio- nes del Estado. 2.1.2 La afectación en uso no transmite el derecho de propiedad. 2.1.3 El plazo de duración de la afectación en uso es indeterminado, siempre y cuando el afectatario no incu- rra en ninguna de las causales de desafectación previs- tas en el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y en la pre- sente Directiva. 2.1.4 Las afectaciones en uso de la propiedad esta- tal se otorgarán preferentemente a favor de entidades del Sector Público Nacional; y, excepcionalmente, a favor de personas naturales o instituciones privadas que coadyu- ven con los fines sociales del Estado. 2.1.5 La afectación en uso se extiende al suelo, subsuelo y sobresuelo. Asimismo, comprende la fábri- ca existente sobre y/o bajo la superficie del mismo, con todas sus partes integrantes o accesorios, la que de- berá estar debidamente inventariada y valorizada. Di- cha información se deberá detallar en el Informe Téc- nico Legal. 2.1.6 Cuando por la particularidad de la solicitud de la afectación en uso peligre la seguridad del predio, la SBN podrá entregar su posesión al solicitante, mediante Acta de Entrega Predial, en tanto se expida la respectiva Re- solución de afectación en uso, sin que ello signifique el otorgamiento definitivo de derecho alguno a su favor. Los gastos que demande la conservación del predio en ese período no son reembolsables. 2.1.7 Cuando dos o más personas usan y adminis- tran un mismo predio existe pluralidad de afectatarios. Cada afectatario ejercerá proporcionalmente los derechos y obligaciones inherentes a la afectación en uso otorga- da. En todo caso, los afectatarios deberán constituir obli- gatoriamente en el plazo de 60 días de dictada la Reso- lución aprobatoria, un régimen de administración común; en su defecto, se aplicará la Ley Nº 27157, en todo lo que corresponda. 2.1.8 El afectatario está obligado a sufragar los gas- tos de conservación, administración y el pago de todo tributo, así como a conser var y cautelar la seguridad físi-ca y jurídica de los predios, sin reembolso alguno por las mejoras hechas en los mismos. 2.1.9 De producirse una situación de caso fortuito o fuerza mayor, el afectatario podrá solicitar la prórro- ga del plazo de dos años para el cumplimiento de las obras de construcción fijadas en la Resolución de Afectación. Corresponde a la Jefatura de Adjudicaciones evaluar la solicitud y emitir el pronunciamiento respectivo median- te Resolución. 2.2 Del procedimiento de la afectación en uso 2.2.1 La solicitud de Afectación en Uso se presentará ante la SBN, de acuerdo con el Formato del Anexo 1, correspondiendo su evaluación, calificación y pronuncia- miento mediante Resolución a la Jefatura de Adjudica- ciones. 2.2.2 Tratándose de predios de propiedad estatal bajo la administración de la SBN, inscritos a nombre de una entidad pública, la Jefatura de Adjudicaciones solicitará al titular registral su opinión. Si la entidad pública otorga opinión favorable, se ad- mitirá a trámite la solicitud de afectación en uso. Caso contrario, se denegará la solicitud formulada. 2.2.3 Iniciado el procedimiento, la Jefatura de Adjudi- caciones organizará el expediente administrativo, sin per- juicio de requerir cualquier informe adicional que resulte necesario para resolver el pedido. 2.2.4 El expediente administrativo contendrá, entre otros documentos, los siguientes : a) Solicitud de Afectación en Uso. b) Opinión favorable de la entidad pública a cuyo nom- bre se encuentra inscrito el predio, cuando corresponda. c) Copia de la partida registral del predio d) Plano Perimétrico del terreno en coordenadas UTM a escala 1/100, 1/200 ó 1/500 con la indicación del área, los linderos, los ángulos y las medidas perimétricas del predio. e) Plano de Ubicación del predio a escala 1/1000 ó 1/ 5000. f) Memoria Descriptiva del terreno indicando la ubica- ción, el área, los linderos, las medidas perimétricas y la zonificación. g) Informe Técnico Legal, sustentado por los respec- tivos profesionales. 2.2.5 Aprobada la solicitud de Afectación en Uso, la Jefatura de Adjudicaciones emitirá la Resolución corres- pondiente, notificando el afectatario e inscribiéndola en los Registros Públicos y registrándola en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de propiedad Estatal – SINABIP. Denegada la solicitud de afectación en uso, se notifi- cará la Resolución al recurrente, dándose por concluido el procedimiento administrativo. 2.2.6 Dentro del plazo de 30 días de emitida la Reso- lución que aprueba la solicitud de afectación en uso, el Acta de Entrega Predial (Anexo 4) será suscrita por un representante de la Jefatura de Adjudicaciones y el afec- tatario. 3. DE LA DESAFECTACIÓN 3.1 Disposiciones Específicas 3.1.1 La desafectación es el procedimiento adminis- trativo por el cual el Estado reasume la administración de un predio o parte de él afectado en uso, por haberse in- currido en cualesquiera de las causales de desafecta- ción previstas en el numeral 3.2 de la presente Directiva. 3.1.2 La desafectación no otorga derecho de reem- bolso alguno por las edificaciones o mejoras implemen- tadas en el predio, a favor de quien tuvo la calidad de afectatario. 3.1.3 Quien hubiera tenido la calidad de afectatario no podrá solicitar nuevamente por sí mismo o mediante