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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (01/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 224016 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de junio de 2002 Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Su- prema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de la Presidencia y por el Minis- tro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 9919 Cronograma de pensiones y remunera- ciones en la Administración Pública correspondiente al mes de junio de 2002 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 012-2002-EF/77 Lima, 31 de mayo de 2002 CONSIDERANDO: Que es necesario garantizar la distribución de los re- cursos del Tesoro Público, por concepto de Gasto de Per- sonal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones) y Gasto por Obligaciones Previsionales (Pensiones), mediante un riguroso Cronograma de Pagos, formulado sobre la base de los ingresos efectivos a la Caja Fiscal; De acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministe- rial Nº 325-92-EF/11; SE RESUELVE: Artículo 1º.- El pago de Obligaciones Previsionales (Pensiones) y de Personal y Obligaciones Sociales (Re- muneraciones) en la Administración Pública en lo corres- pondiente al mes de JUNIO - 2002 se sujetará al siguiente Cronograma: OBLIGACIONES PREVISIONALES (PENSIONES): 10 DE JUNIO Presidencia del Consejo de Ministros. Congreso de la República. Ministerio de Relaciones Exteriores. Ministerio de Economía y Finanzas. Poder Judicial. Ministerio de Justicia. Ministerio Público. Ministerio de la Presidencia. Consejo Nacional de la Magistratura. Agricultura de los Consejos Transitorios de Administra- ción Regional. 11 DE JUNIO Ministerio de Energía y Minas. Universidades. Ministerio de Agricultura. Ministerio de Pesquería. Ministerio de Salud. Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negocia- ciones Comerciales Internacionales. Consejos Transitorios de Administración Regional, ex- cepto unidades ejecutoras de Agricultura y Educación. Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano. Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. 12 DE JUNIO Ministerio de Educación: USES 01, 03 y 07. Educación de los Consejos Transitorios de Administra- ción Regional.13 DE JUNIO Ministerio de Educación, excepto USES 01, 03 y 07. 17 DE JUNIO Ministerio de Defensa. 18 DE JUNIO Ministerio del Interior. PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES (RE- MUNERACIONES): 19 DE JUNIO Presidencia del Consejo de Ministros. Congreso de la República. Ministerio de Relaciones Exteriores. Ministerio de Economía y Finanzas. Contraloría General. Poder Judicial. Ministerio de Justicia. Ministerio Público. Consejo Nacional de la Magistratura. Tribunal Constitucional. Jurado Nacional de Elecciones. Oficina Nacional de Procesos Electorales. Defensoría del Pueblo. Ministerio de la Presidencia. Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Agricultura de los Consejos Transitorios de Administra- ción Regional. 20 DE JUNIO Universidades. Ministerio de Agricultura. Ministerio de Energía y Minas. Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negocia- ciones Comerciales Internacionales. Ministerio de Pesquería. Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano. Consejos Transitorios de Administración Regional, ex- cepto Unidades Ejecutoras de Educación y Agricultura. Ministerio de Salud. 21 DE JUNIO Ministerio de Educación. Educación de los Consejos Transitorios de Adminis- tración Regional. 24 DE JUNIO Ministerio de Defensa. 25 DE JUNIO Ministerio del Interior. Artículo 2º.- La Dirección General del Tesoro Público emitirá las Autorizaciones de Pago con anticipación de un día hábil a la fecha indicada en el Artículo 1º; en los casos de Unidades Ejecutoras que estén aplicando lo dispuesto en el Artículo 17º del D.S. Nº 347-90-EF les otorgará di- chas Autorizaciones con anticipación de dos días hábiles al programado; para el efecto las unidades ejecutoras re- querirán sus habilitaciones con la antelación necesaria. Artículo 3º.- La entrega de Cartas-Órdenes y/o che- ques de los mencionados conceptos se efectuará hasta por los montos límites de las correspondientes Autoriza- ciones de Pago, bajo responsabilidad del Director General de Administración o quien haga sus veces. El diskette que detalla los montos a ser abonados en las cuentas de aho- rro de los trabajadores deberá ser exactamente igual al monto considerado en la Carta Orden o Cheque y deberán ser presentados al Banco con dos días de anticipación. Artículo 4º.- Lo dispuesto en los Artículos 2º y 3º prece- dentes, no es de aplicación por las dependencias a que se refiere la Duodécima Disposición Transitoria de la Ley Nº 27212, las mismas que en tal sentido se rigen por las normas que emite la Oficina de Normalización Previsional-ONP. Regístrese y comuníquese. KURT BURNEO FARFÁN Viceministro de Hacienda 9921