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Pág. 227103 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de julio de 2002 Aprueban Directiva "Procedimientos para la afectación en uso y desafecta- ción de predios del Estado" RESOLUCION Nº 022-2002/SBN La Molina, 12 de julio de 2002 CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales, en adelante la SBN, es la entidad encargada del registro, control y administración del patrimonio estatal, adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas por Ley Nº 27395, la misma que tiene como finalidad promover el aprove- chamiento económico de los bienes del Estado a través de un eficiente sistema de administración de los mismos; Que, el Artículo 1º del Decreto Ley Nº 25554, modifi- cado por el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071- 2001, establece que las acciones referidas a las afecta- ciones en uso de los inmuebles de propiedad estatal a cargo de la SBN deben aprobarse mediante Resolución de la Superintendencia de Bienes Nacionales; Que, concordantemente con la disposición referida en el considerando anterior, los Artículos 78º y 96º del Re- glamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, regulan los alcances de la afectación en uso predial y las causales de des- afectación, respectivamente; Que, los literales e) y m) del Artículo 7º del Estatuto de la SBN, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, establecen como una de las atribuciones de la SBN la de dictar las Directivas aplicables para la administración, adquisición y disposición de los bienes de propiedad estatal a cargo de ésta, así como la de po- ner fin a las afectaciones en uso; Que, asimismo, la Primera Disposición Complemen- taria del Reglamento anteriormente mencionado faculta a la SBN a dictar las normas procedimentales comple- mentarias para la aplicación del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propie- dad Estatal; Que, es necesario aprobar la Directiva que regule los procedimientos para la afectación en uso y para la des- afectación de predios del Estado; Con las visaciones de la Gerencia General, de la Ge- rencia de Operaciones y la Gerencia Legal; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25556, el De- creto Ley Nº 25554, el Decreto de Urgencia Nº 071-2001, el Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, el Decreto Supre- mo Nº 154-2001-EF y la Resolución Nº 315-2001-SBN; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la Directiva Nº 005-2002/ SBN, por la cual se regulan los “Procedimientos para la afectación en uso y desafectación de predios del Esta- do”, la que forma parte integrante de la presente Resolu- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. AÍDA AMÉZAGA MENÉNDEZ Superintendente de Bienes Nacionales DIRECTIVA Nº 005-2002/SBN PROCEDIMIENTOS PARA LA AFECTACIÓN EN USO Y DESAFECT ACIÓN DE PREDIOS DEL EST ADO 1. ASPECTOS GENERALES 1.1 Finalidad Establecer los procedimientos para la aprobación de la afectación en uso y la desafectación de los predios del Estado.1.2 Objetivos Establecer los procedimientos para : 1.2.1 La aprobación de la afectación en uso de predios del dominio privado del Estado a favor de en- tidades públicas; y, excepcionalmente, a favor de par- ticulares. 1.2.2 La recuperación de predios cuando se haya in- currido en una o más causales de desafectación. 1.3 Base Legal La Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decre- to Ley Nº 25556, modificada por el Artículo 5º del Decre- to Ley Nº 25738, por la que se creó la Superintendencia de Bienes Nacionales, en adelante la SBN. La Ley Nº 27395, Ley que adscribió a la SBN al Ministerio de Economía y Finanzas, a partir del 1 de ene- ro del 2001. Los literales e), f), j) y m) del Artículo 7º del De- creto Supremo Nº 131-2001-EF, que aprueba el Esta- tuto de la SBN, en el que se establece como una de sus funciones, la de aprobar las Directivas aplicables para la administración de los bienes de propiedad estatal a su cargo. Los Artículos 78º al 99º inclusive del Decreto Supre- mo Nº 154-2001-EF, que aprueba el Reglamento Gene- ral de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, en los que se regula la afectación en uso y la desafectación predial. La Primera Disposición Complementaria del De- creto Supremo Nº 154-2001-EF, que faculta a la SBN a dictar las normas procedimentales complementarias para la aplicación del Reglamento General de Procedi- mientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal. El Artículo 1º del Decreto Ley Nº 25554 modificado por el Artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001, que dispone que las acciones referidas a las afectacio- nes de inmuebles de propiedad estatal a cargo de la SBN, serán aprobadas mediante Resolución de la Superinten- dencia de Bienes Nacionales. El literal a) del Artículo 41º y los literales e) y f) del Artículo 39º del Reglamento de Organización y Funcio- nes de la SBN, aprobado por Resolución de Superinten- dencia Nº 315-2001/SBN. 1.4 Alcance La presente Directiva tiene alcance a nivel nacional. Las entidades públicas que cuenten con regímenes le- gales especiales de afectación en uso podrán de acuer- do con la particular naturaleza de los predios, aplicar su- pletoriamente las normas de la presente Directiva. 1.5 Disposiciones Generales 1.5.1 La potestad decisoria de aprobar el trámite de afectación en uso queda reservada a la SBN, res- pecto de los predios del Estado que se encuentran a su cargo. El Estado a través de la SBN y en aplicación del Artículo VII del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, se encuentra facultado para reservar la disposición de un bien de propiedad estatal de libre disponibilidad para un uso o finalidad específica, a fa- vor de determinada entidad pública. 1.5.2 Son nulas las afectaciones en uso aprobadas por otras entidades públicas que no tienen competencia expresa para ello. 1.5.3 Los predios del dominio público del Estado no pueden ser afectados en uso. 1.5.4 Se pueden afectar en uso los predios del domi- nio privado del Estado y los aportes reglamentarios de libre disponibilidad. 1.5.5 La afectación en uso debe aprobarse utilizando criterios de racionalización, equidad y de interés gene- ral. 1.5.6 Los procedimientos de las afectaciones en uso reguladas por normas especiales se adecuarán, en todo