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Pág. 224312 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de junio de 2002 semovientes, así como la prestación de servicios de asis- tencia técnica y de maquinaria agrícola. Las operaciones que se autoricen podrán comprender adicionalmente en- tregas de dinero con el objeto de financiar las activida- des agrarias, especialmente las referidas a labores cul- turales." Artículo 2º.- A fin de evitar la descapitalización del fondo rotatorio, las operaciones que comprendan la en- trega de dinero devengarán intereses cuyas tasas serán fijadas en los contratos respectivos. Artículo 3º.- Autorízase al Ministerio de Agricultura a dictar las normas reglamentarias necesarias para la apli- cación de las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo, a través de Resolución Ministerial. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de junio del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 10293 Modifican, para el ámbito del Subdis- trito de Riego Jequetepeque, el porcen- taje del componente "Ingresos Junta de Usuarios" de la tarifa por uso de agua superficial con fines agrarios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0559-2002-AG Lima, 7 de junio de 2002 VISTA: La solicitud de la Junta de Usuarios del Distrito de Riego Regulado Jequetepeque, de fecha 18 de mayo de 2001, sobre modificación del porcentaje del componente "Ingreso Junta de Usuarios" de la tarifa por uso de agua superficial con fines agrarios del año 2002 y otro; y, CONSIDERANDO: Que, mediante escrito de visto el Presidente y Repre- sentante Legal de la Junta de Usuarios del Distrito de Rie- go Regulado Jequetepeque solicita, por única vez, la modi- ficación del porcentaje del componente "Ingresos Junta de Usuarios" de la tarifa por uso de agua superficial con fines agrarios (Categoría a.) para el año 2002, reduciéndolo a 0,00025% de la UIT vigente al mes de julio del año 2001, a favor de los usuarios de esa organización, argumentando, principalmente, que en esa zona existe una difícil situación coyuntural que ha estado y está afectando a la producción arrocera en el Valle Jequetepeque cuya rentabilidad por hectárea del cultivo de arroz, a la fecha, sólo es de S/. 1,224.55 y, por otro lado, por haberse excluido de sus fun- ciones la conservación, mantenimiento y mejoramiento de las obras de regulación y obras conexas a éstas, según el Artículo 23º, numeral 23.3 del Reglamento de Organización Administrativa del Agua, aprobado mediante Decreto Su- premo Nº 057-2000-AG; asimismo, solicita se autorice co- brar, conjuntamente con la tarifa por uso de agua un autogra- vamen diferenciado por Comisión de Regantes, cuyos re- cursos se destinarían exclusivamente a cubrir los costos de Operación y Mantenimiento de la Infraestructura Mayor de Riego y Drenaje del Valle Jequetepeque; Que, por Informe Técnico Nº 001-INRENA-DGAS- DAOR-OR-DS de fecha 9 de marzo del 2002 e Informe Nº 015-2002-MA-ATDRJ de fecha 5 de abril del 2002, la Dirección General de Aguas y Suelos del Instituto Nacio- nal de Recursos Naturales - INRENA y la Administración Técnica del Distrito de Riego Jequetepeque, que obran de fojas 7 a 11 y de fojas 1 a 2, respectivamente, hanemitido opinión favorable respecto a la solicitud presen- tada por la citada Junta de Usuarios, por encontrarla su- ficientemente justificada y acorde a las disposiciones le- gales vigentes; Que, en los referidos informes se recomienda autorizar al Administrador Técnico del Distrito de Riego Jequetepeque disponga, conjuntamente con la cobranza de la tarifa por uso de agua superficial con fines agrarios del 2002, la co- branza de un autogravamen diferenciado por cada Comi- sión de Regantes, para cubrir los costos de Operación y Mantenimiento de la Infraestructura Mayor de Riego y Dre- naje del Valle Jequetepeque, siendo la cobranza, adminis- tración y destino de dichos recursos responsabilidad exclu- siva de los órganos de gobierno de las organizaciones de usuarios que participaron en su aprobación; Que, de la revisión de los actuados se encuentra que la solicitud de modificación del componente "Ingresos Junta de Usuarios" de la tarifa por uso de agua con fines agrarios se encuentra debidamente justificada, por lo que resulta procedente disponer tal modificación mediante Resolución Ministerial, conforme a la facultad prevista en el Artículo 9º del Reglamento de Tarifas y Cuotas por el Uso del Agua, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-90-AG; Que, en cuanto al autogravamen se ha verificado que éste ha sido aprobado y ratificado en Asamblea General Extraordinaria de la Junta de Usuarios del Distrito de Rie- go Regulado Jequetepeque, tal como consta de las ac- tas que corren de fojas 16 a 65, del expediente admi- nistrativo correspondiente, estando en armonía con el Artículo 38º, literal d) del Reglamento de Organización Administrativa del Agua, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 057-2000-AG, y su cobranza conjuntamente con la tarifa por uso de agua constituye una medida prác- tica destinada a simplificar trámites y reducir costos; Que, en consecuencia, resulta procedente acceder a la solicitud materia de la presente resolución, modificando el componente "Ingresos Junta de Usuarios" de la tarifa por uso de agua superficial con fines agrarios (Categoría a.) para el año 2002, en el ámbito del Subdistrito de Rie- go Jequetepeque del Distrito de Riego Jequetepeque, estableciéndolo en 0,00025% de la UIT vigente a julio de 2001 y, también autorizar la cobranza del autogravamen conjuntamente con la mencionada tarifa; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9º del Reglamento de Tarifas y Cuotas por el Uso del Agua, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-90-AG y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- MODIFICAR, para el ámbito del Subdis- trito de Riego Jequetepeque, del Distrito de Riego Jequetepeque, el porcentaje del componente "Ingresos Junta de Usuarios" de la tarifa por uso de agua superfi- cial con fines agrarios (Categoría a.), para el año 2002, que se establece en 0,00025% de la UIT vigente al mes de julio de 2001. Artículo 2º.- AUTORIZAR al Administrador Técnico del Distrito de Riego Jequetepeque a que conjuntamente a la cobranza de la tarifa por uso de agua superficial con fines agrarios del 2002, disponga la cobranza del auto- gravamen diferenciado por cada Comisión de Regantes, destinado a cubrir los costos que demande la Operación y Mantenimiento de la Infraestructura Mayor de Riego y Drenaje del Valle Jequetepeque, aprobado y ratificado por las organizaciones de usuarios de agua de la Junta de Usuarios del Distrito de Riego Regulado Jequetepeque en Asamblea General Extraordinaria. Artículo 3º.- NOTIFICAR a la Junta de Usuarios del Distrito de Riego Regulado Jequetepeque, a la Adminis- tración Técnica del Distrito de Riego Jequetepeque, a la Autoridad Autónoma de Cuenca Hidrográfica Jequetepe- que y a la Dirección General de Aguas y Suelos del Ins- tituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 10234