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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (01/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 224022 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de junio de 2002 Que mediante el escrito del visto la recurrente inter- pone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 354-2001-PE/DNEPP, manifestando que di- chas embarcaciones durante los años 2000 y 2001 habrían ejercido esfuerzo pesquero sobre los recursos jurel y ca- balla, adjuntado facturas en calidad de nueva prueba y como fundamento de un supuesto derecho de acceso a las pes- querías del jurel y la caballa; argumentando, asimismo, que al tener acceso a la pesquería del recurso sardina, decla- rado dicho recurso, como plenamente explotado, su petito- rio estaría fuera del ámbito de aplicación del numeral 4.3 del Artículo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Jurel y la Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001-PE; Que los Artículos 5º y 6º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE establece que el ordenamiento pesquero se aprue- ba mediante reglamentos que tienen por finalidad estable- cer, entre otros, los objetivos del ordenamiento, el régimen de acceso, capacidad de total de la flota y procesamiento, temporadas de pesca, captura total permisible, artes, apa- rejos y sistemas de pesca, tallas mínimas, zonas prohibi- das, requerimiento de investigación y acciones de control y vigilancia; Que dentro de este marco legal, el Reglamento de Or- denamiento Pesquero del Jurel y la Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001-PE, determina el régimen de acceso para dichas pesquerías, estableciendo expresa y claramente en su Artículo 4º numeral 4.3, que el Ministe- rio de Pesquería no otorgará autorización de incremento de flota y permiso de pesca para la extracción del jurel y la caballa a embarcaciones cerqueras de mayor y menor es- cala, salvo que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente que cuente con permiso de pesca para la extracción de dichos recursos y con dere- cho a la sustitución respectiva; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se determinado, que la empresa DEL MAR S.A., no ha desvirtuado los fundamentos de la resolución directoral recurrida ni ha cumplido con lo esta- blecido en el citado numeral 4.3 del Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 024-2001-PE, para acceder a las pesquerías del jurel y de la caballa con redes de cerco, al no sustituir igual volumen de capacidad de bodega, para acceder a esas pesquerías, por lo que el recurso de reconsideración deviene infundado; Estando a lo informado por la Dirección de Administra- ción Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 064-2002- PE/DNEPP-Dap y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Jurel y la Caballa, aproba- do por Decreto Supremo Nº 024-2001-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de re- consideración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 354-2001-PE/DNEPP, por la empresa DEL MAR S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNÁNDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 9730 Otorgan permiso de pesca a armador para operar embarcaciones de bandera ecuatoriana en la extracción del recur- so atún RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 183-2002-PE/DNEPP Lima, 14 de mayo del 2002Visto los escritos de registros Nº CE-00173001 del 10, 11, 18, 22 y 23 de abril del 2002, presentados por el señor VÍCTOR PÉREZ HERNÁNDEZ, como representante en el país del armador ecuatoriano JORGE JURADO ESTRA- DA; CONSIDERANDO: Que el inciso c), del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera na- cional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de dicha nor- ma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota exis- tente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los pro- cedimientos de inspección y control, para lo cual los arma- dores extranjeros deberán acreditar domicilio y represen- tación legal en el país; Que asimismo, los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permi- so de pesca es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes. De otro lado el inciso c) del Artículo 48º de la citada Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccio- nales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subex- plotados que determine el Ministerio de Pesquería, median- te el pago de los correspondientes derechos de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, del 30 de marzo del 2001, se aprobó el Reglamento de Ordena- miento Pesquero del Atún, modificado a través de los De- cretos Supremos Nºs. 038-2001-PE y 001-2001-PE, del 26 de noviembre del 2001 y 6 de febrero del 2002, respec- tivamente, con la finalidad de promover y desarrollar la pes- quería del atún en el país, como mecanismo para reactivar el aparato productivo de la industria de conservas y con- gelado, utilizando la gran capacidad instalada ociosa exis- tente; Que el Decreto Supremo Nº 038-2001-PE, modificó el numeral 7.5 del Artículo 7º del Reglamento de Orde- namiento Pesquero del Atún, estableciendo en US$ 10.00 (Diez) dólares de los Estados Unidos de América por cada tonelada de arqueo neto los derechos de pesca para ar- madores de embarcaciones atuneras de bandera extranje- ra que suscriban Convenios de Abastecimiento al amparo de lo dispuesto en el Artículo 17º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, para destinar el producto de la extracción a esta- blecimientos industriales con licencia de operación otorga- da por el Ministerio de Pesquería para la elaboración de conservas, congelado o curado; Que a través de los escritos del visto, VÍCTOR PÉREZ HERNÁNDEZ, como representante del armador ecuato- riano JORGE JURADO ESTRADA, solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada "ISABEL VICTORIA V", de matrícula Nº P-00-0709, de ban- dera ecuatoriana, en la extracción del recurso hidrobiológi- co atún, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consumo humano directo, por el término de tres meses; Que de la evaluación efectuada al expediente se ha verificado que el señor VÍCTOR PÉREZ HERNÁNDEZ, como representante del armador ecuatoriano JORGE JU- RADO ESTRADA, ha suscrito un Convenio de Abaste- cimiento para destinar el producto de la extracción a un establecimiento industrial pesquero con licencia de opera- ción otorgada por el Ministerio de Pesquería, para desa- rrollar la actividad de congelado, según lo dispuesto en el numeral 7.5 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, conforme a la modificación establecida por el Decreto Su- premo Nº 038-2001-PE y asimismo ha cumplido con pre- sentar los requisitos procedimentales y sustantivos exigi- dos por la normatividad pesquera vigente, por lo que de- viene procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Administra- ción Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aproba-