Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2002 (25/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

MORDAZA, jueves 25 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES
1.2 Objetivos

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Aprueban Directiva "Procedimientos para la afectacion en uso y desafectacion de predios del Estado"
RESOLUCION Nº 022-2002/SBN La MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2002 CONSIDERANDO:

Establecer los procedimientos para : 1.2.1 La aprobacion de la afectacion en uso de predios del dominio privado del Estado a favor de entidades publicas; y, excepcionalmente, a favor de particulares. 1.2.2 La recuperacion de predios cuando se MORDAZA incurrido en una o mas causales de desafectacion. 1.3 Base Legal

Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales, en adelante la SBN, es la entidad encargada del registro, control y administracion del patrimonio estatal, adscrita al Ministerio de Economia y Finanzas por Ley Nº 27395, la misma que tiene como finalidad promover el aprovechamiento economico de los bienes del Estado a traves de un eficiente sistema de administracion de los mismos; Que, el Articulo 1º del Decreto Ley Nº 25554, modificado por el Articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 0712001, establece que las acciones referidas a las afectaciones en uso de los inmuebles de propiedad estatal a cargo de la SBN deben aprobarse mediante Resolucion de la Superintendencia de Bienes Nacionales; Que, concordantemente con la disposicion referida en el considerando anterior, los Articulos 78º y 96º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, regulan los alcances de la afectacion en uso predial y las causales de desafectacion, respectivamente; Que, los literales e) y m) del Articulo 7º del Estatuto de la SBN, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, establecen como una de las atribuciones de la SBN la de dictar las Directivas aplicables para la administracion, adquisicion y disposicion de los bienes de propiedad estatal a cargo de esta, asi como la de poner fin a las afectaciones en uso; Que, asimismo, la Primera Disposicion Complementaria del Reglamento anteriormente mencionado faculta a la SBN a dictar las normas procedimentales complementarias para la aplicacion del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal; Que, es necesario aprobar la Directiva que regule los procedimientos para la afectacion en uso y para la desafectacion de predios del Estado; Con las visaciones de la Gerencia General, de la Gerencia de Operaciones y la Gerencia Legal; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25556, el Decreto Ley Nº 25554, el Decreto de Urgencia Nº 071-2001, el Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y la Resolucion Nº 315-2001-SBN; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la Directiva Nº 005-2002/ SBN, por la cual se regulan los "Procedimientos para la afectacion en uso y desafectacion de predios del Estado", la que forma parte integrante de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA AMEZAGA MORDAZA Superintendente de Bienes Nacionales DIRECTIVA Nº 005-2002/SBN PROCEDIMIENTOS PARA LA AFECTACION EN USO Y DESAFECTACION DE PREDIOS DEL ESTADO 1. ASPECTOS GENERALES 1.1 Finalidad Establecer los procedimientos para la aprobacion de la afectacion en uso y la desafectacion de los predios del Estado.

Y La Cuarta Disposicion Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, modificada por el Articulo 5º del Decreto Ley Nº 25738, por la que se creo la Superintendencia de Bienes Nacionales, en adelante la SBN. Y La Ley Nº 27395, Ley que adscribio a la SBN al Ministerio de Economia y Finanzas, a partir del 1 de enero del 2001. Y Los literales e), f), j) y m) del Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, que aprueba el Estatuto de la SBN, en el que se establece como una de sus funciones, la de aprobar las Directivas aplicables para la administracion de los bienes de propiedad estatal a su cargo. Y Los Articulos 78º al 99º inclusive del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, que aprueba el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, en los que se regula la afectacion en uso y la desafectacion predial. Y La Primera Disposicion Complementaria del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, que faculta a la SBN a dictar las normas procedimentales complementarias para la aplicacion del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal. Y El Articulo 1º del Decreto Ley Nº 25554 modificado por el Articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001, que dispone que las acciones referidas a las afectaciones de inmuebles de propiedad estatal a cargo de la SBN, seran aprobadas mediante Resolucion de la Superintendencia de Bienes Nacionales. Y El literal a) del Articulo 41º y los literales e) y f) del Articulo 39º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 315-2001/SBN. 1.4 Alcance La presente Directiva tiene alcance a nivel nacional. Las entidades publicas que cuenten con regimenes legales especiales de afectacion en uso podran de acuerdo con la particular naturaleza de los predios, aplicar supletoriamente las normas de la presente Directiva. 1.5 Disposiciones Generales 1.5.1 La potestad decisoria de aprobar el tramite de afectacion en uso queda reservada a la SBN, respecto de los predios del Estado que se encuentran a su cargo. El Estado a traves de la SBN y en aplicacion del Articulo VII del Titulo Preliminar del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, se encuentra facultado para reservar la disposicion de un bien de propiedad estatal de libre disponibilidad para un uso o finalidad especifica, a favor de determinada entidad publica. 1.5.2 Son nulas las afectaciones en uso aprobadas por otras entidades publicas que no tienen competencia expresa para ello. 1.5.3 Los predios del dominio publico del Estado no pueden ser afectados en uso. 1.5.4 Se pueden afectar en uso los predios del dominio privado del Estado y los aportes reglamentarios de libre disponibilidad. 1.5.5 La afectacion en uso debe aprobarse utilizando criterios de racionalizacion, equidad y de interes general. 1.5.6 Los procedimientos de las afectaciones en uso reguladas por normas especiales se adecuaran, en todo

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