TEXTO PAGINA: 27
Pág. 224025 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de junio de 2002 Que de acuerdo a la evaluación efectuada al expedien- te, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que procede otor- gar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Administra- ción Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 235-2002- PE/DNEPP-Dap, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca; su Reglamento, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, las Re- soluciones Ministeriales Nº 138-2001-PE, Nº 308-2001-PE, Nº 413-2001-PE y Nº 107-2002-PE; el procedimiento Nº 8del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Mi- nisterio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Otorgar permiso de pesca a la empresa PERUKO S.A., representante legal en el Perú del armador coreano DONGWON INDUSTRIES CO. LTD., para operar la embarcación pesquera de bandera coreana cuyas ca- racterísticas se detallan a continuación, en la extracción del recurso calamar gigante o Pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, así como la licencia para la operación de su respectiva planta de congelado; EMBARCACIÓN TN CAPAC. CAPAC. INDICATIVO SISTEMA DE ARTE DE VIGENCIA DEL INTERN. ALMAC. INSTAL. INTERNAC. PRESERV. PESCA PERMISO DE PESCA (TM) (t/día) Nº 312 DONGWON 533 607 62 6.M.O.R. CONGELADO POTERA 24.05.2002 AL 22.06.2002 Artículo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el artí- culo precedente está sujeto al Reglamento del Ordenamien- to Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por De- creto Supremo Nº 013-2001-PE, en lo aplicable, y, a las condiciones y compromisos asumidos conforme a la Re- solución Ministerial Nº 138-2001-PE que establece el ré- gimen provisional para la extracción comercial del calamar gigante o pota; Artículo 3º.- PERUKO S.A., deberá operar su planta de procesamiento de productos hidrobiológicos con suje- ción a las normas legales y reglamentarias del ordenamien- to jurídico pesquero, así como a las relativas a la preserva- ción del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarro- llo sostenido de la actividad. Asimismo, deberá implemen- tar su sistema de control del proceso que garantice la ópti- ma calidad del producto, así como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminación marina. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo de la embarcaciónpesquera calamarera citada en el Artículo 1º de la pre- sente resolución, está condicionada a la entrada en vi- gencia del permiso de pesca y a la comunicación que efectúe la Dirección Nacional de Extracción y Proce- samiento Pesquero del Ministerio de Pesquería a la Di- rección General de Capitanías y Guardacostas del Mi- nisterio de Defensa, después de la instalación del Sis- tema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNÁNDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 9736 Amplían permiso de pesca otorgado a favor de armador para operar embarca- ción en la extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 196-2002-PE/DNEPP Lima, 22 de mayo del 2002 Vistos los escritos de Registro Nº CE- 00141001 del 27 de marzo, 23 de abril y 6 de mayo del 2002, presentados por SPIRIDON KALINICOS KONTOGEORYI. CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 227-97-PE del 13 de mayo de 1997, se otorgó permiso de pesca a plazo deter- minado a PESQUERA KALINICOS E.I.R.L., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada "PEGUISA 4", con Matrícula Nº CO-1454-CM, de 89.23 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservación CSW a bordo, para la extracción de los recursos hidrobio- lógicos con destino al consumo humano directo, utilizando red de cerco de longitud mínima de abertura de malla de 1½ pulgadas (38 mm.); asimismo, posteriormente median- te la Resolución Directoral Nº 077-99-PE/DNE del 30 de marzo de 1999, se aprobó a favor de la referida empresa, el cambio del sistema de preservación a bordo de C.S.W por el de R.S.W. y a través de la Resolución Directoral Nº 225-2000-PE/DNE del 27 de setiembre del 2000 se apro- bó el cambio de nombre del titular del referido permiso de pesca a favor del armador SPIRIDON KALINICOS KON- TOGEORYI y se dejó sin efecto la titularidad del referido permiso respecto al anterior propietario; Que por Resolución Ministerial Nº 467-97-PE, del 25 de setiembre de 1997, se otorgó permiso de pesca, entreotros, a SPIRIDON KALINICOS KONTOGEORYI para ope- rar la embarcación pesquera "SKAVOS 5", de Matrícula Nº CO-5308-CM, de 121.00 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizan- do redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.) de tamaño mínimo de abertura de malla; Que mediante el escrito del visto, el armador SPIRI- DON KALINICOS KONTOGEORYI, en su condición de propietario de las embarcaciones pesqueras "PEGUISA 4" y "SKAVOS 5", solicita la ampliación del permiso de pesca otorgado para operar la E/P "PEGUISA 4" aplicando los derechos de sustitución de la embarcación pesquera "SKAVOS 5" de Matrícula Nº CO-5308-CM, de 121.00 m3 de capacidad de bodega, a efectos que la embarcación pesquera "PEGUISA 4" de Matrícula Nº CO-1454-CM de 89.23 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preser- vación R.S.W., pueda tener acceso a la extracción de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano indi- recto y que el saldo de capacidad de bodega de 31.77 m3, como el resultado de la aplicación de la sustitución en mención se reserve para ser aplicado dentro del plazo es- tablecido en el numeral 38.2 del Artículo 38º del Regla- mento de la Ley General de Pesca; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente administrativo se ha determina- do, que el armador SPIRIDON KALINICOS KONTO- GEORYI ha cumplido con presentar los requisitos pre- vistos en el Procedimiento Nº 5 del Texto Único de Pro- cedimientos Administrativos del Ministerio de Pesque- ría, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE y ha sustituido con la capacidad de bodega de la embar- cación pesquera "SKAVOS 5", la correspondiente capa- cidad de bodega de la embarcación pesquera "PEGUI- SA 4" como lo establece el ordenamiento jurídico pes- quero vigente, para que esta última embarcación pes- quera pueda tener acceso a la extracción de los recur- sos anchoveta y sardina con destino para el consumo humano indirecto;