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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (01/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 224014 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de junio de 2002 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PCM concordante con el Artículo 111º del Reglamento de la precitada norma aprobada con el De- creto Supremo Nº 013-2001-PCM, la que cuenta con los fondos presupuestales necesarios; Estando a lo informado por el Comandante de Opera- ciones de la Fuerza Aérea, a lo opinado por el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea y a lo acordado con el Comandante General de la Fuerza Aérea; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar a la Fuerza Aérea del Perú del proceso de selección de Concurso Público para la contra- tación por Servicios Personalísimos el Entrenamiento Re- current e Inicial en simulador de vuelo de las tripulaciones del Avión B737-500 por un valor referencial de US$ sesen- ta y siete mil con 00/100 dólares americanos (US$ 67,000.00), considerados en la cadena de gasto 5.3.11.39 Recursos Ordinarios AF-2002. Artículo 2º.- Autorizar a la Fuerza Aérea del Perú a designar al Comité Especial que llevará a cabo el proceso de Selección de Adjudicación de Menor Cuantía y al Co- mando de Operaciones a efectuar los trámites administra- tivos que le correspondan, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado y su Reglamento. Artículo 3º.- Poner la presente Resolución Ministerial en conocimiento de la Contraloría General de la República dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fe- cha de su aprobación para los fines de control posterior que corresponda. Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución Ministe- rial en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 9714 ECONOMÍA Y FINANZAS Establecen disposiciones reglamenta- rias de la Ley Nº 26876, Ley Antimo- nopolio y Antioligopolio del Sector Eléc- trico, respecto a operaciones de concen- tración en el sector eléctrico DECRETO SUPREMO Nº 087-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26876, Ley Antimonopolio y An- tioligopolio del Sector Eléctrico, se aprobaron disposiciones para controlar las operaciones de fusiones y adquisicio- nes en el sector eléctrico, estableciéndose como autori- dad competente para ello a la Comisión de Libre Compe- tencia y al Tribunal de Defensa de la Competencia del Ins- tituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Pro- tección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; Que, por Decreto Supremo Nº 017-98-ITINCI, se apro- bó el Reglamento de la Ley Nº 26876; Que, el procedimiento de notificación y autorización previa contenido en el Reglamento de la Ley Nº 26876 ha sido diseñado para operaciones de concentración que no involucran directa o indirectamente a entidades o empre- sas del Estado; Que, resulta conveniente establecer un procedimiento especial para la aplicación de la Ley Nº 26876 a los actos de concentración derivados de los procesos de promoción de la inversión privada en las empresas eléctricas de pro- piedad del Estado; Que, el mencionado procedimiento deberá permitir la evaluación previa por parte de los órganos competentes, de las operaciones de concentración, a efectos de evitar que estas operaciones tengan como efecto disminuir, da- ñar o impedir la competencia, sin que dicha revisión inter- fiera o afecte el normal desenvolvimiento del proceso depromoción de la inversión privada en las empresas del Estado; Que, teniendo en consideración la opinión de la CO- PRI, vertida en su Sesión Nº 369 de fecha 13 de febrero de 2001, en la que recomienda la dación del presente Decreto Supremo; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y de acuerdo con lo previsto en el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Políti- ca del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- La presente norma contiene las disposi- ciones reglamentarias de la Ley Nº 26876, Ley Antimo- nopolio y Antioligopolio del Sector Eléctrico, respecto a la autorización previa de las operaciones de concentración en el sector eléctrico que se produzcan como consecuencia de los procesos de promoción de la inversión privada a cargo de la Agencia de Promoción de la Inversión - PROIN- VERSIÓN y el procedimiento que regirá su evaluación. Artículo 2º.- Para efectos del presente Decreto Supre- mo, se entenderá por "Empresa que Desarrolla o Realiza Actividades" a las personas naturales o jurídicas, naciona- les o extranjeras, que sean titulares de concesiones o au- torizaciones para desarrollar las actividades de generación y/o transmisión y/o distribución de energía eléctrica y que sus activos se encuentren operativos. Las definiciones y disposiciones contenidas en el De- creto Supremo Nº 017-98-ITINCI, se aplicarán de manera supletoria a los procedimientos iniciados con base a lo establecido en el presente dispositivo, en todo lo que no se le oponga. Artículo 3º.- El Comité Especial encargado de llevar a cabo el proceso de promoción de la inversión privada - CEPRI, definirá el momento, dentro de este proceso, en que el procedimiento de autorización previa a que se refie- re la Ley Nº 26876, debe ser iniciado por las empresas habilitadas para tal fin por dicho Comité, ante el INDECO- PI. De preferencia, el mencionado momento, deberá ser anterior al otorgamiento de la buena pro, siempre que no afecte la competencia en el proceso de promoción. El CEPRI al elaborar el cronograma de actividades del proceso de promoción, deberá considerar los plazos que en el presente Decreto Supremo se establecen para que la Comisión pueda adoptar y notificar su decisión. En caso el CEPRI omitiera el momento de iniciar el pro- cedimiento de autorización previa por parte de las empre- sas habilitadas, éstas deberán presentar su solicitud de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3º de la Ley Nº 26876. Artículo 4º.- Simultáneamente, las empresas habili- tadas presentarán una solicitud describiendo o acompa- ñando: a) Identificación de las personas o empresas que parti- cipan en la operación; b) Descripción de la estructura de propiedad y control de cada una de las personas o empresas que participan en la operación, incluyendo la de las empresas que perte- nezcan al mismo grupo económico; c) Descripción de los vínculos personales, de propie- dad y/o de gestión existentes entre cada una de las perso- nas o empresas comprendidas en el punto anterior y otras empresas que operan en el mercado o en los mercados relacionados; d) Descripción de la empresa, activo o proyecto mate- ria del proceso de promoción de la inversión privada; e) Información relativa a los mercados afectados por la operación de concentración, indicando la participación de las empresas en el mercado, su ámbito geográfico, la estructura de propiedad o control propuesta tras la realización de la ope- ración; las posibilidades de elección de proveedores, clientes y usuarios; la existencia de hecho o de derecho de obstáculos de acceso al mercado, la evolución de la oferta y demanda, la evolución del progreso técnico o económico y la perspectiva de interconexión con otros mercados; f) Descripción detallada de los efectos de la operación sobre los mercados afectados; indicando si la operación puede aportar eficiencias dentro del mercado, contribuir a la mejora de los sistemas de producción y comercializa- ción, al fomento del progreso técnico y económico, y a los intereses de los usuarios; g) Copia de las Bases del proceso de promoción res- pectivo, incluyendo sus modificaciones, si las hubiere. La información será presentada en base a los formatos que para tal efecto aprobará la Comisión.