Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2002 (14/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 14 de junio de 2002

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27754
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente; EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 029-2002 DECRETO DE URGENCIA QUE OTORGA BONIFICACION EXTRAORDINARIA COMPENSATORIA A LOS TRABAJADORES DEL BANCO DE LA NACION
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

LEY QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 290º Y 363º DEL CODIGO PENAL
Articulo 1º.- Objeto de la Ley Modificanse los Articulos 290º y 363º del Codigo Penal en los terminos siguientes: "Articulo 290º.- Sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de un ano ni mayor de cuatro anos o con prestacion de servicio comunitario de veinte a cien jornadas, el que simulando calidad de medico u otra profesion de las ciencias medicas, que sin tener titulo profesional, realiza cualquiera de las acciones siguientes: 1. Anuncia, emite diagnosticos, prescribe, administra o aplica cualquier medio supuestamente destinado al cuidado de la salud, aunque obre de modo gratuito. 2. Expide dictamenes o informes destinados a sustentar el diagnostico, la prescripcion o la administracion a que se refiere el inciso 1. Articulo 363º.- El que, con falso titulo o el que sin reunir los requisitos legales, ejerce profesion que los requiera, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor de cuatro anos." Articulo 2º.- Derogatoria Deroganse los dispositivos legales que se opongan a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de MORDAZA de dos mil dos. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de junio del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 10665

CONSIDERANDO: Que, el Articulo 23.1 de la Ley Nº 27573 -Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2002-, establece que el Banco de la Nacion se encuentra comprendido bajo el ambito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado -FONAFE-, el mismo que regula su MORDAZA presupuestario; Que, la politica remunerativa del Banco de la Nacion ha sido objeto de aprobacion mediante los Decretos Supremos Nº 168-2001-EF y Nº 010-2002-EF, asi como por las Resoluciones Supremas Nº 104-94-EF y Nº 121-95-EF; Que, es de interes nacional la funcion que cumple el Banco de la Nacion al brindar una oportuna atencion de los pagos que debe efectuar el Estado asi como, la adecuada recaudacion de rentas publicas y el acceso a los servicios bancarios de los habitantes de pequenas y alejadas poblaciones del pais; Que, en ese sentido, resulta necesario otorgar a los trabajadores del Banco de la Nacion una Bonificacion Extraordinaria Compensatoria, como mecanismo de retribucion complementario a su politica remunerativa vigente para el ejercicio 2002, acorde con la capacidad financiera de la institucion; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Bonificacion Extraordinaria Compensatoria Apruebase una Bonificacion Extraordinaria Compensatoria, para los trabajadores del Banco de la Nacion, como mecanismo de retribucion complementario a su politica remunerativa vigente, para el ejercicio presupuestal 2002. La mencionada Bonificacion no tiene caracter remunerativo. El otorgamiento de la Bonificacion Extraordinaria Compensatoria se regulara por las disposiciones que emita el Ministerio de Economia y Finanzas mediante Resolucion Ministerial; Articulo 2º.- Monto de la Bonificacion El monto MORDAZA a ser distribuido entre los trabajadores del Banco de la Nacion, por concepto de Bonificacion Extraordinaria Compensatoria, sera aprobado por Resolucion Ministerial. Articulo 3º.- Tope de Ingreso MORDAZA Anual del Gerente General El Tope de Ingreso MORDAZA Anual (TIMA) del Gerente General del Banco de la Nacion es el aprobado por el Directorio del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas.

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