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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (08/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 224307 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de junio de 2002 Que, en ese sentido el Estado, mediante Resolución Legislativa Nº 27484, ha aprobado la "Convención Inte- ramericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad" de la Organización de los Estados Americanos (OEA); Que, en lo que respecta al acceso al trabajo, la Consti- tución Política del Perú dispone que el Estado brinda protec- ción especial a la persona con discapacidad que trabaja, habiendo el Estado Peruano ratificado el Convenio 159 de la Organización Internacional del Trabajo sobre readaptación profesional y el empleo para las personas con discapacidad, así como la Recomendación 168 sobre el mismo tema; Que, en consecuencia, corresponde al Estado dictar las normas complementarias, así como realizar las ac- ciones dirigidas al efectivo cumplimiento de las disposi- ciones citadas en los considerandos anteriores, a fin de promover el desarrollo integral de la persona con disca- pacidad; Que, dentro del contexto descrito resulta conveniente declarar el año 2003, como "Año de los Derechos de la Persona con Discapacidad"; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 24) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Declárese el año 2003 como "Año de los Derechos de la Persona con Discapacidad". Artículo 2º.- Durante el año 2003 se consignará di- cho título en los documentos oficiales. Artículo 3º.- El Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, a través del Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), conjuntamente con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Edu- cación, formulará en los treinta (30) primeros días del año 2003, un plan de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad. El costo que demanden es- tas acciones se atenderá con cargo a los respectivos pre- supuestos institucionales. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Hu- mano, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Salud y el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de junio del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros CECILIA BLONDET MONTERO Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud NICOLÁS LYNCH GAMERO Ministro de Educación 10308 Declaran en situación de emergencia la infraestructura educativa en los depar- tamentos de Arequipa, Moquegua, Tac- na y Ayacucho DECRETO SUPREMO Nº 050-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, como consecuencia del sismo ocurrido el día 23 del mes de junio de 2001 en la zona sur del país, los departamentos de Moquegua, Tacna y Arequipa y las pro- vincias de Parinacochas y Páucar del Sara Sara en el departamento de Ayacucho, fueron declarados en Esta- do de Emergencia por Decreto Supremo N° 077-2001- PCM, por haber sufrido daños de gran magnitud en su infraestructura básica la cual viene siendo atendida de forma inmediata mediante la ejecución de obras de recu- peración, reconstrucción y/o rehabilitación; Que, el Organismo para la Reconstrucción y Desa- rrollo del Sur – ORDESUR, fue creado mediante Decre- to de Urgencia N° 101-2001; como un organismo encar- gado de ejecutar estas obras de rehabilitación, recons- trucción, para normalizar las actividades sociales de las zonas afectadas por el sismo, así como para identificar y priorizar los proyectos que promuevan el desarrollo inte- gral de estas zonas, Que, mediante Informe Técnico de la Dirección Eje- cutiva de ORDESUR, de fecha 28 de mayo de 2002, se informa que la infraestructura educativa es la que mayor impacto ha sufrido, como consecuencia del mencionado sismo, teniendo más de 1,200 centros educativos reportados con daños en su estructura fí- sica con un total de 4,800 aulas afectadas y una po- blación escolar cercana a los 120,000 mil, siendo los departamentos de Arequipa, Ayacucho, Moquegua y Tacna los más afectados; Que, el Artículo 22° del Texto Único de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, precisa que una situación de emergencia es aquella, en la cual la Entidad tiene que actuar a causa de acontecimientos catastrófi- cos, de situaciones que supongan grave peligro o de ne- cesidades que afecten la defensa nacional; Que, en el presente caso, se configura el supuesto de situación de peligro, ya que la actual precariedad estruc- tural de los centros educativos pone en grave riesgo la seguridad y la vida de los educandos y la comunidad edu- cativa en general; riesgo que ha sido además, pública- mente señalado por el INDECI; Que, ante esta situación es necesario que se declare en situación de emergencia la infraestructura educativa, lo que permitirá la rehabilitación de los 68 centros edu- cativos ubicados en Arequipa, 2 en Ayacucho, 9 en Mo- quegua y 10 en Tacna; Que, el Ministerio de Educación, a través del MECEP y sus órganos ejecutores OINFE e INFES, están canali- zando los recursos del Banco Interamericano de Desa- rrollo –BID II, con un financiamiento de 33 619 342,00 (Treintitrés Millones Seiscientos Diecinueve Mil Tres- cientos Cuarentidós y 00/100 Nuevos Soles), para aten- der los 89 centros educativos del nivel primario que tie- nen una alta prioridad por tener una infraestructura en alto riesgo; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 108° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, se declara la situación de emergen- cia, mediante Decreto Supremo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Declárese en Situación de Emergencia por situaciones que suponen grave peligro, por el plazo de sesenta (60) días, la infraestructura educativa en los departamentos de Arequipa, Moquegua, Tacna y Ayacu- cho, según el detalle que aparece en el anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de junio del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros