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Pág. 224364 NORMAS LEGALES Lima, domingo 9 de junio de 2002 5.11.98, quejándose que Santander SAF culpe a CONA- SEV de tal disminución, y señaló que la única explicación de ello es que hubiese habido malas prácticas de inversión o que se haya buscado favorecer a un tercero por dolo o negligencia. Manifestó, asimismo, que Santander SAF in- cumplió sus obligaciones con los partícipes por dolo o ne- gligencia en su gestión, lo que ocasionó un perjuicio eco- nómico al fondo mutuo en el que invirtió y en sus inversio- nistas; solicitó una investigación al respecto; Que señaló, además, que la RGG Nº 181-98 fue publi- cada recién el 6.11.98, por lo que no le era de aplicación al rescate que efectuó el 5.11.98, ya que debió entrar en vi- gencia luego de su publicación y de que fuera acordada e informados como hecho de importancia la estructura de ta- sas de rendimiento y los criterios y fundamentos técnicos; Que, de manera expresa solicitó dar trámite a su denun- cia, hacer las investigaciones pertinentes, informarle los resultados y proceder conforme a ley. Asimismo, solicitó la ejecución de la garantía que Santander SAF tiene consti- tuida en caso de incumplimiento de las obligaciones hacia sus partícipes y/o dolo o negligencia en la gestión que oca- sione perjuicio económico al fondo; Que, de otro lado, en su escrito de fecha 16.12.98, el señor Durand Planas solicitó que CONASEV emita opinión respecto a la fecha en que fue notificada la RGG Nº 181-98 a Santander SAF, a la fecha de aplicación por Santander SAF de dicha reso- lución la fecha en que Santander SAF informó la estructura de tasas de rendimiento y criterios técnicos como hecho de impor- tancia, al correcto cálculo del valor cuota por Santander SAF, a si la publicidad efectuada por Santander SAF se enmarcó en las normas sobre publicidad, al aparente uso indebido de infor- mación privilegiada, a si la política de inversión del fondo mutuo en que invirtió fue adecuada, a si existió dolo, culpa o negligen- cia en las inversiones realizadas por Santander SAF, y a si fue correcto que Santander SAF no suspendiera rescates para evi- tar el problema suscitado; Que, de la exposición anterior se deriva que el señor Durand Planas formuló una reclamación contra Santander SAF, acompañada de denuncias, y un reclamo contra CO- NASEV relacionado con el ámbito temporal de aplicación de la RGG Nº 181-98. Asimismo, es conveniente señalar que el señor Durand Planas manifestó que su reclamo era contra Santander SAF, no contra CONASEV; Carlos Alberto Paseta Bar.- Que, el señor Paseta Bar comunicó a CONASEV el 12.11.98 que la información que recibió de Santander SAF no corres- pondía a la realidad, que no se le entregó prospecto informativo ni reglamento interno, que no se le informó oportunamente en octubre de 1998 respecto a su inversión, y que Santander SAF a través de uno de sus funcionarios le informó que un agente había intentado favorecer a un amigo; Que, asimismo, en su carta de fecha 19.11.98, solicitó la intervención de CONASEV respecto a los planteamien- tos que formula a Santander SAF en carta que adjunta; Que, el señor Paseta Bar manifestó en su comunicación a Santander SAF, que fue inducido a adquirir cuotas de fon- dos mutuos mediante información y publicidad defectuosa e incompleta respecto a las condiciones, rentabilidad y ries- go de su inversión, por lo que fue inducido a engaño y error. Asimismo señaló que se le ocultó información relevante, generándole un perjuicio, y que Santander SAF incumplió con su obligación de informarle adecuadamente. De otro lado denunció un trato privilegiado de Santander SAF ha- cia ciertos clientes y manifiesta que ha sufrido una pérdida que Santander SAF debe restituirle; Que, de la exposición anterior se deriva que el señor Paseta Bar formuló una reclamación acompañada de de- nuncias; Guido Eyzaguirre Chávez.- Que, con fechas 18.11.98 y 19.1.99 el señor Eyzaguirre Chávez informó a CONASEV que Santander SAF no le dio información con anterioridad a que efectuara su inversión en cuotas de fondos mutuos administrados por ésta, que luego recibió información que no correspondía a la realidad respecto a las condiciones, rentabilidad y riesgo de su in- versión, lo cual luego reclamó al sufrir pérdidas. Asimismo informó que considera que ha habido personas privilegia- das por Santander SAF, y que siente haber sido engañado y que de ser posible se le debe restituir su dinero; Que, de la exposición anterior se deriva que el señor Eyzaguirre Chávez formuló una reclamación acompañada de denuncias, lo cual se aclara con la revisión de lo solicita- do en el recurso interpuesto; César Fernando Palma Ruiz.- Que, con fecha 17.11.98 y 18.1.99 el señor Palma Ruiz informó a CONASEV que antes de invertir, Santander SAF leentregó información que no correspondía a la realidad res- pecto a las condiciones, rentabilidad y riesgo de su inver- sión, lo que le generó una pérdida. Asimismo señaló que no le fue entregado el prospecto informativo ni el reglamento interno del fondo en que invertía, lo que hubiera modificado su decisión de invertir, que recibió información engañosa con el objeto de no retirar su inversión, que solicita que se le devuelva su dinero, y que Santander SAF es responsable por haber vendido su producto en forma engañosa; Que, de la exposición anterior se deriva que el señor Palma Ruiz formuló una reclamación acompañando denun- cias; Rosa de las Casas Gonzáles.- Que, mediante escrito de fecha 12.11.98 la señora De las Casas Gonzáles comunicó a CONASEV que podría con- figurar delito un registro incorrecto de suscripción de cuo- tas que efectuó Santander SAF. Adicionalmente señaló que Santander SAF incurrió en graves faltas en el encargo de confianza que recibió debido a que no informó adecuada- mente a sus partícipes con relación a los aspectos de la situación del mercado que presentaban inconveniencias para aquellos, y que dicha información si fue proporciona- da a ciertos partícipes, especialmente respecto a los ajus- tes que Santander SAF se encontraba efectuando. Asimis- mo indicó que Santander SAF actuó negligentemente en sus decisiones de inversión, lo que generó un perjuicio a los partícipes, y que recurre a CONASEV para que inter- venga y adopte las acciones necesarias para que se le res- tituya su dinero más intereses, afectando la garantía cons- tituida por Santander SAF, así como para que aplique las sanciones correspondientes; Que, de la exposición anterior se deriva que la señora De las Casas Gonzáles formuló una reclamación acompa- ñada de una denuncia; Carmen Cecilia Martinelli Freundt.- Que, mediante escrito de fecha 9.12.98 la señora Marti- nelli Freundt comunicó a CONASEV que denunciaba a San- tander SAF por haber aplicado dolosamente la RGG Nº 181- 98 debido a que utilizó publicidad engañosa para inducir a la suscripción de cuotas en fondos que administraba, a que prefirió a determinados partícipes respecto de otros entre- gándoles información privilegiada, a que no se le remitió información en el mes de octubre de 1998 respecto al esta- do de su inversión, y a que no se le advirtió del riesgo inmi- nente de pérdida en una suscripción de cuotas que efectuó el 1.11.98. En virtud de ello solicitó la intervención de CO- NASEV para que adopte las acciones pertinentes con la finalidad de que se le devuelva el dinero perdido; Que, en la misma fecha informó a CONASEV que no le entregaron un prospecto informativo ni un reglamento interno, que había recibido información que no correspondía a la rea- lidad respecto a las condiciones, rentabilidad y riesgo de su inversión, sin embargo se le informó que su capital podía va- riar. Asimismo, señaló que no recibió información en el mes de octubre de 1998 respecto al estado de su inversión, que pre- sentó carta de reclamo a Santander SAF que no había sido atendida, que no se le advirtió del riesgo inminente de pérdida en una suscripción de cuotas que efectuó el 2.11.98, y que consideraba haber sido perjudicada dolosamente; Que, de la exposición anterior se deriva que la señora Martinelli Freundt formuló una reclamación acompañada de denuncias; Luis Valles Fernández.- Que, con fecha 16.11.98 el señor Valles Fernández in- formó a CONASEV que había recibido información que no correspondía a la realidad respecto a las condiciones, ren- tabilidad y riesgo de su inversión, que no se le había entre- gado el prospecto informativo ni el reglamento interno del fondo en que invertía, y que solicitaba a CONASEV adoptar medidas a fin de recuperar el dinero que perdió; Que, asimismo, mediante escrito de fecha 19.11.98 infor- mó a CONASEV que había recibido información que no co- rrespondía a la realidad respecto a las condiciones, rentabili- dad y riesgo de su inversión, que no le entregaron un regla- mento interno, que había sufrido una pérdida por acción dolo- sa y que solicitaba que investigue a Santander SAF, asimismo reiteró su solicitud que CONASEV adoptase las medidas con- venientes a fin de que se le devuelva su dinero; Que, con fecha 20.1.99 reiteró la información ya comuni- cada a CONASEV e informó haber recibido información que Santander SAF actuó irregularmente y con dolo al favorecer a ciertos partícipes respecto de otros, siendo esto de conoci- miento general, advirtiéndoles respecto a la conveniencia de rescatar sus cuotas o aplicándoles un porcentaje menor de pérdida. Solicitó asimismo que CONASEV intervenga a fin de que Santander SAF le devuelva lo perdido;