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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (01/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 224023 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de junio de 2002 do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decre- to Supremo Nº 014-2001-PE, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 038-2001-PE y 001-2002-PE; el procedi- miento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Adminis- trativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar al armador ecuatoriano JORGE JURADO ESTRADA, representado en el país por VÍCTOR PÉREZ HERNÁNDEZ, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera cerquera de bandera ecuatoriana que a continuación se detalla, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, en aguas jurisdiccionales peruanas a partir de las 10 millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado que vencerá a los tres meses de la entrada en vigencia de la presente resolución. NOMBRE DE LA NÚMERO DE ARQUEO TAMAÑO PRESER- EMBARCACIÓN MATRÍCULA NETO MÍNIMO VACIÓN (A.N.) DE MALLA A BORDO ISABEL VICTORIA V P-00-0709 76.71 110 mm. (4 pulgadas) R.S.W. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el Artículo 1º de la presente resolución, caducará auto- máticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por el incumplimiento de los pagos por concepto de derecho de explotación o por el cumplimiento de la cuo-ta de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de Pesquería para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorga- do a través de la presente resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se man- tenga la vigencia de los requisitos presentados para la ob- tención del permiso de pesca, conforme a lo establecido en numeral 7.4 del Reglamento de Ordenamiento Pesque- ro del Atún. Artículo 3º.- Las operaciones de pesca que se autori- zan a través de la presente resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordena- miento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, modificado por Decretos Supremos Nºs. 038-2001-PE y 001-2002-PE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente y demás que le sean aplicables. Artículo 4º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, previo informe de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesquería, impedirá que la embarcación a que se refiere el Artículo 1º abandone aguas jurisdiccio- nales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de Pesquería, derivada de las obliga- ciones de pesca autorizadas por la presente resolución. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNÁNDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 9731 Otorgan permisos de pesca a Peruko S.A. para operar embarcaciones pes- queras de banderas china y coreana en la extracción de calamar gigante o pota RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 189-2002-PE/DNEPP Lima, 17 de mayo del 2002 Vistos los escritos de Registro Nºs. CE-00323001 y 05422001, del 13 y 16 de mayo del 2002, presentados por la empresa PERUKO S.A., representante legal en el Perú del armador chino SHUENN YING FISHERY CO., LTD. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 138-2001-PE, del 16 de abril de 2001, se estableció un Régimen Provi- sional para la extracción comercial del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), con vigencia desde el 1 de junio hasta el 30 de setiembre del 2001, prorrogado hasta el 30 de junio del 2002 por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 308-2001-PE, Nº 413-2001-PE y 107-2002-PE; Que a través del escrito del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera calamarera denominada "SHUENN YING Nº 1" de 339.44 de TN, en la extracción del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas, así como licencia para la operación de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la misma, para desarrollar la actividad de conge- lado;Que de acuerdo a la evaluación efectuada al expedien- te, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que procede otor- gar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Administra- ción Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 227-2002- PE/DNEPP-Dap, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, las Re- soluciones Ministeriales Nºs 138-2001-PE, 308-2001-PE, 413-2001-PE y 107-2002-PE el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002- PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Otorgar permiso de pesca a la empresa PERUKO S.A., representante legal en el Perú del armador chino SHUENN YING FISHERY CO., LTD., para operar la embarcación pesquera de bandera china cuyas caracte- rísticas se detallan a continuación, en la extracción del re- curso calamar gigante o Pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, así como la licencia para la operación de su res- pectiva planta de congelado; EMBARCACIÓN TN CAPAC. CAPAC. INDICATIVO SISTEMA DE ARTE DE VIGENCIA DEL INTERN ALMAC. INSTAL. INTERNAC. PRESERV. PESCA PERMISO DE PESCA (TM) (t/día) SHUENN YING Nº 1 339.44 530 64 BI2176 CONGELADO POTERA 18.5.2002 AL 16.6.2002 Artículo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el artí- culo precedente está sujeto al Reglamento del Ordenamien- to Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, en lo aplicable y a las condiciones y compromisos asumidos conforme a la Re- solución Ministerial Nº 138-2001-PE que establece el ré- gimen provisional para la extracción comercial del calamar gigante o pota;Artículo 3º .- PERUKO S.A., deberá operar su planta de procesamiento de productos hidrobiológicos con suje- ción a las normas legales y reglamentarias del ordenamien- to jurídico pesquero, así como a las relativas a la preserva- ción del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarro- llo sostenido de la actividad. Asimismo, deberá implemen- tar su sistema de control del proceso que garantice la ópti-