Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2002 (25/07/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 25 de MORDAZA de 2002

lo que sea pertinente, a las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF. 1.5.7 Las afectaciones en uso aprobadas MORDAZA de la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 154-2001EF, se adecuaran a la presente Directiva. 1.5.8 Las afectaciones en uso de la propiedad predial del Estado, se realizan respecto de predios inmatriculados y saneados fisica y legalmente. De ser necesario, el saneamiento se realizara en el mismo procedimiento. 1.5.9 Las afectaciones en uso se otorgan por un plazo indeterminado. 1.5.10 La finalidad de la afectacion se debe cumplir dentro de un plazo no mayor de 2 anos, computados a partir del acta de entrega del predio. Para las afectaciones en uso aprobadas MORDAZA de la vigencia del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, el plazo se computara desde la fecha de notificacion de la Resolucion Administrativa. 1.5.11 Las acciones de desafectacion de la propiedad predial del Estado, se inician de oficio. 1.5.12 Las desafectaciones de predios afectados al Ministerio de Defensa, al Ministerio del Interior o a cualesquiera de sus dependencias debe contar con la opinion favorable del sector correspondiente. 1.5.13 La solicitud de Afectacion en Uso, la Memoria Descriptiva, el Informe Tecnico Legal y el Acta de Entrega - Recepcion, deben ser elaborados segun los formatos que se aprueban con la presente Directiva (Anexos 1, 2, 3 y 4, respectivamente). 2. DE LA AFECTACION EN USO 2.1. Disposiciones Especificas 2.1.1 La afectacion en uso es el derecho que permite a una entidad publica o a un particular usar y administrar a titulo gratuito un predio de propiedad estatal para un fin determinado compatible con las funciones del Estado. 2.1.2 La afectacion en uso no transmite el derecho de propiedad. 2.1.3 El plazo de duracion de la afectacion en uso es indeterminado, siempre y cuando el afectatario no incurra en ninguna de las causales de desafectacion previstas en el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y en la presente Directiva. 2.1.4 Las afectaciones en uso de la propiedad estatal se otorgaran preferentemente a favor de entidades del Sector Publico Nacional; y, excepcionalmente, a favor de personas naturales o instituciones privadas que coadyuven con los fines sociales del Estado. 2.1.5 La afectacion en uso se extiende al suelo, subsuelo y sobresuelo. Asimismo, comprende la fabrica existente sobre y/o bajo la superficie del mismo, con todas sus partes integrantes o accesorios, la que debera estar debidamente inventariada y valorizada. Dicha informacion se debera detallar en el Informe Tecnico Legal. 2.1.6 Cuando por la particularidad de la solicitud de la afectacion en uso peligre la seguridad del predio, la SBN podra entregar su posesion al solicitante, mediante Acta de Entrega Predial, en tanto se expida la respectiva Resolucion de afectacion en uso, sin que ello signifique el otorgamiento definitivo de derecho alguno a su favor. Los gastos que demande la conservacion del predio en ese periodo no son reembolsables. 2.1.7 Cuando dos o mas personas usan y administran un mismo predio existe pluralidad de afectatarios. Cada afectatario ejercera proporcionalmente los derechos y obligaciones inherentes a la afectacion en uso otorgada. En todo caso, los afectatarios deberan constituir obligatoriamente en el plazo de 60 dias de dictada la Resolucion aprobatoria, un regimen de administracion comun; en su defecto, se aplicara la Ley Nº 27157, en todo lo que corresponda. 2.1.8 El afectatario esta obligado a sufragar los gastos de conservacion, administracion y el pago de todo tributo, asi como a conservar y cautelar la seguridad fisi-

ca y juridica de los predios, sin reembolso alguno por las mejoras hechas en los mismos. 2.1.9 De producirse una situacion de caso fortuito o fuerza mayor, el afectatario podra solicitar la prorroga del plazo de dos anos para el cumplimiento de las obras de construccion fijadas en la Resolucion de Afectacion. Corresponde a la Jefatura de Adjudicaciones evaluar la solicitud y emitir el pronunciamiento respectivo mediante Resolucion. 2.2 Del procedimiento de la afectacion en uso 2.2.1 La solicitud de Afectacion en Uso se presentara ante la SBN, de acuerdo con el Formato del Anexo 1, correspondiendo su evaluacion, calificacion y pronunciamiento mediante Resolucion a la Jefatura de Adjudicaciones. 2.2.2 Tratandose de predios de propiedad estatal bajo la administracion de la SBN, inscritos a nombre de una entidad publica, la Jefatura de Adjudicaciones solicitara al titular registral su opinion. Si la entidad publica otorga opinion favorable, se admitira a tramite la solicitud de afectacion en uso. Caso contrario, se denegara la solicitud formulada. 2.2.3 Iniciado el procedimiento, la Jefatura de Adjudicaciones organizara el expediente administrativo, sin perjuicio de requerir cualquier informe adicional que resulte necesario para resolver el pedido. 2.2.4 El expediente administrativo contendra, entre otros documentos, los siguientes : a) Solicitud de Afectacion en Uso. b) Opinion favorable de la entidad publica a cuyo nombre se encuentra inscrito el predio, cuando corresponda. c) MORDAZA de la partida registral del predio d) Plano Perimetrico del terreno en coordenadas UTM a escala 1/100, 1/200 o 1/500 con la indicacion del area, los linderos, los angulos y las medidas perimetricas del predio. e) Plano de Ubicacion del predio a escala 1/1000 o 1/ 5000. f) Memoria Descriptiva del terreno indicando la ubicacion, el area, los linderos, las medidas perimetricas y la zonificacion. g) Informe Tecnico Legal, sustentado por los respectivos profesionales. 2.2.5 Aprobada la solicitud de Afectacion en Uso, la Jefatura de Adjudicaciones emitira la Resolucion correspondiente, notificando el afectatario e inscribiendola en los Registros Publicos y registrandola en el Sistema de Informacion Nacional de los Bienes de propiedad Estatal ­ SINABIP. Denegada la solicitud de afectacion en uso, se notificara la Resolucion al recurrente, dandose por concluido el procedimiento administrativo. 2.2.6 Dentro del plazo de 30 dias de emitida la Resolucion que aprueba la solicitud de afectacion en uso, el Acta de Entrega Predial (Anexo 4) sera suscrita por un representante de la Jefatura de Adjudicaciones y el afectatario. 3. DE LA DESAFECTACION 3.1 Disposiciones Especificas 3.1.1 La desafectacion es el procedimiento administrativo por el cual el Estado reasume la administracion de un predio o parte de el afectado en uso, por haberse incurrido en cualesquiera de las causales de desafectacion previstas en el numeral 3.2 de la presente Directiva. 3.1.2 La desafectacion no otorga derecho de reembolso alguno por las edificaciones o mejoras implementadas en el predio, a favor de quien tuvo la calidad de afectatario. 3.1.3 Quien hubiera tenido la calidad de afectatario no podra solicitar nuevamente por si mismo o mediante

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