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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (08/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 224315 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de junio de 2002 ques Tropicales" entre el Gobierno del Perú y las organi- zaciones no gubernamentales de los Estados Unidos de América denominadas The Nature Conservancy, Conser- vation International Foundation y World Wildlife Fund, Inc. y el Fondo Nacional para Áreas Naturales Protegidas por el Estado - PROFONANPE, en calidad de Administrador de un Fondo Contravalor; teniendo por finalidad estos pactos aliviar la deuda externa que tiene el Perú y utilizar tales recursos para los fines de conservación de bos- ques tropicales; Que, en la implementación de la citada operación de Conversión de Deuda Externa en Inversión en Naturaleza se deberá constituir un Fondo Contravalor en moneda local destinado a financiar la ejecución de proyectos para la conservación de los bosques tropi- cales en el Perú; además, se requerirá constituir un Comité de Supervisión y designar a un Administrador del Fondo; Que, el monto correspondiente a la deuda de la Re- pública del Perú con el Gobierno de los Estados Unidos de América que será materia de la presente operación de Conversión de Deuda Externa en Inversión en Natu- raleza, asciende a US$ 10 604 003,00 (DIEZ MILLONES SEISCIENTOS CUATRO MIL TRES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); De conformidad con lo dispuesto en la Sexta Disposi- ción Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 27575, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el año Fiscal 2002; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase el "Convenio de Conver- sión de Deuda en Inversión en Naturaleza", que hasta por la suma de US$ 10 604 003,00 (DIEZ MILLONES SEISCIENTOS CUATRO MIL TRES Y 00/100 DÓLA- RES AMERICANOS) y en 10 (diez) artículos y 4 (cua- tro) anexos, celebrará el Gobierno del Perú con el Go- bierno de los Estados Unidos de América, para los fi- nes a que se contrae la parte considerativa de esta norma legal. Artículo 2º.- Apruébase el "Acuerdo para la Conser- vación de Bosques Tropicales", que en 11 (once) artícu- los y 10 (diez) anexos, celebrará el Gobierno del Perú con las organizaciones no gubernamentales de los Esta- dos Unidos de América denominadas The Nature Conser- vancy, Conservation International Foundation y World Wildlife Fund, Inc. y el Fondo Nacional para Áreas Natu- rales Protegidas por el Estado - PROFONANPE, para los fines a que se contrae la parte considerativa de este Decreto Supremo. Artículo 3º.- Los pagos que origine la implementa- ción del "Convenio de Conversión de Deuda en Inversión en Naturaleza" y que se aprueba en el Artículo 1º de esta norma legal, serán atendidos por la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 4º.- El Comité de Supervisión que se mencio- nada en la parte considerativa de esta norma se encar- gará de aprobar los proyectos a ser financiados en virtud del Convenio que se aprueba en el Artículo 1º y estará integrado por 6 (seis) miembros que a continuación se detallan: a) Un representante del Gobierno del Perú; b) Un representante del Gobierno de los Estados Uni- dos de América; c) Tres representantes de tres ONG de los Estados Unidos de América; y, d) Un representante del Administrador del Fondo. El representante que se mencionada en el inciso a) será designado por Resolución Ministerial de Agricultu- ra. Asimismo, sólo los representantes que se señalan en los incisos a), b) y c) tendrán derecho a voto. Artículo 5º.- Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas o quien él designe, a suscribir, en representa- ción de la República del Perú, el "Convenio para la Con- versión de Deuda Externa en Inversión en naturaleza" y el "Acuerdo para la Conservación de Bosques Tropi- cales"; así como al Director General de Crédito Públi- co del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribirlos demás documentos que se requieran para su im- plementación. Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo es refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Mi- nistro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de junio del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 10310 Designan miembro especializado para el proceso de promoción de Establecimien- tos Penitenciarios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 159-2002-EF Lima, 7 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2002-PCM de fecha 24 de abril de 2002 se dispuso la absorción por la Dirección Ejecutiva FOPRI, de la Comisión de Promo- ción de la Inversión Privada - COPRI, la Comisión Nacio- nal de Inversiones y Tecnologías Extranjeras - CONITE, la Gerencia de Promoción de la Inversión Económica de la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERÚ, pa- sando a denominarse Agencia de Promoción de la Inver- sión - PROINVERSIÓN; Que, mediante Decreto Supremo Nº 028-2002-PCM de fecha 24 de abril de 2002 se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN; Que, el Artículo 5º del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 028-2002-PCM establece que los Comités Especiales se constituyen por Resolución Suprema, a propuesta de PROINVERSIÓN, correspondiéndoles las funciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 674 y en los Decretos Supre- mos Nºs. 059-96-PCM y 060-96-PCM o, normas que las sustituyan; Que, PROINVERSIÓN ha propuesto al Sr. Héctor José Bellido Sánchez como Miembro Especializado para el proceso de promoción de Establecimientos Penitencia- rios; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 028-2002-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al Sr. Héctor José Bellido Sán- chez como Miembro Especializado para el proceso de promoción de Establecimientos Penitenciarios. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 10299