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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (01/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 224026 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de junio de 2002 Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 161-2002- PE/DNEPP-Dap y con opinión favorable de la Oficina Ge- neral de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el procedi- miento Nº 5 del Texto Único de Procedimientos Admi- nistrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por De- creto Supremo Nº 020-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Resolución Minis- terial Nº 505-98-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar el permiso de pesca contenido en la Resolución Directoral Nº 225-2000-PE/DNE, a favor del ar- mador SPIRIDON KALINICOS KONTOGEORYI, para que en su condición de propietario de la embarcación pesquera "PEGUISA 4" con Matrícula CO-1454-CM, de 89.23 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservación R.S.W. a bordo, vía sustitución de igual capacidad de bodega y con la ejecución de derechos pesqueros otorgados, opere dicha embarcación pesquera, en la extracción de los recursos an- choveta, sardina con destino al consumo humano indirecto y los recursos sardina jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud míni- ma de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.) y 1½ pulga- das (38 mm.), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) y diez (10) millas de la costa, según corresponda. Artículo 2º.- Dejar sin efecto el permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 467-97-PE del 25 de setiembre de 1997 para operar la embarcación "SKA- VOS 5 ", con Matrícula Nº CO-5308-CM. Artículo 3º.- Excluir a la embarcación "SKAVOS 5", de Matrícula Nº CO-5308-CM del Anexo V de la Resolución Ministerial Nº 152-2002-PE y del Anexo III de la Resolu- ción Ministerial Nº 136-2002-PE. Artículo 4º.- Excluir a la embarcación "PEGUISA 4", de Matrícula Nº CO-1454-CM del literal H) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 152-2002-PE y del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 136-2002-PE. Artículo 5º.- Incluir la presente resolución e incorporar a la embarcación pesquera "PEGUISA 4", de Matrícula Nº CO- 1454-CM en el literal B) del Anexo I de la Resolución Ministe- rial Nº 152-2002-PE y en el Anexo III de la Resolución Ministe- rial Nº 136-2002-PE, para los efectos de su acceso a la extrac- ción de los recursos anchoveta y sardina para destinarlos al consumo humano indirecto y de los recursos sardina, jurel y caballa para destinarlos al consumo humano directo. Artículo 6º.- Reservar por un período de 90 días calen- dario, el excedente de capacidad de bodega de 31.77 m3 a favor del armador SPIRIDON KALINICOS KONTO- GEORYI. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME HERBOZO FERNÁNDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 9734 Aprueban cambio de titular de licencias de operación para desarrollar activida- des de procesamiento pesquero de re- cursos hidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 197-2002-PE/DNEPP Lima, 22 de mayo del 2002 Visto el escrito de registro Nº CE-00062001 de fecha 25 de febrero del 2002, presentado por MOLINERA PACI- FICO S.A.;CONSIDERANDO: Que el Artículo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, es- tablece que durante la vigencia de la licencia para la operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propie- dad o cambio de posesión del establecimiento industrial pes- quero, conlleva la transferencia de dicha licencia, en los mis- mos términos y condiciones en que fue otorgada; Que por Resoluciones Directorales Nºs. 098-98-PE/ DNPP de fecha 28 de mayo de 1998 y 158-98-PE/DNPP de fecha 19 de agosto de 1998, se otorgó a MOLINERA PACIFICO S.A. licencia de operación para que desarrolle las actividades de procesamiento pesquero de recursos hidrobiológicos para la producción de enlatados y de hari- na de pescado residual, respectivamente; en su estableci- miento industrial pesquero ubicado a la altura de la cuadra 24 de la Avenida Prolongación Centenario, sector indus- trial Los Ferroles de la Provincia Constitucional del Callao; con una capacidad instalada para enlatados de 500 cajas/ turno y de 4 tn/hora para la producción de harina residual; Que a través del escrito del visto, MOLINERA PACIFI- CO S.A. solicita el cambio del titular de las licencias de operación otorgadas mediante las Resoluciones Directo- rales Nºs. 098-98-PE/DNPP y 158-98-PE/DNPP al haber modificado su denominación social por ALIMENTOS FI- NOS DEL PACIFICO S.A. en virtud a la escritura pública de fecha 5 de abril del 2001; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la recu- rrente ha cumplido con presentar los requisitos estableci- dos en el procedimiento Nº 27 del Texto Único de Procedi- mientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE, por lo que resulta procedente aprobar el cambio de nombre de la licencia de operación solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Administra- ción Pesquera mediante Informe Nº 120-2002-PE/DNEPP- Dap-kse, y con la visación de la Oficina General de Aseso- ría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Artículo 43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los Artículos 51º, 53º y 54º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el pro- cedimiento Nº 27 del Texto Único de Procedimientos Admi- nistrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por De- creto Supremo Nº 020-2001-PE; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el cambio del titular de las licencias de operación otorgadas a MOLINERA PACIFICO S.A. mediante Resoluciones Directorales Nºs. 098-98-PE/DNPP de fecha 28 de mayo de 1998 y 158-98-PE/DNPP de fecha 19 de agosto de 1998, por ALIMENTOS FINOS DEL PACIFICO S.A., para que desarrolle las actividades de procesamiento pesquero de recursos hidrobiológicos para la producción de enlatados y de harina de pescado residual, respectivamente; en su estableci- miento industrial pesquero ubicado a la altura de la cuadra 24 de la Avenida Prolongación Centenario, sector industrial Los Ferroles de la Provincia Constitucional del Callao; con una ca- pacidad instalada para enlatados de 500 cajas/turno y de 4 tn/ hora para la producción de harina residual; en los mismos tér- minos y condiciones en que fue otorgada. Artículo 2º.- Modificar la titularidad de las licencias de operación otorgadas a MOLINERA PACIFICO S.A. a tra- vés de las Resoluciones Directorales Nºs. 098-98-PE/ DNPP de fecha 28 de mayo de 1998 y 158-98-PE/DNPP de fecha 19 de agosto de 1998. Artículo 3º.- ALIMENTOS FINOS DEL PACIFICO S.A., deberá operar sus plantas de procesamiento de recursos hidrobiológicos observando las normas legales y reglamen- tarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y lo referido a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesque- ra. Asimismo deberá implementar un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto final, así como ejecutar las medidas de mitigación conteni- das en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Dirección de Medio Ambiente a tra- vés de los Oficios Nºs. 598-96-PE/DIREMA y 483-98-PE/ DIREMA de fecha 15 de junio de 1998. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho