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Pág. 224020 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de junio de 2002 Penal Superior del Callao y declarado procedente por la Corte Suprema de Justicia de la República, por el delito de tráfico ilícito de drogas en agravio del Estado Peruano; y disponer su presentación por vía diplomática, al Gobierno de la República Argentina, de conformidad al Tratado de Extradición vigente, y lo estipulado por las normas inter- nas peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia CECILIA BLONDET MONTERO Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano Encargada de la Cartera de Relaciones Exteriores 9824 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 119-2002-JUS Lima, 30 de mayo de 2002 Visto el Informe Nº 009-2002-CEA de fecha 28 de mayo de 2002, de la Comisión encargada del estudio de solicitu- des de extradiciones activas, sobre el pedido de extradi- ción del procesado CHARLES ACELOR KOKERAN o CHARLE ACELOR COKERAN o CHARLES ACELOR COKERAN, formulado por el Segundo Juzgado Penal Es- pecial de Lima; CONSIDERANDO: Que por Resoluciones de fecha 24 de mayo de 2002, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de extradi- ción del encausado CHARLES ACELOR KOKERAN o CHARLE ACELOR COKERAN o CHARLES ACELOR COKERAN, procesado por los delitos contra el Estado y la Defensa Nacional - delitos que comprometen las relacio- nes exteriores del Estado - violación de la soberanía de Estado extranjero - conspiración contra Estado extranjero - actos hostiles contra el Estado extranjero-; contra la se- guridad pública - delito de peligro común - suministro de armas-; contra la tranquilidad pública - delito contra la paz pública - asociación delictiva-; contra la fe pública - falsifi- cación de documentos en general-; en agravio del Estado Peruano; Que mediante el Informe Nº 009-2002-CEA de fecha 28 de mayo de 2002, la Comisión encargada del estudio de las solicitudes de extradiciones activas propone acce- der al pedido de extradición del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el Artículo 13º del Decreto Supremo Nº 044-93-JUS, los Artículos 37º y 38º de la Ley Nº 24710, el inciso 5) del Artículo 34º del Texto Único Or- denado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y en aplicación del principio de reciprocidad; En uso de la facultad del Presidente de la República para dictar resoluciones, conferida en el inciso 8) del Artí- culo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado CHARLES ACELOR KOKERAN o CHAR- LE ACELOR COKERAN o CHARLES ACELOR COKE- RAN, formulado por el Segundo Juzgado Penal Especial de Lima y declarado procedente por la Corte Suprema de Justicia de la República, por los delitos contra el Estado y la Defensa Nacional - delitos que comprometen las rela- ciones exteriores del Estado - violación de la soberanía de Estado extranjero - conspiración contra Estado extranjero- actos hostiles contra el Estado extranjero-; contra la se- guridad pública - delito de peligro común - suministro de armas-; contra la tranquilidad pública - delito contra la paz pública - asociación delictiva-; contra la fe pública - falsifi- cación de documentos en general-; en agravio del Estado Peruano; y disponer su presentación por vía diplomática, al Gobierno de la República Federal de Alemania, de con- formidad al principio de reciprocidad. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia CECILIA BLONDET MONTERO Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano Encargada de la Cartera de Relaciones Exteriores 9825 Declaran infundada apelación interpuesta contra resolución que dispuso rotación de servidora de la Dirección Regional Lima del INPE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 174-2002-JUS Lima, 29 de mayo de 2002 Visto el recurso de apelación interpuesto por Silvia Oi- doriza Ahumada Acha contra la Resolución Presidencial del Instituto Nacional Penitenciario Nº 1196-2001-INPE/P de 26 de noviembre de 2001; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Presidencial del Instituto Nacional Penitenciario Nº 1196-2001-INPE/P de 26 de no- viembre de 2001, se dispuso la rotación de la servidora Silvia Oidoriza Ahumada Acha, de la Oficina Ejecutiva de Informática a la Dirección Regional Lima; Que contra dicha Resolución la recurrente interpuso oportunamente, el 29 de noviembre de 2001, recurso de reconsideración que al no ser resuelto por el INPE en el plazo legal, dio lugar a que el 18 de enero de 2002 la inte- resada interponga recurso de apelación contra la Resolu- ción Presidencial del Instituto Nacional Penitenciario Nº 1196-2001-INPE/P a fin de que se declare su nulidad y se deje sin efecto la rotación dispuesta por adolecer de vicio de nulidad estipulado en el Art. 10º numeral 1) - Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que del análisis y revisión de los antecedentes se ob- serva que la Resolución Presidencial del Instituto Nacio- nal Penitenciario Nº 1196-2001-INPE/P dispone la rotación de la recurrente, por lo que, siendo la rotación una modali- dad de desplazamiento de personal previsto en el Art. 78º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa apro- bado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, importa un acto del poder público realizada por decisión de la autori- dad administrativa cuando la rotación se efectúa dentro del lugar habitual de trabajo, como es el caso, sin el consenti- miento del interesado para asignarle funciones según el nivel de carrera y grupo ocupacional alcanzados, por con- venir al servicio; Estando a lo opinado por la Asesoría Técnica de la Alta Dirección en su Informe Nº 277-2002-JUS/AT; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Artícu- los 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sec- tor Justicia, el numeral 206.1 del Art. 206º y Art. 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y Art. 78º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administra- tiva aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;