Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2002 (08/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 8 de junio de 2002

semovientes, asi como la prestacion de servicios de asistencia tecnica y de maquinaria agricola. Las operaciones que se autoricen podran comprender adicionalmente entregas de dinero con el objeto de financiar las actividades agrarias, especialmente las referidas a labores culturales." Articulo 2º.- A fin de evitar la descapitalizacion del fondo rotatorio, las operaciones que comprendan la entrega de dinero devengaran intereses cuyas tasas seran fijadas en los contratos respectivos. Articulo 3º.- Autorizase al Ministerio de Agricultura a dictar las normas reglamentarias necesarias para la aplicacion de las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo, a traves de Resolucion Ministerial. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de junio del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 10293

Modifican, para el ambito del Subdistrito de Riego Jequetepeque, el porcentaje del componente "Ingresos Junta de Usuarios" de la tarifa por uso de agua superficial con fines agrarios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0559-2002-AG MORDAZA, 7 de junio de 2002 VISTA: La solicitud de la Junta de Usuarios del Distrito de Riego Regulado Jequetepeque, de fecha 18 de MORDAZA de 2001, sobre modificacion del porcentaje del componente "Ingreso Junta de Usuarios" de la tarifa por uso de agua superficial con fines agrarios del ano 2002 y otro; y, CONSIDERANDO: Que, mediante escrito de visto el Presidente y Representante Legal de la Junta de Usuarios del Distrito de Riego Regulado Jequetepeque solicita, por unica vez, la modificacion del porcentaje del componente "Ingresos Junta de Usuarios" de la tarifa por uso de agua superficial con fines agrarios (Categoria a.) para el ano 2002, reduciendolo a 0,00025% de la UIT vigente al mes de MORDAZA del ano 2001, a favor de los usuarios de esa organizacion, argumentando, principalmente, que en esa MORDAZA existe una dificil situacion coyuntural que ha estado y esta afectando a la produccion arrocera en el MORDAZA Jequetepeque cuya rentabilidad por hectarea del cultivo de arroz, a la fecha, solo es de S/. 1,224.55 y, por otro lado, por haberse excluido de sus funciones la conservacion, mantenimiento y mejoramiento de las obras de regulacion y obras conexas a estas, segun el Articulo 23º, numeral 23.3 del Reglamento de Organizacion Administrativa del Agua, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 057-2000-AG; asimismo, solicita se autorice cobrar, conjuntamente con la tarifa por uso de agua un autogravamen diferenciado por Comision de Regantes, cuyos recursos se destinarian exclusivamente a cubrir los costos de Operacion y Mantenimiento de la Infraestructura Mayor de Riego y Drenaje del MORDAZA Jequetepeque; Que, por Informe Tecnico Nº 001-INRENA-DGASDAOR-OR-DS de fecha 9 de marzo del 2002 e Informe Nº 015-2002-MA-ATDRJ de fecha 5 de MORDAZA del 2002, la Direccion General de Aguas y Suelos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA y la Administracion Tecnica del Distrito de Riego Jequetepeque, que obran de fojas 7 a 11 y de fojas 1 a 2, respectivamente, han

emitido opinion favorable respecto a la solicitud presentada por la citada Junta de Usuarios, por encontrarla suficientemente justificada y acorde a las disposiciones legales vigentes; Que, en los referidos informes se recomienda autorizar al Administrador Tecnico del Distrito de Riego Jequetepeque disponga, conjuntamente con la cobranza de la tarifa por uso de agua superficial con fines agrarios del 2002, la cobranza de un autogravamen diferenciado por cada Comision de Regantes, para cubrir los costos de Operacion y Mantenimiento de la Infraestructura Mayor de Riego y Drenaje del MORDAZA Jequetepeque, siendo la cobranza, administracion y destino de dichos recursos responsabilidad exclusiva de los organos de gobierno de las organizaciones de usuarios que participaron en su aprobacion; Que, de la revision de los actuados se encuentra que la solicitud de modificacion del componente "Ingresos Junta de Usuarios" de la tarifa por uso de agua con fines agrarios se encuentra debidamente justificada, por lo que resulta procedente disponer tal modificacion mediante Resolucion Ministerial, conforme a la facultad prevista en el Articulo 9º del Reglamento de Tarifas y Cuotas por el Uso del Agua, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-90-AG; Que, en cuanto al autogravamen se ha verificado que este ha sido aprobado y ratificado en Asamblea General Extraordinaria de la Junta de Usuarios del Distrito de Riego Regulado Jequetepeque, tal como consta de las actas que corren de fojas 16 a 65, del expediente administrativo correspondiente, estando en MORDAZA con el Articulo 38º, literal d) del Reglamento de Organizacion Administrativa del Agua, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 057-2000-AG, y su cobranza conjuntamente con la tarifa por uso de agua constituye una medida practica destinada a simplificar tramites y reducir costos; Que, en consecuencia, resulta procedente acceder a la solicitud materia de la presente resolucion, modificando el componente "Ingresos Junta de Usuarios" de la tarifa por uso de agua superficial con fines agrarios (Categoria a.) para el ano 2002, en el ambito del Subdistrito de Riego Jequetepeque del Distrito de Riego Jequetepeque, estableciendolo en 0,00025% de la UIT vigente a MORDAZA de 2001 y, tambien autorizar la cobranza del autogravamen conjuntamente con la mencionada tarifa; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 9º del Reglamento de Tarifas y Cuotas por el Uso del Agua, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-90-AG y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- MODIFICAR, para el ambito del Subdistrito de Riego Jequetepeque, del Distrito de Riego Jequetepeque, el porcentaje del componente "Ingresos Junta de Usuarios" de la tarifa por uso de agua superficial con fines agrarios (Categoria a.), para el ano 2002, que se establece en 0,00025% de la UIT vigente al mes de MORDAZA de 2001. Articulo 2º.- AUTORIZAR al Administrador Tecnico del Distrito de Riego Jequetepeque a que conjuntamente a la cobranza de la tarifa por uso de agua superficial con fines agrarios del 2002, disponga la cobranza del autogravamen diferenciado por cada Comision de Regantes, destinado a cubrir los costos que demande la Operacion y Mantenimiento de la Infraestructura Mayor de Riego y Drenaje del MORDAZA Jequetepeque, aprobado y ratificado por las organizaciones de usuarios de agua de la Junta de Usuarios del Distrito de Riego Regulado Jequetepeque en Asamblea General Extraordinaria. Articulo 3º.- NOTIFICAR a la Junta de Usuarios del Distrito de Riego Regulado Jequetepeque, a la Administracion Tecnica del Distrito de Riego Jequetepeque, a la Autoridad Autonoma de MORDAZA Hidrografica Jequetepeque y a la Direccion General de Aguas y Suelos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 10234

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