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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (08/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 224311 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de junio de 2002 De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Modificar la Vigésimo Primera Disposi- ción Complementaria del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, el cual quedará redactada de la siguiente forma: “Vigésimo Primera.- Los titulares de los contratos de ex- tracción de otros productos del bosque y los que hayan ini- ciado formalmente los trámites para su otorgamiento o re- novación, ante la autoridad administrativa competente, hasta la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, podrán adecuarse a las condiciones de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre dada por Ley Nº 27308, presentando una solicitud con su respectivo expediente técnico, siempre y cuando acrediten la conducción directa de la actividad. En el caso de los titulares de las solicitudes que ha- yan iniciado formalmente los trámites para su otorgamien- to o renovación, hasta la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, la adecuación sólo procederá en las áreas que no forman parte de las unidades de aprovechamiento de los bosques de producción perma- nente.” Artículo 2°.- En el caso de los titulares de las solici- tudes de aprovechamiento de Castaña ( Bertholletia ex- celsa) que hayan iniciado formalmente los trámites para su otorgamiento o renovación, hasta la fecha de entrada en vigencia del Reglamento de la Ley Forestal y de Fau- na Silvestre vigente, la adecuación sólo procederá en lasáreas donde existe presencia del recurso, la misma que será determinada por estudios técnicos aprobados por el INRENA. Artículo 3°.- Los extractores de otros productos del bosque que han iniciado el trámite para adecuarse a la Ley Forestal y de Fauna Silvestre dada por Ley Nº 27308, deberán completar la documentación respectiva del ex- pediente técnico antes del 31 de octubre del año en cur- so. Artículo 4º.- Reducir a 0.5% de Unidad Impositiva Tri- butaria (UIT) el monto del derecho de trámite administra- tivo para la adecuación de contratos de extracción fores- tal de productos no maderables contemplado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del INRENA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2002-AG tal como se detalla en el anexo adjunto. Este derecho de trámite administrativo también será de aplicación para el caso de las solicitudes que hayan iniciado formalmente los trámites para su otorgamiento o renovación, hasta la fecha de entrada en vigencia del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre vigente. Artículo 5º.- El Instituto Nacional de Recursos Natu- rales - INRENA, es el encargado de dar cumplimiento al presente Decreto Supremo. Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de junio del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Nº DENOMINACIÓN DEL REQUISITOS DERECHO CALIFICACIÓN DEPENDENCIA AUTORIDAD AUTORIDAD QUE PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DONDE SE INICIA QUE APRUEBA RESUELVE EL TRÁMITE AUTOM. POSIT. NEGAT. EL TRÁMITE EL TRÁMITE RECURSO ADMINISTRATIVO 28 Adecuación de contratos forestales, otorga- Solicitud dirigida al Jefe del INRENA, X Ventanilla Única Director General Director General dos al amparo del Decreto Ley Nº 21147. según modelo. del INRENA o de Forestal y de Forestal y de Certificado de inscripción vigente en los la Administración Fauna Silvestre Fauna Silvestre BASE LEGAL: Registros Públicos y acreditar represen- Técnica de Control (Reconsideración) Ley Nº 27308, 1ª Disposición Complemen- tante legal, en caso de persona jurídica. Forestal y de Jefe del INRENA taria Transitoria. (16/7/2000). Copia de DNI y RUC en caso de persona Fauna Silvestre (Apelación) D.S. Nº 014-2001-AG, 19ª y 21ª Disp. natural. Complementarias (9/4/2001). Plan de Manejo, firmado por un Ingeniero Forestal y/o persona jurídica especializa- da registrada en el INRENA para tal fin. Recibo de pago por derecho de trámite: - Contrato de extracción forestal de made- 10% UIT ras, en superficies mayores a 1000 ha. - Contrato de extracción forestal de pro- 0,5% UIT ductos no maderables 10292 Modifican artículo de decreto que esta- bleció disposiciones aplicables a la Co- misión Nacional de Fondos Rotatorios y otros órganos del Programa de Fon- dos Rotatorios DECRETO SUPREMO Nº 037-2002-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 25816 se creó en el Ministerio de Agricultura el Programa de Fondos Rotato- rios; Que, por Decreto Supremo Nº 049-2001-AG, modifi- cado por Decreto Supremo Nº 055-2001-AG, se estable- cieron disposiciones aplicables a la Comisión Nacional de Fondos Rotatorios y otros órganos del Programa de Fondos Rotatorios a que se refiere el Decreto Ley Nº 25816; Que, siendo la agricultura una actividad bioclimática y de naturaleza estacional y atendiendo a la proximidaddel inicio de la campaña agrícola, resulta necesario com- prender las actividades agrarias como el caso de las la- bores culturales dentro de los alcances de los fondos ro- tatorios con el objeto de brindar un apoyo efectivo a los productores agropecuarios; Que, bajo el contexto económico actual, el financia- miento otorgado por los fondos rotatorios -si bien es va- lioso- resulta insuficiente para apoyar a los productores agrarios por cuanto la agricultura requiere fundamen- talmente de mano de obra de manera intensiva, factor sin el cual se ve seriamente afectada; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 25816 y el Decreto Supremo Nº 049-2001-AG modificado por el Decreto Supremo Nº 055-2001-AG; DECRETA: Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 049-2001-AG, modificado por Decreto Su- premo Nº 055-2001-AG, por el siguiente texto: "Artículo 6º.- Las operaciones que se autoricen con car- go a los recursos del Fondo Rotatorio consistirán en la entrega de insumos agropecuarios (semillas, fertilizantes, agroquímicos, pajillas y demás insumos para crianzas),