Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2002 (08/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, sabado 8 de junio de 2002

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Que, en ese sentido el Estado, mediante Resolucion Legislativa Nº 27484, ha aprobado la "Convencion Interamericana para la Eliminacion de todas las Formas de Discriminacion contra las Personas con Discapacidad" de la Organizacion de los Estados Americanos (OEA); Que, en lo que respecta al acceso al trabajo, la Constitucion Politica del Peru dispone que el Estado brinda proteccion especial a la persona con discapacidad que trabaja, habiendo el Estado Peruano ratificado el Convenio 159 de la Organizacion Internacional del Trabajo sobre readaptacion profesional y el empleo para las personas con discapacidad, asi como la Recomendacion 168 sobre el mismo tema; Que, en consecuencia, corresponde al Estado dictar las normas complementarias, asi como realizar las acciones dirigidas al efectivo cumplimiento de las disposiciones citadas en los considerandos anteriores, a fin de promover el desarrollo integral de la persona con discapacidad; Que, dentro del contexto descrito resulta conveniente declarar el ano 2003, como "Ano de los Derechos de la Persona con Discapacidad"; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 24) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Declarese el ano 2003 como "Ano de los Derechos de la Persona con Discapacidad". Articulo 2º.- Durante el ano 2003 se consignara dicho titulo en los documentos oficiales. Articulo 3º.- El Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, a traves del Consejo Nacional de Integracion de la Persona con Discapacidad (CONADIS), conjuntamente con el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Educacion, formulara en los treinta (30) primeros dias del ano 2003, un plan de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad. El costo que demanden estas acciones se atendera con cargo a los respectivos presupuestos institucionales. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo, el Ministro de Salud y el Ministro de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de junio del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA BLONDET MORDAZA Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo MORDAZA CARBONE MORDAZA Ministro de Salud MORDAZA MORDAZA GAMERO Ministro de Educacion 10308

Que, como consecuencia del sismo ocurrido el dia 23 del mes de junio de 2001 en la MORDAZA sur del MORDAZA, los departamentos de MORDAZA, Tacna y MORDAZA y las provincias de Parinacochas y MORDAZA del MORDAZA MORDAZA en el departamento de MORDAZA, fueron declarados en Estado de Emergencia por Decreto Supremo N° 077-2001PCM, por haber sufrido danos de gran magnitud en su infraestructura basica la cual viene siendo atendida de forma inmediata mediante la ejecucion de obras de recuperacion, reconstruccion y/o rehabilitacion; Que, el Organismo para la Reconstruccion y Desarrollo del Sur ­ ORDESUR, fue creado mediante Decreto de Urgencia N° 101-2001; como un organismo encargado de ejecutar estas obras de rehabilitacion, reconstruccion, para normalizar las actividades sociales de las zonas afectadas por el sismo, asi como para identificar y priorizar los proyectos que promuevan el desarrollo integral de estas zonas, Que, mediante Informe Tecnico de la Direccion Ejecutiva de ORDESUR, de fecha 28 de MORDAZA de 2002, se informa que la infraestructura educativa es la que mayor impacto ha sufrido, como consecuencia del mencionado sismo, teniendo mas de 1,200 centros educativos reportados con danos en su estructura fisica con un total de 4,800 aulas afectadas y una poblacion escolar cercana a los 120,000 mil, siendo los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y Tacna los mas afectados; Que, el Articulo 22° del Texto Unico de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, precisa que una situacion de emergencia es aquella, en la cual la Entidad tiene que actuar a causa de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten la defensa nacional; Que, en el presente caso, se configura el supuesto de situacion de peligro, ya que la actual precariedad estructural de los centros educativos pone en grave riesgo la seguridad y la MORDAZA de los educandos y la comunidad educativa en general; riesgo que ha sido ademas, publicamente senalado por el INDECI; Que, ante esta situacion es necesario que se declare en situacion de emergencia la infraestructura educativa, lo que permitira la rehabilitacion de los 68 centros educativos ubicados en MORDAZA, 2 en MORDAZA, 9 en MORDAZA y 10 en Tacna; Que, el Ministerio de Educacion, a traves del MECEP y sus organos ejecutores OINFE e INFES, estan canalizando los recursos del Banco Interamericano de Desarrollo ­BID II, con un financiamiento de 33 619 342,00 (Treintitres Millones Seiscientos Diecinueve Mil Trescientos Cuarentidos y 00/100 Nuevos Soles), para atender los 89 centros educativos del nivel primario que tienen una alta prioridad por tener una infraestructura en alto riesgo; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 108° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, se declara la situacion de emergencia, mediante Decreto Supremo; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Declarese en Situacion de Emergencia por situaciones que suponen grave peligro, por el plazo de sesenta (60) dias, la infraestructura educativa en los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, Tacna y MORDAZA, segun el detalle que aparece en el anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de junio del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros

Declaran en situacion de emergencia la infraestructura educativa en los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, Tacna y MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 050-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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