Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (02/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 224086 NORMAS LEGALES Lima, domingo 2 de junio de 2002 tar o alterar el paisaje de la Zona Arqueológica declarada "Patrimonio Cultural de la Nación", deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autori- dades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONOR CISNEROS VELARDE Directora Nacional 9930 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 274/INC Lima, 5 de abril de 2002 VISTO, el Acuerdo Nº 091, tomado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, en su Sesión Nº 06, de fecha 5 de marzo de 2002; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado dependiente del Ministerio de Educación con personería jurídica de derecho público interno, responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la conservación del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", encarga al Instituto Nacional de Cultura la función de proteger y declarar Patrimonio Cultural arqueológico, histórico y ar- tístico, así como las manifestaciones culturales, orales y tradicionales del país; Que, mediante el Acuerdo Nº 091, de fecha 5 de mar- zo de 2002, la Comisión Nacional Técnica de Arqueo- logía recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura la aprobación del Plano Perimétrico de la Zona Arqueológica Lapa Lapa, Lámina P-01, de fecha enero de 2002, con un área de 1.426,477.23 me- tros cuadrados y un perímetro de 6,603 metros lineales, a escala 1/5,000, ubicado en el distrito de Chilca, provin- cia de Cañete, departamento de Lima, con su respectiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva; Con las visaciones de la Dirección General de Patri- monio Arqueológico, la Dirección Ejecutiva y la Gerencia Legal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na- ción", Decreto Supremo Nº 027-2001-ED, que aprueba el "Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura" y la Resolución Suprema Nº 004- 2000-DE que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Plano Perimétrico de la Zona Arqueológica Lapa Lapa, Lámina P-01, de fe- cha enero de 2002, con un área de 1.426,477.23 me- tros cuadrados y un perímetro de 6,603 metros linea- les, a escala 1/5,000, ubicado en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, con su respectiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva, los mismos que adjunto a la presente forma parte inte- grante la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer la inscripción en Registros Públicos y en el Margesí de Bienes Nacionales la Condi- ción de Patrimonio Cultural de la Nación de la Zona Ar- queológica mencionada en el Artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autori- dades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONOR CISNEROS VELARDE Directora Nacional 9931RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 315/INC Lima, 19 de abril de 2002 VISTO, el Acuerdo Nº 078, tomado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, en su Sesión Nº 05, de fecha 13 de febrero de 2002; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado dependiente del Ministerio de Educación, con personería jurídica de derecho público interno, responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la conservación del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", encarga al Instituto Nacional de Cultura la función de proteger y declarar Patrimonio Cultural arqueológico, histórico y ar- tístico, así como las manifestaciones culturales, orales y tradicionales del país; Que, mediante el Acuerdo Nº 078, de fecha 13 de febrero de 2002, la Comisión Nacional Técnica de Ar- queología recomienda a la Dirección Nacional del Ins- tituto Nacional de Cultura la aprobación de los Planos del Sitio Arqueológico Los Geoglifos de Chen Chen - Moquegua: - Plano de Delimitación del Sitio Arqueológico Los Geoglifos de Chen Chen-Moquegua, de fecha abril de 2000, a escala 1/2000, con un área de 402.250.745 metros cuadrados, ubicado en el distrito de Moque- gua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, con su respectiva Ficha Técnica y Memo- ria Descriptiva. - Plano de Delimitación del Sitio Arqueológico Los Geoglifos de Chen Chen-II - Moquegua, de fecha mayo de 2001, a escala 1/2000, con un área de 306.023.824 metros cuadrados, ubicado en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua con su respectiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva. Con las visaciones de la Dirección General de Patri- monio Arqueológico, la Dirección Ejecutiva y la Gerencia Legal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na- ción", Decreto Supremo Nº 027-2001-ED, que aprueba el "Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura" y la Resolución Suprema Nº 004- 2000-DE que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Planos del Sitio Arqueológico Los Geoglifos de Chen Chen - Moquegua: - Plano de Delimitación del Sitio Arqueológico Los Geoglifos de Chen Chen-Moquegua, de fecha abril de 2000, a escala 1/2000, con un área de 402.250.745 metros cuadrados, ubicado en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moque- gua, con su respectiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva. - Plano de Delimitación del Sitio Arqueológico Los Geoglifos de Chen Chen- II - Moquegua, de fecha mayo de 2001, a escala 1/2000, con un área de 306.023.824 metros cuadrados, ubicado en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, con su respectiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva. Artículo 2º.- Disponer la inscripción en Registros Públicos y en el Margesí de Bienes Nacionales la Condi- ción de Patrimonio Cultural de la Nación del Sitio Arqueo- lógico mencionado en el Artículo 1º de la presente Reso- lución. Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, cami- nos, carreteras, canales, denuncios mineros o agrope- cuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afec- tar o alterar el paisaje del Sitio Arqueológico declarado "Patrimonio Cultural de la Nación", deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura.