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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (01/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 224024 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de junio de 2002 ma calidad del producto, así como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminación marina. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo de la embarcación pesquera calamarera citada en el Artículo 1º de la pre- sente resolución, está condicionada a la entrada en vi- gencia del permiso de pesca y a la comunicación que efectúe la Dirección Nacional de Extracción y Proce- samiento Pesquero del Ministerio de Pesquería a la Di- rección General de Capitanías y Guardacostas del Mi- nisterio de Defensa y a instalación del Sistema de Se- guimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida em- barcación. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNÁNDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 9732 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 194-2002-PE/DNEPP Lima, 17 de mayo del 2002 Vistos los escritos de Registro Nºs. CE-00322001 y 05421001 de fecha 13 de mayo del 2002, presentado por la empresa PERUKO S.A., representante legal en el Perú del armador chino YIH FA FISHERY CO., LTD. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 138-2001-PE del 16 de abril de 2001, se estableció un Régimen Provi- sional para la extracción comercial del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), con vigencia desde el 1 de junio hasta el 30 de setiembre del 2001, prorrogada hasta el 30de junio del 2002 por las Resoluciones Ministeriales Nº 308- 2001-PE, 413-2001-PE y 107-2002-PE; Que a través de los escritos de vistos, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera cala- marera denominada "CHUAN FU Nº 11", de bandera china, de 354 de TN, en la extracción del recurso calamar gigante o pota, en aguas jurisdiccionales peruanas, así como licencia para la operación de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la misma, para desarrollar la actividad de congelado; Que de acuerdo a la evaluación efectuada al expedien- te, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que procede otor- gar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Administra- ción Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 226-2002- PE/DNEPP-Dap, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, las Re- soluciones Ministeriales Nºs 138-2001-PE, 308-2001-PE, 413-2001-PE y 107-2002-PE, el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Minis- terio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 004- 2002-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Otorgar permiso de pesca a la empresa PERUKO S.A., representante legal en el Perú del armador chino YIH FA FISHERY CO., LTD., para operar la embar- cación pesquera de bandera china, denominada CHUAN FU Nº 11, cuyas características se detallan a continua- ción, en la extracción del recurso calamar gigante o Pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fue- ra de las veinte (20) millas de la costa, así como la licencia para la operación de su respectiva planta de congelado; EMBARCACIÓN TN CAPAC. CAPAC. INDICATIVO SISTEMA DE ARTE DE VIGENCIA DEL INTERN. ALMAC. INSTAL. INTERNAC. PRESERV. PESCA PERMISO DE PESCA (TM) (t/día) CHUAN FU Nº 11 354 500.00 40.00 BI2273 CONGELADO POTERA 18.5.2002 AL 16.6.2002 Artículo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el artí- culo precedente está sujeto al Reglamento del Ordenamien- to Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por De- creto Supremo Nº 013-2001-PE, en lo aplicable, y, a las condiciones y compromisos asumidos conforme a la Re- solución Ministerial Nº 138-2001-PE que establece el ré- gimen provisional para la extracción comercial del calamar gigante o pota; Artículo 3º.- La empresa PERUKO S.A., deberá operar su planta de procesamiento de productos hi- drobiológicos con sujeción a las normas legales y re- glamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio am- biente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo soste- nido de la actividad. Asimismo, deberá implementar su sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto, así como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminación marina. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo de la embarcación pesquera calamarera citada en el Artículo 1º de la pre- sente resolución, está condicionada a la entrada en vi- gencia del permiso de pesca y a la comunicación que efectúe la Dirección Nacional de Extracción y Proce- samiento Pesquero del Ministerio de Pesquería a la Di- rección General de Capitanías y Guardacostas del Mi- nisterio de Defensa, después de la Inspección Técnica Sanitaria de la Dirección Nacional de Extracción y Pro- cesamiento Pesquero e instalación del Sistema de Se- guimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa.Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNÁNDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 9733 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 199-2002-PE/DNEPP Lima, 22 de mayo del 2002 Vistos los escritos de registro Nºs. CE-00340001 y Nº 05588001, de fechas 16 de mayo del 2002, presentados por la empresa PERUKO S.A. representante legal en el Perú del armador coreano DONGWON INDUSTRIES CO., LTD. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 138-2001-PE, del 16 de abril de 2001, se estableció un Régimen Provi- sional para la extracción comercial del recurso calamar gi- gante o pota (Dosidicus gigas), con vigencia desde el 1º de junio hasta el 30 de setiembre del 2001, prorrogado hasta el 30 de junio del 2002 por las Resoluciones Ministeriales Nº 308-2001-PE, Nº 413-2001-PE y Nº 107-2002-PE; Que a través de los escritos del visto, la recurrente solici- ta permiso de pesca para operar la embarcación pesquera calamarera denominada "Nº 312 DONGWON", de 533 de TN, en la extracción del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas, así como licencia para la opera- ción de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la misma, para desarrollar la actividad de congelado;