Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2002 (27/07/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 27 de MORDAZA de 2002

Vista la Resolucion Suprema Nº 409/RE, de 28 de setiembre de 2001, que nombra Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Peru en los Estados Unidos de MORDAZA, al Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica, MORDAZA MORDAZA Tizon; Vista, asimismo, la Resolucion Suprema Nº 287-2002PCM, de 13 de MORDAZA de 2002, que nombra Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores al Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica MORDAZA MORDAZA Tizon; De conformidad con los Articulos 8º y 9º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, de 24 de diciembre del ano 1996; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por terminadas las funciones del Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Peru en los Estados Unidos de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Tizon, dandole las MORDAZA por los importantes servicios prestados. Articulo Segundo.- En via de regularizacion, trasladar al Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica, MORDAZA MORDAZA Tizon, a la Cancilleria, a partir del 12 de MORDAZA de 2002. Articulo Tercero.- Aplicar el egreso que origine la presente resolucion a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores 13590

MIN MORDAZA MORDAZA, Inspector General del Ministerio de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONE MORDAZA Ministro de Salud 13516

MTC
Otorgan licencia a Brimar Service SRL para prestar servicio de recojo de residuos oleosos en el Terminal Portuario del Callao
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 093-2002-MTC/15.15 MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2002 Vista la solicitud (Expedientes Nºs. 2002-004692 y 037067) presentada por la empresa BRIMAR SERVICE SRL., solicitando Licencia para la prestacion de Servicio de Recojo de Residuos Oleosos (incluye Sludge, Slops, Agua de Sentinas y CHT) en el Terminal Portuario del Callao; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC (29.DIC.2000), se faculto a la Direccion General de Transporte Acuatico del sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, la regulacion, supervision y control de las actividades administrativas empresariales de los servicios de transporte maritimo y conexos realizados en trafico de MORDAZA y areas portuarias; Que, por Resolucion Ministerial Nº 100-2001-MTC/15.15 (28.FEB.2001), se aprobo el Reglamento del referido Decreto Supremo, el cual en su Articulo 11º establece que las licencias para prestar los referidos servicios, seran otorgadas por Resolucion Directoral de la Direccion General de Transporte Acuatico, previo cumplimiento de los requisitos que exige el mencionado Reglamento; Que, segun opinion favorable emitida por el Director de Empresas y Actividades Portuarias y el Asesor Legal, mediante los Informes Nºs.242-2002-MTC/15.15.03 y 0992002-MTC/15.15.al, respectivamente, la citada Empresa ha cumplido con los requisitos establecidos en el Articulo 14º del referido Reglamento y su Modificatoria aprobada por Resolucion Ministerial Nº 401-2001-MTC/15.15 (29.AGO.2001), por lo que corresponde otorgarle la Licencia solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25862, Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC y su Reglamento aprobado por Resolucion Ministerial Nº 100-2001MTC/15.15, modificado por Resolucion Ministerial Nº 4012001-MTC/15.15; SE RESUELVE: Articulo 1º.- OTORGAR a la empresa BRIMAR SERVICE SRL., la Licencia Nº 002-2002-MTC/15.15-SRR, para que preste SERVICIO DE RECOJO DE RESIDUOS OLEOSOS (incluye Sludge, Slops, Agua de Sentinas y CHT) en el Terminal Portuario del CALLAO; sin perjuicio de cumplir con las disposiciones que sobre la materia correspondan a otros Sectores. Articulo 2º.- El Servicio de Recojo de Residuos Oleosos a que se refiere el articulo precedente sera prestado a traves de un Camion Cisterna contratado a terceros. Articulo 3º.- La Licencia que se otorga por el Articulo 1º precedente, concede a su titular un derecho especifico e intransferible y tiene vigencia por tres (3) anos calendario, computados a partir de la fecha de su publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano, pudiendo ser renovada por similar periodo a peticion de parte. Articulo 4º.- La Licencia de Servicio de Recojo de Residuos Oleosos que se otorga por el Articulo 1º de la presente Resolucion Directoral implica la obligacion del Titular de someterse a las disposiciones legales vigentes sobre la materia; asi

SALUD
Designan a Inspector General del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1219-2002-SA/DM
MORDAZA, 23 de MORDAZA del 2002 Visto el Informe Nº 001-2002-Comite Especial; CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Inspector General del Ministerio de Salud, por renuncia voluntaria del mismo; Que, conforme a la Directiva Nº 013-2000-CG/OATJ, aprobada por Resolucion de Contraloria Nº 261-2000-CG, la designacion del Inspector General debera ser efectuada mediante Concurso Publico, con la participacion de la MORDAZA autoridad jerarquica de la entidad; Que, en cumplimiento de dicha disposicion se ha llevado a cabo en el Ministerio de Salud el Concurso Publico, para designar al Jefe del Organo de Auditoria Interna del Ministerio de Salud, por medio del Comite Especial, que lo ha llevado a cabo; Que, dicho Comite Especial ha presentado el informe final, en unanimidad de sus actividades con los resultados correspondientes; De conformidad con lo previsto por el Articulo 7º de la Ley Nº 27594 y el inciso "l" del Articulo 8º de la Ley Nº 27657; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar los resultados del Concurso Publico para cubrir la plaza de Jefe del Organo de Auditoria Interna; en consecuencia, DESIGNAR, a partir de la fecha de la presente resolucion al CPC MORDAZA BENJA-

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