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Pág. 224610 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de junio de 2002 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 27754 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente; EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 290º Y 363º DEL CÓDIGO PENAL Artículo 1º .- Objeto de la Ley Modifícanse los Artículos 290º y 363º del Código Penal en los términos siguientes: "Artículo 290º.- Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de un año ni mayor de cuatro años o con prestación de servicio comunitario de veinte a cien jornadas, el que simulando calidad de médico u otra profesión de las ciencias médicas, que sin tener título profesional, realiza cualquiera de las acciones siguientes: 1. Anuncia, emite diagnósticos, prescribe, administra o aplica cualquier medio supuestamente destinado al cuida- do de la salud, aunque obre de modo gratuito. 2. Expide dictámenes o informes destinados a susten- tar el diagnóstico, la prescripción o la administración a que se refiere el inciso 1. Artículo 363º.- El que, con falso título o el que sin re- unir los requisitos legales, ejerce profesión que los requie- ra, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años." Artículo 2º .- Derogatoria Deróganse los dispositivos legales que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de junio del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 10665PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRET O DE URGENCIA Nº 029-2002 DECRET O DE URGENCIA QUE OT ORGA BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA COMPENSA TORIA A LOS TRABAJADORES DEL BANCO DE LA NACIÓN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 23.1 de la Ley Nº 27573 -Ley de Presu- puesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002-, esta- blece que el Banco de la Nación se encuentra comprendido bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado -FONAFE-, el mismo que regula su proceso presupuestario; Que, la política remunerativa del Banco de la Na- ción ha sido objeto de aprobación mediante los Decre- tos Supremos Nº 168-2001-EF y Nº 010-2002-EF, así como por las Resoluciones Supremas Nº 104-94-EF y Nº 121-95-EF; Que, es de interés nacional la función que cumple el Banco de la Nación al brindar una oportuna atención de los pagos que debe efectuar el Estado así como, la ade- cuada recaudación de rentas públicas y el acceso a los servicios bancarios de los habitantes de pequeñas y aleja- das poblaciones del país; Que, en ese sentido, resulta necesario otorgar a los trabajadores del Banco de la Nación una Bonificación Ex- traordinaria Compensatoria, como mecanismo de retribu- ción complementario a su política remunerativa vigente para el ejercicio 2002, acorde con la capacidad financiera de la institución; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Bonificación Extraordinaria Com- pensatoria Apruébase una Bonificación Extraordinaria Compen- satoria, para los trabajadores del Banco de la Nación, como mecanismo de retribución complementario a su política remunerativa vigente, para el ejercicio presupuestal 2002. La mencionada Bonificación no tiene carácter remunerati- vo. El otorgamiento de la Bonificación Extraordinaria Com- pensatoria se regulará por las disposiciones que emita el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial; Artículo 2º.- Monto de la Bonificación El monto máximo a ser distribuido entre los trabajadores del Banco de la Nación, por concepto de Bonificación Ex- traordinaria Compensatoria, será aprobado por Resolución Ministerial. Artículo 3º.- Tope de Ingreso Máximo Anual del Ge- rente General El Tope de Ingreso Máximo Anual (TIMA) del Gerente General del Banco de la Nación es el aprobado por el Di- rectorio del Fondo Nacional de Financiamiento de la Acti- vidad Empresarial del Estado - FONAFE. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.