Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2002 (08/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, sabado 8 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Modificar la Vigesimo Primera Disposicion Complementaria del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, el cual quedara redactada de la siguiente forma: "Vigesimo Primera.- Los titulares de los contratos de extraccion de otros productos del bosque y los que hayan iniciado formalmente los tramites para su otorgamiento o renovacion, ante la autoridad administrativa competente, hasta la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, podran adecuarse a las condiciones de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA dada por Ley Nº 27308, presentando una solicitud con su respectivo expediente tecnico, siempre y cuando acrediten la conduccion directa de la actividad. En el caso de los titulares de las solicitudes que hayan iniciado formalmente los tramites para su otorgamiento o renovacion, hasta la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, la adecuacion solo procedera en las areas que no forman parte de las unidades de aprovechamiento de los bosques de produccion permanente." Articulo 2°.- En el caso de los titulares de las solicitudes de aprovechamiento de Castana (Bertholletia excelsa) que hayan iniciado formalmente los tramites para su otorgamiento o renovacion, hasta la fecha de entrada en vigencia del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA vigente, la adecuacion solo procedera en las

areas donde existe presencia del recurso, la misma que sera determinada por estudios tecnicos aprobados por el INRENA. Articulo 3°.- Los extractores de otros productos del bosque que han iniciado el tramite para adecuarse a la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA dada por Ley Nº 27308, deberan completar la documentacion respectiva del expediente tecnico MORDAZA del 31 de octubre del ano en curso. Articulo 4º.- Reducir a 0.5% de Unidad Impositiva Tributaria (UIT) el monto del derecho de tramite administrativo para la adecuacion de contratos de extraccion forestal de productos no maderables contemplado en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del INRENA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2002-AG tal como se detalla en el anexo adjunto. Este derecho de tramite administrativo tambien sera de aplicacion para el caso de las solicitudes que hayan iniciado formalmente los tramites para su otorgamiento o renovacion, hasta la fecha de entrada en vigencia del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA vigente. Articulo 5º.- El Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, es el encargado de dar cumplimiento al presente Decreto Supremo. Articulo 6º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de junio del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura

TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Nº DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DERECHO CALIFICACION DEPENDENCIA DE EVALUACION DONDE SE INICIA TRAMITE AUTOM. POSIT. NEGAT. EL TRAMITE X AUTORIDAD QUE APRUEBA EL TRAMITE AUTORIDAD QUE RESUELVE EL RECURSO ADMINISTRATIVO Director General Forestal y de Fauna MORDAZA (Reconsideracion) Jefe del INRENA (Apelacion)

28 Adecuacion de contratos forestales, otorgados al MORDAZA del Decreto Ley Nº 21147. BASE LEGAL: Ley Nº 27308, 1ª Disposicion Complementaria Transitoria. (16/7/2000). D.S. Nº 014-2001-AG, 19ª y 21ª Disp. Complementarias (9/4/2001).

Solicitud dirigida al Jefe del INRENA, segun modelo. Certificado de inscripcion vigente en los Registros Publicos y acreditar representante legal, en caso de persona juridica. MORDAZA de DNI y RUC en caso de persona natural. Plan de Manejo, firmado por un Ingeniero Forestal y/o persona juridica especializada registrada en el INRENA para tal fin. Recibo de pago por derecho de tramite: - Contrato de extraccion forestal de maderas, en superficies mayores a 1000 ha. - Contrato de extraccion forestal de productos no maderables

Ventanilla Unica Director General del INRENA o de Forestal y de la Administracion Fauna MORDAZA Tecnica de Control Forestal y de Fauna MORDAZA

10% UIT 0,5% UIT

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Modifican articulo de decreto que establecio disposiciones aplicables a la Comision Nacional de Fondos Rotatorios y otros organos del Programa de Fondos Rotatorios
DECRETO SUPREMO Nº 037-2002-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 25816 se creo en el Ministerio de Agricultura el Programa de Fondos Rotatorios; Que, por Decreto Supremo Nº 049-2001-AG, modificado por Decreto Supremo Nº 055-2001-AG, se establecieron disposiciones aplicables a la Comision Nacional de Fondos Rotatorios y otros organos del Programa de Fondos Rotatorios a que se refiere el Decreto Ley Nº 25816; Que, siendo la agricultura una actividad bioclimatica y de naturaleza estacional y atendiendo a la proximidad

del inicio de la MORDAZA MORDAZA, resulta necesario comprender las actividades agrarias como el caso de las labores culturales dentro de los alcances de los fondos rotatorios con el objeto de brindar un apoyo efectivo a los productores agropecuarios; Que, bajo el contexto economico actual, el financiamiento otorgado por los fondos rotatorios -si bien es valioso- resulta insuficiente para apoyar a los productores agrarios por cuanto la agricultura requiere fundamentalmente de mano de obra de manera intensiva, factor sin el cual se ve seriamente afectada; De conformidad con el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Ley Nº 25816 y el Decreto Supremo Nº 049-2001-AG modificado por el Decreto Supremo Nº 055-2001-AG; DECRETA: Articulo 1º.- Modificase el Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 049-2001-AG, modificado por Decreto Supremo Nº 055-2001-AG, por el siguiente texto: "Articulo 6º.- Las operaciones que se autoricen con cargo a los recursos del Fondo Rotatorio consistiran en la entrega de insumos agropecuarios (semillas, fertilizantes, agroquimicos, pajillas y demas insumos para crianzas),

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