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Pág. 224305 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de junio de 2002 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 27750 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL DECRET O LEGISLA TIVO Nº 674, LEY DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIV ADA DE LAS EMPRESAS DEL ESTADO, DISPONIENDO LA PUBLICACIÓN DE LOS PROYECT OS DE CONTRA TOS DE TRANSFERENCIA DE ACCIONES Y DE ACTIVOS DE PROPIEDAD DEL ESTADO, SUSCRIT OS DENTRO DEL MARCO DEL PLAN DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN Artículo único .- Norma modificatoria Modifícase el Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 674, Ley de Promoción de la Inversión Privada de las Empresas del Estado, en los siguientes términos: "Artículo 4º.- Créase la Comisión de Promoción de la Inversión Privada PROINVERSIÓN, que se encargará de diseñar y concluir el proceso de promoción de la inver- sión privada en el ámbito de las empresas que confor- man la Actividad Empresarial del Estado, centralizando la toma de decisiones a este respecto, como organismo rector máximo. Los integrantes de PROINVERSIÓN serán designa- dos por Resolución Suprema refrendada por el Presiden- te del Consejo de Ministros, y reportarán directamente al Presidente de la República. PROINVERSIÓN analiza, evalúa y aprueba las pro- puestas que le someten los Comités Especiales, buscan- do asegurar la consistencia del proceso. Corresponde a PROINVERSIÓN: 1. Establecer las empresas conformantes de la Activi- dad Empresarial del Estado en que se aplicará alguna de las modalidades de promoción de la inversión privada a que se refiere el Artículo 2º. 2. Definir la modalidad específica a emplearse, de conformidad a lo establecido en el Artículo 2º de la pre- sente Ley. 3. Aprobar, previamente a su ejecución, el Plan de Promoción de la inversión privada relativo a cada una de las empresas respectivas. El Plan en Referencia será presentado a PROINVER- SIÓN por el Comité Especial respectivo. 4. Publicar en el Diario Oficial El Peruano el proyecto de contrato a suscribirse y el contrato definitivo de transferen- cia de acciones y de activos de propiedad del Estado, en el marco del Plan de Promoción de la Inversión Privada. El proyecto de contrato deberá ser publicado con una anticipación no menor de quince días hábiles a la fecha de su suscripción. El contrato definitivo se publicará dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha de la suscripción del mismo. 5. Ejercer las otras atribuciones que le asigne la pre- sente norma. Las aprobaciones y decisiones de PROINVERSIÓN se adoptan por acuerdo de la Comisión. Tratándose de las materias referidas en los numera- les 1, 2 y 3 precedentes, los acuerdos PROINVERSIÓN deberán ser ratificados por Resolución Suprema, refren-dada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Sector al cual pertenezca la empresa afecta- da." Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los catorce días del mes de mayo del dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo consti- tucional por el señor Presidente de la República, en cum- plimiento de los Artículos 108º de la Constitución Política y 80º del Reglamento del Congreso, ordeno que se publi- que y cumpla. En Lima, a los siete días del mes de junio de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República 10289 LEY Nº 27751 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE ELIMINA LA DISCRIMINACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAP ACIDAD POR DEFICIENCIA INTELECTUAL Y/O FÍSICA EN PROGRAMAS DE SALUD Y ALIMENT ACIÓN A CARGO DEL ESTADO Artículo 1º .- Del objeto de la ley En los programas de salud y alimentación que brinda el Estado, no se aplicará el requisito de límite de edad, establecidos por éstos, a las personas con discapacidad por deficiencia intelectual y/o física. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA .- De la implementación de los Programas A partir de la vigencia de la presente Ley, y en un plazo no mayor de 60 días calendario, los órganos encargados de la administración de los programas sociales creados con anterioridad a su vigencia, deberán adecuar sus disposicio- nes, a fin de permitir el acceso de las personas con disca- pacidad intelectual y/o física sin límite de edad. Comprén- dase también a los programas que se creen con posteriori- dad a la vigencia de la presente norma. SEGUNDA .- De la entrada en vigencia La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.