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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (08/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 224310 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de junio de 2002 Encargan el Despacho de Agricultura al Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Co- merciales Internacionales RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 232-2002-PCM Lima, 7 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que el señor Ministro de Agricultura Ing. Álvaro Qui- jandría Salmón, viajará a la ciudad de Roma, Italia del 8 al 15 de junio del año en curso, para participar en la Cum- bre Mundial sobre la Alimentación: cinco años después (CMA: Cad); Que es necesario encargar el Despacho de Agricultu- ra, mientras dure la ausencia del titular; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 127º de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar el Despacho de Agricul- tura al señor Raúl Diez Canseco Terry, Ministro de Indus- tria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, a partir del 8 de junio y en tanto dure la ausencia del Titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros 10297 Autorizan viaje del Ministro de Salud para participar en la "I Reunión de Ministros de Salud de América del Sur" que se realizará en Argentina RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 233-2002-PCM Lima, 7 de junio del 2002 CONSIDERANDO: Que el doctor FERNANDO IGNACIO CARBONE CAM- POVERDE, Ministro de Salud, ha sido invitado para partici- par en la "I Reunión de Ministros de Salud de América del Sur", programado en el Palacio San Martín, Buenos Aires - Argentina, que se llevará a cabo el día 8 de junio del 2002; En consecuencia, es necesario autorizar el viaje del Ministro de Salud; De conformidad con la Ley Nº 27619 y los Decretos Supremos Nºs. 048-2001-PCM y 053-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, el viaje del Ministro de Salud, doctor FERNANDO IGNACIO CARBONE CAMPOVER- DE, para participar en la "I Reunión de Ministros de Sa- lud de América del Sur", del 7 al 9 de junio en Buenos Aires - Argentina. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego del Ministerio de Salud, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes US$1,802.24 - Viáticos y traslado US$600.00 - Tarifa CORPAC US$25.00 -------------------- TOTAL US$2,427.24Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolu- ción, no dará derecho a beneficios ni exoneraciones de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros 10298 AGRICULTURA Modifican vigésimo primera disposición complementaria del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre DECRETO SUPREMO Nº 036-2002-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 2 del Artículo 10º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre dada por Ley Nº 27308, dispone que una de las modalidades de aprovechamiento con fines comerciales e industriales de los recursos forestales no maderables es la concesión para otros productos del bosque orientados a especies de flora y fauna; Que, la Vigésimo Primera Disposición Complementa- ria del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silves- tre aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, dis- pone que los titulares de contratos de extracción de otros productos del bosque podrán adecuarse a las condicio- nes de la Ley, presentando una solicitud con su respecti- vo expediente técnico, siempre y cuando acrediten la conducción directa de la actividad; Que, actualmente los titulares de contratos de extrac- ción de otros productos del bosque otorgados al amparo del Decreto Ley Nº 21147, han iniciado su adecuación a la Ley Forestal y de Fauna Silvestre vigente; Que, el Texto Único de Procedimientos Adminis- trativos del INRENA, aprobado mediante Decreto Su- premo N° 013-2002-AG, establece como derecho de trámite administrativo para la adecuación de contra- tos de extracción forestal de productos no madera- bles 5% UIT; Que, es política del gobierno dictar medidas destina- das a evitar la paralización de las actividades forestales productivas del país, referidas entre otras, al aprovecha- miento de otros productos del bosque, específicamente de Castaña ( Bertholletia excelsa ), asegurando la estabi- lidad económica y social del sector forestal; Que, en consecuencia es preciso permitir por úni- ca vez y de forma extraordinaria que los extractores que hubieran presentado solicitudes o renovaciones de contratos de otros productos del bosque antes de la entrada en vigencia del Reglamento de la Ley Fo- restal y de Fauna Silvestre vigente, puedan adecuar dichas solicitudes a fin que se inicie el trámite en su favor para el otorgamiento de concesiones, para lo cual es preciso modificar los alcances de la Vigésimo Primera Disposición Complementaria del citado Re- glamento; Que, dada la situación económica y social por la que atraviesan los extractores de otros productos del bosque, y a fin de incentivar su formalización, es pre- ciso reducir el monto de derecho de trámite adminis- trativo establecido en el Texto Único de Procedimien- tos Administrativos vigente, para la adecuación de los contratos de extracción forestal de productos no ma- derables, y de las solicitudes para el otorgamiento o renovación, presentadas formalmente ante la autori- dad administrativa competente, hasta la fecha de en- trada en vigencia del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre vigente.