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Pág. 224013 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de junio de 2002 Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 9748 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 964-DE/MGP Lima, 29 de mayo de 2002 Visto el Oficio S.200-3370 del Director de Salud y Cen- tro Médico Naval "CMST" de fecha 24.mayo.2002, mediante el cual recomienda el Tratamiento Médico Altamente Espe- cializado en el Extranjero del Teniente Primero Carlos Ed- gardo ATENCIO Chaparro CIP. 00954081; CONSIDERANDO: Que, conforme al documento del visto, se ha determi- nado la conveniencia de disponer que el Teniente Primero Carlos Edgardo ATENCIO Chaparro CIP. 00954081, viaje a la ciudad de Washington D.C. - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA a partir del 9 al 23.junio.2002, a fin de recibir Tratamiento Médico Altamente Especializado en el Extran- jero, en el Johns Hopkins Medicine de dicha ciudad; Que, al citado Oficial Subalterno se le ha establecido el siguiente diagnóstico: POLITRAUMATIZADO, LUXO- FRACTURA DE MONTEGGIA ANTEBRAZO IZQUIERDO (OPERADO) TRAUMATISMO ABDOMINAL CERRADO, FRACTURA EN CUÑA D12, FRACTURA PLATILLO TIBIAL RODILLA IZQUIERDA SIN DESPLAZAMIENTO, HERIDA POR EMPALAMIENTO REGIÓN SACRO COCCIGEA, LESIÓN NERVIO INTEROSEO POSTERIOR IZQUIERDO, como consecuencia de las lesiones sufridas en el acci- dente aeronáutico acaecido al helicóptero Bell-206 de Avia- ción Naval, el día 1.abril del presente año; Que, de conformidad con la Ley Nº 27619 y Decreto Supremo Nº 005-87-DE/SG de fecha 4.diciembre.1987; Estando a lo propuesto por el Director de Administra- ción de Personal, a lo recomendado por el Director Gene- ral del Personal de la Marina y a lo opinado por el Coman- dante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Teniente Primero Car- los Edgardo ATENCIO Chaparro CIP. 00954081, a la ciudad de Washington D.C. - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, a partir del 9 al 23.junio.2002, a fin de que reciba Tratamiento Médico Altamente Especializado en el Extranjero, a efectuar- se en el Johns Hopkins Medicine de dicha ciudad. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa (Marina de Gue- rra del Perú), efectuará por dicho concepto el pago corres- pondiente, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes: Lima - Washington D.C. (EEUU) - Lima: US$ 710.36 + US$ 53.50 Imp. EE.UU x 1 Persona Equipajes: (50% V.T.P.N.) US$ 602.00 x 50% Remuneraciones Serv.Ext.Rep.: US$ 4,620.00 x 15 días por 1 Persona Impuesto al Viaje: US$ 25.00 x 1 Persona (Perú) Artículo 3º.- El Comandante General de la Marina que- da autorizado para modificar la fecha de inicio y/o término de esta autorización, sin exceder el período señalado en el Artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 4º.- Los gastos de Tratamiento Médico, Medici- nas y Hospitalización serán regularizados posteriormente por la Dirección de Salud y Centro Médico Naval "CMST" con el presupuesto correspondiente. Artículo 5º.- La presente Resolución no da derecho a liberación o exoneración de impuestos aduaneros de nin- guna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 9749Exoneran a la FAP de proceso de selec- ción para la contratación por servicios personalísimos de entrenamiento recu- rrent e inicial en simulador de vuelos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 996-DE/FAP Lima, 29 de mayo de 2002 VISTO: El Oficio COFA- Nº 1036 del 6 de mayo del 2002, de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú, por el que solicita la exoneración del proceso de selección de Concurso Público para la contratación de los servicios es- pecializados de Entrenamiento Recurrent e Inicial en Si- mulador de vuelos para las tripulaciones del avión B737- 500 Presidencial; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aproba- do con Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, en su inciso h), indica que están exoneradas de los procesos de Licita- ción Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa las adquisiciones y contrataciones que se realicen por servi- cios personalísimos; Que, el Artículo 20º del dispositivo antes señalado es- tablece que estas exoneraciones se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego, requiriendo obliga- toriamente un informe técnico-legal previo; Que, el Artículo 111º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con De- creto Supremo Nº 013-2001-PCM regula que se encuen- tran exonerados del respectivo proceso de selección, los contratos de locación de servicios celebrados con perso- nas naturales o jurídicas cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus características inhe- rentes, particulares o especiales o por su determinada ca- lidad, profesión, ciencia, arte u oficio; Que, los Artículos 105º y 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con De- creto Supremo Nº 013-2001-PCM, establecen que de produ- cirse los supuestos señalados en el Artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las contrataciones y adquisiciones se efectúan mediante el proceso de Adjudica- ción de Menor Cuantía y que la autoridad competente para aprobar la exoneración determinará, en cada caso, la depen- dencia u órgano que se encargará de realizar la adquisición o contratación, de acuerdo al monto involucrado y a su compleji- dad, envergadura o sofisticación y que en esta Adjudicación de Menor Cuantía, la Entidad hará las adquisiciones o contra- taciones mediante acciones inmediatas; Que, del informe técnico se establece que el entrenamiento Recurrent e Inicial en simulador de vuelo de las tripulaciones del Avión B737-500 en el Centro de Entrenamiento de la com- pañía Boeing les permitirá alcanzar y mantener un alto nivel de operación y actualización en la práctica de los procedi- mientos correspondientes a las diferentes fases de vuelo con un alto grado de eficiencia y seguridad, en especial en el empleo del Flight Management Computer Sytem (FMCS), facilitando la práctica continua de procedimientos y técnicas en forma tal que permite su repetición, lo que no es posible efectuarlo en la aeronave por su alto riesgo, costo y consumo de recursos técnicos disponibles reduciendo los factores po- tenciales de accidentes, siendo además requisito esencial en la contratación de los seguros correspondientes; Que, si bien el servicio de entrenamiento en simulador de vuelos objeto de la presente exoneración puede ser prestado por otras empresas especializadas en dicho entrenamiento en aviones Boeing 737-500; lo que distingue la contratación con la empresa Boeing es que ésta reúne las características técnico-operativas que requieren las tripulaciones de este tipo de aeronave en la Fuerza Aérea del Perú, por ser el fabrican- te de dichos aviones, conocer al detalle las performances de las aeronaves, mantener un récord histórico del índice de fa- llas presentadas en sus aeronaves a nivel mundial y la cali- dad, profesionalismo, experiencia y capacitación de sus ins- tructores, los cuales se encuentran calificados como los me- jores del mercado internacional; Que, del informe legal se comprueba que la solicitud de exoneración por servicios personalísimos se encuentra enmarcada dentro de los alcances del inciso h), Artículo