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Pág. 224314 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de junio de 2002 Meteorología e Hidrología - SENAMHI, referente al viaje al extranjero en misión oficial; CONSIDERANDO: Que, del 11 al 13 de junio del presente año en la ciu- dad de Seúl - Corea se llevará a cabo la "Segunda Re- unión del Grupo de Trabajo del Sistema Climático del Foro de Cooperación Económica Asia - Pacífico (APEC); Que, es necesario estrechar los lazos de intercambio de tecnología e información con los Jefes de los Servi- cios Meteorológicos de los Países miembros y de otros Organismos Internacionales, con vista a mejorar la ca- pacidad del pronóstico del Fenómeno El Niño y otros even- tos climáticos extremos; Que, por la importancia de tiene la indicada reunión para los intereses nacionales, es pertinente nombrar al Jefe del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI; en misión oficial; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, concordante con el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM de 27 de abril de 2001 y sus modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar en comisión del servicio al se- ñor Mayor General FAP WILAR GAMARRA MOLINA, Jefe del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SE- NAMHI, a viajar a la ciudad de Seúl - Corea, para partici- par en el evento indicado en la parte considerativa de la presente Resolución, a partir del 10 hasta el 14 de junio del presente año. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue la presente Re- solución serán sufragados por el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI, de acuerdo al si- guiente detalle: Viáticos: US$ 260.00 x 5 x 1 persona Pasajes Internacionales: Lima - Seúl - Lima US$ 1,965.00 x 1 persona Impuesto de Aeropuerto: U.S.$ 25.00 x 1 persona Artículo 3º.- La presente Resolución no dará dere- cho a solicitar liberación y/o exoneración de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- El citado Oficial General deberá cumplir con lo dispuesto en los Artículos 5º y 9º del Decreto Su- premo Nº 048-2001-PCM de 27 de abril de 2001. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 10275 ECONOMÍA Y FINANZAS Precisan que lo establecido en el D.L. Nº 25774, sobre procedimiento de comercia- lización de alimentos donados, es de apli- cación a los bienes adquiridos con finan- ciación proveniente de donaciones DECRETO SUPREMO Nº 091-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ley Nº 25774 se regula el pro- cedimiento aplicable a la comercialización interna de ali- mentos donados por Organismos Internacionales, Gobier-nos Extranjeros, Agencias Oficiales de Gobierno e Insti- tuciones Extranjeras cuyo beneficiario sea el Gobierno del Perú, Entidades del Estado o Instituciones previamen- te acordadas con el Gobierno de Perú, excepto empre- sas, dentro del marco de Convenios de Cooperación Téc- nica Internacional; estableciendo que los recursos pro- venientes de la comercialización interna de los alimentos serán depositados en las cuentas especiales de los Fon- dos de Contravalor, de acuerdo a los términos estableci- dos en cada convenio; Que, asimismo el Decreto de Urgencia Nº 105-2000 amplía los alcances del Decreto Ley Nº 25774 señalando que el sistema de monetización es de aplicación en la comercialización interna de bienes donados, distintos a alimentos; Que, resulta necesario precisar que las normas cita- das en los considerandos precedentes comprenden a todos los bienes posibles de ser monetizados y cuyos recursos van a formar parte de las cuentas especiales de los Fondos de Contravalor; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Precísase que lo establecido en el De- creto Ley Nº 25774 modificado por el Decreto de Urgen- cia Nº 105-2000 es de aplicación a los bienes adquiridos con financiación proveniente de donaciones. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de la Pre- sidencia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de junio del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia 10294 Aprueban "Convenio de Conversión de Deuda en Inversión en Naturaleza" y el "Acuerdo para la Conservación de Bos- ques Tropicales" DECRETO SUPREMO Nº 092-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en el marco de las relaciones bilaterales de co- operación internacional, se han sostenido negociaciones con los representantes del Gobierno de los Estados Uni- dos de América relacionadas con la deuda que la Repú- blica del Perú mantiene con dicho país; Que, ambos países han manifestado su interés por la conservación, protección, restauración, uso y manejo sostenible de los bosques tropicales en el Perú; recono- ciendo que constituye un serio problema en muchas re- giones del mundo la degradación y la deforestación de los bosques tropicales; Que, como resultado de las referidas negociaciones, los representantes del Gobierno de los Estados Unidos de América y de la República del Perú han acordado la suscripción de un "Convenio para la Conversión de Deu- da Externa en Inversión en Naturaleza", así como la sus- cripción de un "Acuerdo para la Conservación de Bos-