Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (01/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 224012 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de junio de 2002 Artículo 4º.- La presente Resolución no otorga dere- cho a liberación o exoneración de impuestos de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 9773 Autorizan viaje de personal de la Mari- na de Guerra para acompañar a oficia- les que recibirán tratamiento médico altamente especializado en los EE.UU. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 962-DE/MGP Lima, 29 de mayo de 2002 Vistos los Oficios Nºs. S.200-3370 y S.200-3371 del Director de Salud y Centro Médico Naval "CMST" de fecha 24.mayo.2002, mediante los cuales se recomienda el viaje en Comisión del Servicio en el Extranjero del Capitán de Corbeta SN. (MC) José Enrique CAM Chiock CIP. 01819938, a fin de que acompañe a los Tenientes Primero Carlos Edgardo ATENCIO Chaparro y Jorge Carlos FLO- RES Torreblanca, quienes recibirán Tratamiento Médico Altamente Especializado en el Extranjero; CONSIDERANDO: Que, conforme a los documentos del visto se ha deter- minado la conveniencia de nombrar en Comisión del Ser- vicio en el extranjero al Capitán de Corbeta SN. (MC) José Enrique CAM Chiock CIP. 01819938, para que viaje del 9 al 24.junio.2002 a la ciudad de Washington D.C. - ESTA- DOS UNIDOS DE AMÉRICA, como médico acompañante de los Tenientes Primero Carlos Edgardo ATENCIO Cha- parro y Jorge Carlos FLORES Torreblanca, quienes recibi- rán Tratamiento Médico Altamente Especializado en el Jhons Hopkins Medicine, de dicha ciudad; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, concordante con el Decreto Supremo Nº 048-2001- PCM de fecha 27.abril.2001 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM de fecha 8.mayo. 2001; así como con el Decreto Supremo Nº 005-87-DE/SG de fecha 4.diciembre.1987 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 034-DE/SG de fecha 21.junio.2001; Estando a lo propuesto por el Director de Administración de Personal, a lo recomendado por el Director General de Personal de la Marina, y a lo opinado por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar en Comisión del Servicio en el Ex- tranjero al Capitán de Corbeta SN. (MC) José Enrique CAM Chiock CIP. 01819938, para que viaje a la ciudad de Washing- ton D.C. - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA a partir del 9 al 24.junio.2002, a fin de que acompañe a los Tenientes Primero Carlos Edgardo ATENCIO Chaparro y Jorge Carlos FLORES Torreblanca, quienes recibirán Tratamiento Médico Altamente Especializado en el Jhons Hopkins Medicine, de dicha ciudad. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa (Marina de Gue- rra del Perú), efectuará por dicho concepto el pago corres- pondiente, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes: Lima - Washington D.C. (EE.UU.) - Lima US$ 710.36 + US$ 53.50 Imp. EE.UU. x 1 Persona Viáticos: US$ 220.00 x 16 días x 1 Persona Impuesto al Viaje: US$ 25.00 x 1 Persona (PERÚ) Artículo 3º.- El Comandante General de la Marina que- da autorizado para modificar la fecha de inicio y/o término de esta Comisión del Servicio, sin exceder el período se- ñalado en el Artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 4º.- El citado Oficial Superior, deberá cumplir con sustentar lo señalado en los Artículos 5º y 9º del De- creto Supremo Nº 048-2001-PCM de fecha 27.abril.2001.Artículo 5º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de nin- guna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 9747 Autorizan viaje de oficiales de la Mari- na de Guerra para recibir tratamiento médico altamente especializado en los EE.UU. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 963-DE/MGP Lima, 29 de mayo de 2002 Visto el Oficio S.200-3371 del Director de Salud y Cen- tro Médico Naval "CMST" de fecha 24.mayo.2002, mediante el cual recomienda el Tratamiento Médico Altamente Espe- cializado en el Extranjero del Teniente Primero Jorge Car- los FLORES Torreblanca CIP. 00950026; CONSIDERANDO: Que, conforme al documento del visto, se ha determi- nado la conveniencia de disponer que el Teniente Primero Jorge Carlos FLORES Torreblanca CIP. 00950026, viaje a la ciudad de Washington D.C. - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA a partir del 9 al 23.junio.2002, a fin de recibir Tratamiento Médico Altamente Especializado en el Extran- jero, en el Johns Hopkins Medicine de dicha ciudad; Que, al citado Oficial Subalterno se le ha establecido el siguiente diagnóstico: DESARTICULACIÓN TRAUMÁTICA RODILLA IZQUIERDA, LUXOFRACTURA EXPUESTA TO- BILLO DERECHO, INESTABILIDAD ANTEROLATERAL RODILLA DERECHA, como consecuencia de las lesiones sufridas en el accidente aeronáutico acaecido al helicóptero Bell-206 de Aviación Naval, el día 1.abril del presente año; Que, de conformidad con la Ley Nº 27619 y Decreto Supremo Nº 005-87-DE/SG de fecha 4.diciembre.1987; Estando a lo propuesto por el Director de Administra- ción de Personal, a lo recomendado por el Director Gene- ral del Personal de la Marina y a lo opinado por el Coman- dante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Teniente Primero Jorge Carlos FLORES Torreblanca CIP. 00950026, a la ciudad de Washington D.C. - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, a partir del 9 al 23.junio.2002, a fin de que reciba Tratamiento Médico Altamente Especializado en el Extranjero, a efectuarse en el Johns Hopkins Medicine de dicha ciudad. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa (Marina de Gue- rra del Perú), efectuará por dicho concepto el pago corres- pondiente, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes: Lima - Washington D.C. (EEUU) - Lima: US$ 710.36 + US$ 53.50 Imp. EE.UU x 1 Persona Equipajes: (50% V.T.P.N.) US$ 602.00 x 50% Remuneraciones Serv.Ext.Rep.: US$ 4,620.00 x 15 días por 1 Persona Impuesto al Viaje: US$ 25.00 x 1 Persona (Perú) Artículo 3º.- El Comandante General de la Marina que- da autorizado para modificar la fecha de inicio y/o término de esta Autorización, sin exceder el período señalado en el Artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 4º.- Los gastos de Tratamiento Médico, Medici- nas y Hospitalización serán regularizados posteriormente por la Dirección de Salud y Centro Médico Naval "CMST" con el presupuesto correspondiente. Artículo 5º.- La presente Resolución no da derecho a liberación o exoneración de impuestos aduaneros de nin- guna clase o denominación.