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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (01/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 224015 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de junio de 2002 Artículo 5º.- De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 35º del Decreto Supremo Nº 017-98-ITINCI, PROINVERSIÓN o el CEPRI respectivo, podrán emitir un informe sobre la operación de concentración notificada. Artículo 6º.- Presentada la solicitud, la Comisión dispon- drá de cinco (5) días para verificar que la información presen- tada está completa y se adecua a los formatos previamente aprobados. Vencido dicho plazo o subsanadas las deficien- cias, si fuera el caso, la Comisión tendrá un plazo de treinta (30) días para adoptar y notificar su decisión. Antes del vencimiento del plazo de los 30 días señala- do, la Comisión podrá ampliarlo para su decisión hasta por diez (10) días improrrogables, en los casos en que sea necesario profundizar el análisis a efectos de determinar la compatibilidad de la operación con el mercado. Artículo 7º.- La Comisión declarará improcedente la solicitud respecto de las empresas para las cuales la even- tual operación no se encontrase dentro del ámbito de apli- cación de la Ley. La Comisión resolverá sobre el fondo respecto de las demás empresas si quedara alguna. Artículo 8º.- Si la Comisión considera que la operación plantea serias dudas en cuanto a su compatibilidad con el mercado respecto de una o más empresas, podrá, alterna- tivamente: a) No autorizar la operación. b) Autorizar la operación, sujetándola al cumplimiento de condiciones necesarias para evitar el efecto de dismi- nuir, dañar o impedir la competencia y libre concurrencia. La Comisión autorizará la operación en los demás ca- sos. Artículo 9º.- Los expedientes de los procedimientos iniciados en virtud a lo dispuesto en este dispositivo legal son públicos. Se exceptúan de esta disposición la informa- ción referida a secretos comerciales e industriales cuya divulgación pueda afectar el legítimo interés de las empre- sas o personas involucradas. Artículo 10º.- Las normas de procedimiento conteni- das en el presente Decreto Supremo serán de aplicación a las solicitudes que se notifiquen a la Comisión luego de la puesta en vigencia del mismo. Artículo 11º.- El presente Decreto Supremo es refrenda- do por el Ministro de Economía y Finanzas, por el Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Industria, Turismo, Inte- gración y Negociaciones Comerciales Internacionales. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- nueve días del mes de mayo del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 9822 Modifican el "Programa de Emisión de Bonos Soberanos 2002", en lo relativo a la frecuencia de colocaciones DECRETO SUPREMO Nº 088-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2002-EF, se autorizó la emisión de Bonos Soberanos hasta por la suma de S/. 1 800 000 000,00 (MIL OCHOCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), con el objeto de promover el mercado de capitales peruano y contribuir con el fortaleci- miento de la economía nacional; Que, según el Programa de Emisión de Bonos de Deu- da Soberana 2002, que constituye un anexo del acotadoDecreto Supremo, la frecuencia de la colocación de los mencionados Bonos Soberanos es quincenal; Que, teniendo en cuenta el contexto de los mercados internacionales de capitales, es conveniente dar mayor fle- xibilidad en la frecuencia de las colocaciones de los referi- dos Bonos Soberanos; para lo cual se requiere modificar el Programa mencionado en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.2 del Artículo 2º de la Ley Nº 27575; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Modifícase el "Programa de Emisión de Bonos Soberanos 2002", que constituye un anexo del De- creto Supremo Nº 007-2002-EF, a efectos de eliminar el rubro relativo a la frecuencia de las colocaciones de los Bonos Soberanos cuya emisión fue autorizada por la refe- rida norma legal. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo es refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros y Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas 9823 Aprueban donación a favor de la Munici- palidad de Mejía, provincia de Islay, des- tinada a la reconstrucción de daños cau- sados por sismo ocurrido en el sur RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 154-2002-EF Lima, 29 de mayo de 2002 CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de Mejía, provincia de Islay, departamento de Arequipa, en la Sesión Ordinaria de Concejo que consta en el Acta Nº 59 de fecha 30 de noviembre de 2001 aceptó la donación efectuada por Crys- tal Group Ltd. de Japón, consistente en un vehículo desti- nado como ayuda a la reconstrucción de los daños causa- dos por el sismo ocurrido el 23 de junio de 2001; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Orde- nado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Im- puesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán grava- das con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Ar- tículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar, en vía de regularización, la do- nación efectuada por Crystal Group Ltd. de Japón, a favor de la Municipalidad de Mejía, provincia de Islay, departa- mento de Arequipa, consistente en un vehículo marca Nis- san, modelo Silvia, año 1989, según Carta de Donación sin fecha y con un peso aproximado de 1 110 kgs., según Conocimiento de Embarque Nº SMA-008 de Orient Mariti- me Corporation (O.M.C.). Dicha donación ha sido destina- da como ayuda a la reconstrucción de los daños causados por el sismo ocurrido el 23 de junio de 2001. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impues- to General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF.