Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2002 (08/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, sabado 8 de junio de 2002 Pasajes US$ 424,80 Viaticos US$ 1 200,00 Tarifa CORPAC US$ 25,00

NORMAS LEGALES

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PRES
Modifican el D.S. Nº 004-2002-PRES, mediante el cual se conformo la Comision de Estudio de la Problematica del Canon Petrolero del departamento de MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 013-2002-PRES EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al numeral 12.1 de la Ley Nº 26922, Ley MORDAZA de Descentralizacion, los Consejos Transitorios de Administracion Regional - CTARs son organismos publicos adscritos al Ministerio de la Presidencia; Que, de acuerdo al Articulo 8º del Decreto Supremo Nº 010-98-PRES, los CTARs tienen como objetivo conducir las acciones encaminadas a lograr el desarrollo sostenible como un medio para reducir la extrema pobreza con la participacion de los sectores y entes representativos del Gobierno Central, Gobiernos Locales e Instituciones de ambito regional; Que, el departamento de MORDAZA viene enfrentando graves problemas que dificultan su desarrollo integral, originados, en parte, por la cuestionable administracion de los recursos del Canon Petrolero del departamento de Loreto; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2002-PRES se conformo la "Comision de Estudio de la Problematica del Canon Petrolero del departamento de Loreto" para estudiar y determinar la calidad de la administracion del Canon Petrolero desde su recaudacion, su asignacion al departamento y su utilizacion; Que, la Comision de Estudio de la Problematica del Canon Petrolero del departamento de MORDAZA ha considerado necesaria y propuesto la inclusion de modificaciones a la MORDAZA que la conformo; De conformidad con lo dispuesto en los incisos 3) y 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modifiquese el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRES, por el texto siguiente: "Articulo 1º.- Conformar la "Comision de Estudio de la Problematica del Canon Petrolero del departamento de Loreto", la misma que tendra como funciones realizar los estudios e investigaciones para determinar si las asignaciones del Canon Petrolero respondieron a lo dispuesto por la normativa y si el uso de estos recursos correspondio al MORDAZA de la ley." Articulo 2º.- Modifiquese el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRES, por el texto siguiente: "Articulo 2º.- La "Comision de Estudio de la Problematica del Canon Petrolero del departamento de Loreto" esta conformada por: a) Dos representantes del Ministerio de Energia y Minas, siendo uno de ellos quien la presidira; b) Un representante del Ministerio de Economia y Finanzas; c) Un representante del CTAR Loreto; y, d) Cuatro representantes de la sociedad civil del departamento de Loreto." Articulo 3º.- Modifiquese el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRES, por el texto siguiente: "Articulo 3º.- La Comision debera instalarse dentro de los diez (10) dias habiles de publicado el presente Decreto Supremo, la misma que tiene un plazo de sesenta (60) dias habiles a partir de su instalacion, para elaborar su Informe Final, el mismo que sera elevado a los Ministros de la Presidencia, de Energia y Minas y de Economia y Finanzas para que adopten las medidas per-

Articulo 3º.- Dentro de los quince dias siguientes a la realizacion del viaje, la funcionaria presentara ante el Titular del Sector un informe sobre su participacion en las reuniones a las que asistira. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 10196

JUSTICIA
Designan Procuradora Publica Adjunta Ad Hoc para asumir defensa del Estado de acciones legales relativas al sometimiento a Regimen de Intervencion de los Bancos MORDAZA MORDAZA y NBK Bank
RESOLUCION SUPREMA Nº 121-2002-JUS MORDAZA, 7 de junio de 2002 Visto el Oficio Nº 10663-2002 de fecha 17 de MORDAZA de 2002, de la Superintendencia de Banca y Seguros (e); CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 258-2001-JUS se designo al Dr. MORDAZA MORDAZA Ratti como Procurador Publico Ad-Hoc para que asuma la representacion y defensa de las acciones legales relativas al sometimiento a Regimen de Intervencion de los Bancos MORDAZA MORDAZA y NBK Bank; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 053-2002-JUS se designo a la Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Procuradora Publica Adjunta Ad Hoc del citado letrado, la que ha presentado su renuncia al cargo; Que, mediante oficio de visto se solicita la designacion de la doctora MORDAZA MORDAZA del MORDAZA RiveraSantander MORDAZA para que asuma el cargo de Procuradora Publica Adjunta Ad Hoc, por lo que resulta necesario expedir la correspondiente resolucion administrativa; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, en los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 25993, en la Ley Nº 27594, y en el Reglamento para la Designacion de Procuradores Publicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar, a partir de la fecha, a la doctora MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA RIVERA-SANTANDER MORDAZA, como Procuradora Publica Adjunta Ad Hoc para que asuma la representacion y defensa de las acciones legales a que se refiere la Resolucion Suprema Nº 258-2001-JUS. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 10300

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