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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (08/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 224317 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de junio de 2002 Pasajes US$424,80 Viáticos US$1 200,00 Tarifa CORPAC US$ 25,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince días siguientes a la realización del viaje, la funcionaria presentará ante el Ti- tular del Sector un informe sobre su participación en las reuniones a las que asistirá. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 10196 JUSTICIA Designan Procuradora Pública Adjunta Ad Hoc para asumir defensa del Estado de acciones legales relativas al someti- miento a Régimen de Intervención de los Bancos Nuevo Mundo y NBK Bank RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 121-2002-JUS Lima, 7 de junio de 2002 Visto el Oficio Nº 10663-2002 de fecha 17 de mayo de 2002, de la Superintendencia de Banca y Seguros (e); CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 258-2001-JUS se designó al Dr. Jorge Villegas Ratti como Procurador Público Ad-Hoc para que asuma la representación y de- fensa de las acciones legales relativas al sometimiento a Régimen de Intervención de los Bancos Nuevo Mundo y NBK Bank; Que, mediante Resolución Suprema Nº 053-2002-JUS se designó a la Dra. Ana María Calderón Boy como Pro- curadora Pública Adjunta Ad Hoc del citado letrado, la que ha presentado su renuncia al cargo; Que, mediante oficio de visto se solicita la designa- ción de la doctora Lourdes María del Carmen Rivera- Santander Medina para que asuma el cargo de Procura- dora Pública Adjunta Ad Hoc, por lo que resulta necesa- rio expedir la correspondiente resolución administrativa; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 25993, en la Ley Nº 27594, y en el Regla- mento para la Designación de Procuradores Públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar, a partir de la fecha, a la docto- ra LOURDES MARÍA DEL CARMEN RIVERA-SANTAN- DER MEDINA, como Procuradora Pública Adjunta Ad Hoc para que asuma la representación y defensa de las ac- ciones legales a que se refiere la Resolución Suprema Nº 258-2001-JUS. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 10300PRES Modifican el D.S. Nº 004-2002-PRES, mediante el cual se conformó la Comisión de Estudio de la Problemática del Canon Petrolero del departamento de Loreto DECRETO SUPREMO Nº 013-2002-PRES EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al numeral 12.1 de la Ley Nº 26922, Ley Marco de Descentralización, los Consejos Transito- rios de Administración Regional - CTARs son organis- mos públicos adscritos al Ministerio de la Presidencia; Que, de acuerdo al Artículo 8º del Decreto Supremo Nº 010-98-PRES, los CTARs tienen como objetivo con- ducir las acciones encaminadas a lograr el desarrollo sostenible como un medio para reducir la extrema pobre- za con la participación de los sectores y entes representativos del Gobierno Central, Gobiernos Loca- les e Instituciones de ámbito regional; Que, el departamento de Loreto viene enfrentando gra- ves problemas que dificultan su desarrollo integral, origina- dos, en parte, por la cuestionable administración de los re- cursos del Canon Petrolero del departamento de Loreto; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2002-PRES se conformó la "Comisión de Estudio de la Problemática del Canon Petrolero del departamento de Loreto" para estudiar y determinar la calidad de la administración del Canon Petrolero desde su recaudación, su asignación al departamento y su utilización; Que, la Comisión de Estudio de la Problemática del Canon Petrolero del departamento de Loreto ha conside- rado necesaria y propuesto la inclusión de modificacio- nes a la norma que la conformó; De conformidad con lo dispuesto en los incisos 3) y 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modifíquese el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRES, por el texto siguiente: "Artículo 1º.- Conformar la "Comisión de Estudio de la Problemática del Canon Petrolero del departamento de Loreto", la misma que tendrá como funciones realizar los estudios e investigaciones para determinar si las asig- naciones del Canon Petrolero respondieron a lo dispues- to por la normativa y si el uso de estos recursos corres- pondió al espíritu de la ley." Artículo 2º.- Modifíquese el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRES, por el texto siguiente: "Artículo 2º.- La "Comisión de Estudio de la Proble- mática del Canon Petrolero del departamento de Loreto" está conformada por: a) Dos representantes del Ministerio de Energía y Minas, siendo uno de ellos quien la presidirá; b) Un representante del Ministerio de Economía y Fi- nanzas; c) Un representante del CTAR Loreto; y, d) Cuatro representantes de la sociedad civil del de- partamento de Loreto." Artículo 3º.- Modifíquese el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRES, por el texto siguiente: "Artículo 3º.- La Comisión deberá instalarse dentro de los diez (10) días hábiles de publicado el presente Decreto Supremo, la misma que tiene un plazo de se- senta (60) días hábiles a partir de su instalación, para elaborar su Informe Final, el mismo que será elevado a los Ministros de la Presidencia, de Energía y Minas y de Economía y Finanzas para que adopten las medidas per-