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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (01/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 224017 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de junio de 2002 sentado por el Ministerio de Energía y Minas, y la empresa concesionaria Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A.; Que, en el Artículo 2º de la referida Resolución se de- signó como miembro del Comité Especial de Evaluación al señor César A. Barraza Gambetta, en su calidad de Direc- tor General de la Oficina General de Recursos y Servicios del Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 229-2002- EM/DM del 10 de mayo de 2002, publicada el 12 de mayo de 2002, se da por concluida la designación del señor Cé- sar Arturo Barraza Gambetta, al cargo de Director General de la Oficina General de Recursos y Servicios del Ministe- rio de Energía y Minas; y, mediante la Resolución Ministe- rial Nº 230-2002-EM/DM del 10 de mayo de 2002, publica- da el 12 de mayo de 2002, se designa en el mismo cargo al señor Julio César Pesantes Rebaza; Que, siendo necesario designar el reemplazante del se- ñor César Arturo Barraza Gambetta en el Comité Especial de Evaluación que estará a cargo del concurso que se señala en el primer considerando de la presente Resolución; Con la opinión favorable del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del se- ñor César Arturo Barraza Gambetta, como miembro del Comité Especial de Evaluación del Concurso de Selección del Inspector de Pruebas de Puesta en Servicio de las Lí- neas Eléctricas de Transmisión Oroya-Carhuamayo-Pa- ragsha-Derivación Antamina y Aguaytía-Pucallpa. Artículo 2º.- Designar como miembro del referido Co- mité al señor Julio César Pesantes Rebaza, Director Ge- neral de la Oficina General de Recursos y Servicios del Ministerio de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 9784 MITINCI Autorizan viaje de representante del Ministerio para participar en la V Re- unión de la Comisión Mixta Peruano- Chilena de Estupefacientes y Sustan- cias Psicotrópicas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 173-2002-ITINCI/DM Lima, 30 de mayo de 2002 Visto, el Memorándum Nº 357-2002-MITINCI/VMI, del Viceministro de Industria. CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Santiago de Chile, Chile, se lleva- rá a cabo la "V Reunión de la Comisión Mixta Peruano- Chilena de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas", en el marco del Convenio Administrativo entre el Perú y la República de Chile, del 3 al 4 de junio de 2002; Que, es conveniente autorizar la participación de un representante del Ministerio de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales en di- cha reunión; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25831, Ley Nº 27619 y Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 053-2001- PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Pedro Velásquez Tapia, Director de Procedimientos Industriales e Insumos Químicos y Productos Fiscalizados, de la Dirección Nacional de Industria, a la ciudad de Santiago de Chile, del 2 al 5 de junio de 2002, para que en representación del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales participe en la reunión señalada en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, estarán a cargo del Ministe-ENERGÍA Y MINAS Aceptan renuncia formulada por PERU- BAR S.A. a autorización de generación de energía eléctrica en central térmica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 241-2002-EM/DM Lima, 23 de mayo de 2002 Visto: El Expediente Nº 33101600, organizado por la empresa PERUBAR S.A., sobre renuncia a la autorización de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Perubar; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 151-2000-EM/ VME, de fecha 7 de abril del 2000, se otorgó autorización por tiempo indefinido a la empresa PERUBAR S.A., para desa- rrollar actividades de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Perubar, con una capacidad instalada de 2,00 MW, ubicada en el distrito de Santa Cruz de Cocachacra, provincia de Huarochirí, departamento de Lima; Que, cumpliendo con lo previsto en el Artículo 186º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrati- vo General y al amparo de la Ley Nº 26539, PERUBAR S.A. ha formulado renuncia a la autorización a la que se refiere el considerando que antecede, manifestando que tal renuncia no compromete el Servicio Público de Elec- tricidad; Que, la Dirección General de Electricidad luego de ha- ber verificado el cumplimiento de los requisitos formales, ha verificado que la renuncia no compromete el Servicio Público de Electricidad, por lo que ha emitido el Informe Nº 038-2002-EM/DGE, opinando favorablemente por la acep- tación de la renuncia formulada; Estando a lo dispuesto en el inciso d) del Artículo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, apro- bado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ACEPTAR la renuncia formulada por la empresa PERUBAR S.A. a la autorización otorgada me- diante la Resolución Ministerial Nº 151-2000-EM/VME, la misma que queda cancelada. Artículo 2º.- La presente Resolución Ministerial entra- rá en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 9441 Designan miembro de comité de evalua- ción de concurso de selección del Ins- pector de Pruebas de Puesta en Servi- cio de Líneas Eléctricas de Transmisión Oroya-Carhuamayo-Paragsha-Deriva- ción Antamina y Aguaytía-Pucallpa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 265-2002-EM/DM Lima, 28 de mayo de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 180-2002-EM/ DM, de fecha 4 de abril de 2002, se autorizó el Concurso de Selección del Inspector de Pruebas de Puesta en Ser- vicio de las Líneas Eléctricas de Transmisión Oroya-Car- huamayo-Paragsha-Derivación Antamina y Aguaytía-Puca- llpa, en el marco de lo señalado por la cláusula 7.2 del Contrato BOOT celebrado entre el Estado Peruano, repre-