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Pág. 224306 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de junio de 2002 Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de junio del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CECILIA BLONDET MONTERO Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 10290 LEY Nº 27752 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 82º DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL SOBRE PATROCINIO DE INTERESES DIFUSOS Artículo 1º .- Modifica el Artículo 82º del Código Procesal Civil Modifícase el Artículo 82º del Código Procesal Civil, en los términos siguientes: "Artículo 82º.- Patrocinio de intereses difusos Interés difuso es aquel cuya titularidad corresponde a un conjunto indeterminado de personas, respecto de bienes de inestimable valor patrimonial, tales como el medio ambiente o el patrimonio cultural o histórico o del consumidor. Pueden promover o intervenir en este proceso, el Minis- terio Público, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, las Comunidades Campesinas y/o las Comu- nidades Nativas en cuya jurisdicción se produjo el daño ambiental o al patrimonio cultural y las asociaciones o instituciones sin fines de lucro que según la Ley y crite- rio del Juez, este último por resolución debidamente motivada, estén legitimadas para ello. Las Rondas Campesinas que acrediten personería ju- rídica, tienen el mismo derecho que las Comunidades Campesinas o las Comunidades Nativas en los luga- res donde éstas no existan o no se hayan apersonado a juicio. Si se promueven procesos relacionados con la defen- sa del medio ambiente o de bienes o valores cultura- les, sin la intervención de los Gobiernos Locales indi- cados en el párrafo anterior, el Juez deberá incorpo- rarlos en calidad de litisconsortes necesarios, aplicán- dose lo dispuesto en los Artículos 93º a 95º.En estos casos, una síntesis de la demanda será pu- blicada en el Diario Oficial El Peruano o en otro que publique los avisos judiciales del correspondiente dis- trito judicial. Son aplicables a los procesos sobre inte- reses difusos, las normas sobre acumulación subjeti- va de pretensiones en lo que sea pertinente. En caso que la sentencia no ampare la demanda, será elevada en consulta a la Corte Superior. La sentencia definitiva que declare fundada la demanda, será obliga- toria además para quienes no hayan participado del proceso. La indemnización que se establezca en la sentencia, de- berá ser entregada a las Municipalidades Distrital o Pro- vincial que hubieran intervenido en el proceso, a fin de que la emplee en la reparación del daño ocasionado o la conservación del medio ambiente de su circunscripción." Artículo 2º .- Deroga dispositivos legales Deróganse todos los dispositivos legales que se opon- gan a la presente ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de junio del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 10291 PODER EJECUTIVO P C M Declaran el año 2003 como "Año de los Derechos de la Persona con Discapacidad" DECRETO SUPREMO Nº 049-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, no pudiendo nadie ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económi- ca o cualquiera otra índole; Que, asimismo, la Carta reconoce el derecho de la per- sona incapacitada al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que, constituye deber del Estado asegurar que nadie se vea impedido de recibir educación adecuada por ra- zón de su situación económica o de limitaciones menta- les o físicas;