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Pág. 224318 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de junio de 2002 tinentes derivadas de las conclusiones y recomenda- ciones del citado Informe." Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por los Ministros de Energía y Minas y por el Ministro de la Presidencia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de junio del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia 10295 Crean la Comisión Especial de Selec- ción, Priorización y Supervisión de la Aplicación de los Recursos de Privatiza- ción en el departamento de Pasco - CESPPASCO DECRETO SUPREMO Nº 014-2002-PRES EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los Artículos 2º y 3º del Decreto Ley Nº 25556, Ley Orgánica del Ministerio de la Presidencia, indican que éste tiene como finalidad atender las necesidades de la población a través del desarrollo de obras de infraestructura básica y programas sociales, así como coordinar y ejecutar la política del Sector en materia de descentralización y promoción de las regiones, de conformidad con los planes y proyectos ela- borados por los organismos que lo conforman; Que, los proyectos de inversión en infraestructura vial, saneamiento y electrificación rural, que deban ejecutarse en el departamento de Pasco, están comprendidos dentro de los alcances de la autorización del Decreto de Urgencia Nº 016-2002 y no exceden los montos máximos señalados en el Artículo Primero del referido Decreto de Urgencia; Que, el 16 de noviembre del 2001 se instaló la Mesa de Diálogo de Pasco, con la participación de representantes del Ministerio de la Presidencia y otros sectores del Gobier- no Nacional, Congresistas del departamento, representan- tes del Consejo Transitorio de Administración Regional - CTAR PASCO, municipalidades provinciales y distritales, de la Empresa Minera Volcán, de la Universidad Nacional Da- niel Alcides Carrión, y dirigentes sociales y de organizacio- nes de Base, la cual ha avanzado en la priorización de obras viales, de electrificación, de agua y alcantarillado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2002-PCM de fecha 25 de abril de 2002, se constituyó PROINVERSIÓN como la agencia de promoción de la inversión que articula las funciones relacionadas a la promoción de la inversión privada que desempeñaban diversas entidades guberna- mentales de manera dispersa teniendo como una de sus funciones la de formular, proponer y ejecutar la política na- cional de tratamiento de la inversión privada, en concordan- cia con los planes económicos y la política de integración nacional que permita a las distintas regiones del país recibir mayores recursos para el desarrollo de infraestructura de transporte, electrificación y saneamiento; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política y por el inciso 2) del Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Comisión Especial de Selección, Prio- rización y Supervisión de la Aplicación de los Recur-sos de Privatización en el departamento de Pasco - CESPPASCO 1.1 Créase la Comisión Especial de Selección, Priori- zación y Supervisión de la Aplicación de los Recursos de Privatización en el departamento de Pasco - CESPPAS- CO, que tiene como objetivo determinar la correcta y efec- tiva aplicación del Decreto de Urgencia Nº 016-2002. 1.2 Los proyectos que prioriza el CESPPASCO ten- drán como objetivo el desarrollo y mejoramiento cualita- tivo del departamento en materia de Red Vial Nacional, proyectos de electrificación rural, y saneamiento, de modo de integrar regionalmente sus áreas geoeconómicas, in- corporarlas a cadenas productivas y de mercado más amplias, potenciar y diversificar sus actividades econó- micas y su productividad, resguardar el medio ambiente y elevar la calidad de vida de la población. 1.3 El funcionamiento de CESPPASCO no irrogará gastos y los de sus miembros serán asumidos por las entidades representadas con cargo a sus respectivos presupuestos institucionales sin demandar recursos adi- cionales al tesoro público. 1.4 En un plazo no mayor de veinte (20) días, conta- dos desde la publicación del presente Decreto Supremo, la CESPPASCO elaborará sus normas de funcionamien- to, las mismas que serán aprobadas por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas. Artículo 2º.- Integrantes de la Comisión Especial de Selección, Priorización y Supervisión de la Apli- cación de los Recursos de Privatización en el depar- tamento de Pasco - CESPPASCO 2.1. La CESPPASCO está constituida por: a) El Presidente del Consejo de Ministros o su repre- sentante; b) El Ministro de la Presidencia o su representante; c) El Ministro de Economía y Finanzas o su represen- tante; d) El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción o su representante; e) El Ministro de Energía y Minas o su representante; f) Un representante de PROINVERSIÓN; g) El Presidente del Consejo Transitorio de Adminis- tración Regional de Pasco; h) Un representante de la Municipalidad Provincial de Daniel Alcides Carrión; i) Un representante de la Municipalidad Provincial de Pasco; j) Un representante de la Municipalidad Provincial de Oxapampa; 2.2. El primer Presidente de la CESPPASCO será designado por Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. 2.3. CESPPASCO convocará a diversos representan- tes de la Sociedad Civil para consultar respecto de la selección y priorización de proyectos. 2.4. CESPPASCO contará con una Secretaría Técni- ca a cargo del Viceministerio de Desarrollo Regional del Ministerio de la Presidencia, con la participación de un representante del Ministerio de Economía y Finanzas y un representante de PROINVERSIÓN. Artículo 3º.- Utilización de los Recursos 3.1. CESPPASCO aplicará los recursos en proyectos de desarrollo que estén priorizados en el Plan de Desa- rrollo Concertado del departamento de Pasco así como los que provengan de planes sectoriales o se incluyan como parte de las iniciativas de las entidades públicas y representativas que constituyen la CESPPASCO para su aprobación y ejecución, en todos los casos, se sujetarán a la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, Ley Nº 27573 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002, Ley Nº 27293 - Ley del Sistema de Inversión Pública y al Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, aprobatorio del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su reglamento Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, así como a las demás normas que resulten aplicables.