Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2002 (08/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 8 de junio de 2002

Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de MORDAZA de dos mil dos. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de junio del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA BLONDET MORDAZA Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano 10290

En estos casos, una sintesis de la demanda sera publicada en el Diario Oficial El Peruano o en otro que publique los avisos judiciales del correspondiente distrito judicial. Son aplicables a los procesos sobre intereses difusos, las normas sobre acumulacion subjetiva de pretensiones en lo que sea pertinente. En caso que la sentencia no ampare la demanda, sera elevada en consulta a la Corte Superior. La sentencia definitiva que declare fundada la demanda, sera obligatoria ademas para quienes no hayan participado del proceso. La indemnizacion que se establezca en la sentencia, debera ser entregada a las Municipalidades Distrital o Provincial que hubieran intervenido en el MORDAZA, a fin de que la emplee en la reparacion del dano ocasionado o la conservacion del medio ambiente de su circunscripcion." Articulo 2º.- Deroga dispositivos legales Deroganse todos los dispositivos legales que se opongan a la presente ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiun dias del mes de MORDAZA de dos mil dos. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de junio del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 10291

LEY Nº 27752
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 82º DEL CODIGO PROCESAL CIVIL SOBRE MORDAZA DE INTERESES DIFUSOS
Articulo 1º.- Modifica el Articulo 82º del Codigo Procesal Civil Modificase el Articulo 82º del Codigo Procesal Civil, en los terminos siguientes: "Articulo 82º.- MORDAZA de intereses difusos Interes difuso es aquel cuya titularidad corresponde a un conjunto indeterminado de personas, respecto de bienes de inestimable valor patrimonial, tales como el medio ambiente o el patrimonio cultural o historico o del consumidor. Pueden promover o intervenir en este MORDAZA, el Ministerio Publico, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, las Comunidades Campesinas y/o las Comunidades Nativas en cuya jurisdiccion se produjo el dano ambiental o al patrimonio cultural y las asociaciones o instituciones sin fines de lucro que segun la Ley y criterio del Juez, este ultimo por resolucion debidamente motivada, esten legitimadas para ello. Las Rondas Campesinas que acrediten personeria juridica, tienen el mismo derecho que las Comunidades Campesinas o las Comunidades Nativas en los lugares donde estas no existan o no se hayan apersonado a juicio. Si se promueven procesos relacionados con la defensa del medio ambiente o de bienes o valores culturales, sin la intervencion de los Gobiernos Locales indicados en el parrafo anterior, el Juez debera incorporarlos en calidad de litisconsortes necesarios, aplicandose lo dispuesto en los Articulos 93º a 95º.

PODER EJECUTIVO PCM
Declaran el ano 2003 como "Ano de los Derechos de la Persona con Discapacidad"
DECRETO SUPREMO Nº 049-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru reconoce el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, no pudiendo nadie ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religion, opinion, condicion economica o cualquiera otra indole; Que, asimismo, la Carta reconoce el derecho de la persona incapacitada al respeto de su dignidad y a un regimen legal de proteccion, atencion, readaptacion y seguridad; Que, constituye deber del Estado asegurar que nadie se vea impedido de recibir educacion adecuada por razon de su situacion economica o de limitaciones mentales o fisicas;

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