Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2002 (08/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 8 de junio de 2002

tinentes derivadas de las conclusiones y recomendaciones del citado Informe." Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por los Ministros de Energia y Minas y por el Ministro de la Presidencia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de junio del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 10295

sos de Privatizacion en el departamento de Pasco CESPPASCO 1.1 Crease la Comision Especial de Seleccion, Priorizacion y Supervision de la Aplicacion de los Recursos de Privatizacion en el departamento de Pasco - CESPPASCO, que tiene como objetivo determinar la correcta y efectiva aplicacion del Decreto de Urgencia Nº 016-2002. 1.2 Los proyectos que prioriza el CESPPASCO tendran como objetivo el desarrollo y mejoramiento cualitativo del departamento en materia de Red Vial Nacional, proyectos de electrificacion rural, y saneamiento, de modo de integrar regionalmente sus areas geoeconomicas, incorporarlas a MORDAZA productivas y de MORDAZA mas amplias, potenciar y diversificar sus actividades economicas y su productividad, resguardar el medio ambiente y elevar la calidad de MORDAZA de la poblacion. 1.3 El funcionamiento de CESPPASCO no irrogara gastos y los de sus miembros seran asumidos por las entidades representadas con cargo a sus respectivos presupuestos institucionales sin demandar recursos adicionales al tesoro publico. 1.4 En un plazo no mayor de veinte (20) dias, contados desde la publicacion del presente Decreto Supremo, la CESPPASCO elaborara sus normas de funcionamiento, las mismas que seran aprobadas por Resolucion Ministerial de Economia y Finanzas. Articulo 2º.- Integrantes de la Comision Especial de Seleccion, Priorizacion y Supervision de la Aplicacion de los Recursos de Privatizacion en el departamento de Pasco - CESPPASCO 2.1. La CESPPASCO esta constituida por: a) El Presidente del Consejo de Ministros o su representante; b) El Ministro de la Presidencia o su representante; c) El Ministro de Economia y Finanzas o su representante; d) El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion o su representante; e) El Ministro de Energia y Minas o su representante; f) Un representante de PROINVERSION; g) El Presidente del Consejo Transitorio de Administracion Regional de Pasco; h) Un representante de la Municipalidad Provincial de MORDAZA MORDAZA Carrion; i) Un representante de la Municipalidad Provincial de Pasco; j) Un representante de la Municipalidad Provincial de Oxapampa; 2.2. El primer Presidente de la CESPPASCO sera designado por Resolucion Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. 2.3. CESPPASCO convocara a diversos representantes de la Sociedad Civil para consultar respecto de la seleccion y priorizacion de proyectos. 2.4. CESPPASCO contara con una Secretaria Tecnica a cargo del Viceministerio de Desarrollo Regional del Ministerio de la Presidencia, con la participacion de un representante del Ministerio de Economia y Finanzas y un representante de PROINVERSION. Articulo 3º.- Utilizacion de los Recursos 3.1. CESPPASCO aplicara los recursos en proyectos de desarrollo que esten priorizados en el Plan de Desarrollo Concertado del departamento de Pasco asi como los que provengan de planes sectoriales o se incluyan como parte de las iniciativas de las entidades publicas y representativas que constituyen la CESPPASCO para su aprobacion y ejecucion, en todos los casos, se sujetaran a la Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, Ley Nº 27573 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2002, Ley Nº 27293 - Ley del Sistema de Inversion Publica y al Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, aprobatorio del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su reglamento Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, asi como a las demas normas que resulten aplicables.

Crean la Comision Especial de Seleccion, Priorizacion y Supervision de la Aplicacion de los Recursos de Privatizacion en el departamento de Pasco CESPPASCO
DECRETO SUPREMO Nº 014-2002-PRES EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, los Articulos 2º y 3º del Decreto Ley Nº 25556, Ley Organica del Ministerio de la Presidencia, indican que este tiene como finalidad atender las necesidades de la poblacion a traves del desarrollo de obras de infraestructura basica y programas sociales, asi como coordinar y ejecutar la politica del Sector en materia de descentralizacion y promocion de las regiones, de conformidad con los planes y proyectos elaborados por los organismos que lo conforman; Que, los proyectos de inversion en infraestructura vial, saneamiento y electrificacion rural, que deban ejecutarse en el departamento de Pasco, estan comprendidos dentro de los alcances de la autorizacion del Decreto de Urgencia Nº 016-2002 y no exceden los montos maximos senalados en el Articulo Primero del referido Decreto de Urgencia; Que, el 16 de noviembre del 2001 se instalo la Mesa de Dialogo de Pasco, con la participacion de representantes del Ministerio de la Presidencia y otros sectores del Gobierno Nacional, Congresistas del departamento, representantes del Consejo Transitorio de Administracion Regional CTAR PASCO, municipalidades provinciales y distritales, de la Empresa Minera Volcan, de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y dirigentes sociales y de organizaciones de Base, la cual ha avanzado en la priorizacion de obras viales, de electrificacion, de agua y alcantarillado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2002-PCM de fecha 25 de MORDAZA de 2002, se constituyo PROINVERSION como la agencia de promocion de la inversion que articula las funciones relacionadas a la promocion de la inversion privada que desempenaban diversas entidades gubernamentales de manera dispersa teniendo como una de sus funciones la de formular, proponer y ejecutar la politica nacional de tratamiento de la inversion privada, en concordancia con los planes economicos y la politica de integracion nacional que permita a las distintas regiones del MORDAZA recibir mayores recursos para el desarrollo de infraestructura de transporte, electrificacion y saneamiento; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica y por el inciso 2) del Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Comision Especial de Seleccion, Priorizacion y Supervision de la Aplicacion de los Recur-

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